El Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales, condenó a Marks & Spencer (M&S) a pagar a Interflora una indemnización en concepto de daños y perjuicio por el uso de la marca “Interflora” como Adword.
Ya hay resolución en el caso Interflora v. Marks & Spencer del cual ha hemos informado anteriormente, el pasado 21 de mayo de 2013, el Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales, tras haber instado una cuestión prejudicial ante el TJUE C-323-09, condenó a Marks & Spencer (M&S) a pagar a Interflora una indemnización en concepto de daños y perjuicio por el uso de la marca “Interflora” como Adword.
En ese caso Marks & Spencer había comprado “INTERFLORA” (marca registrada tanto a nivel nacional como a nivel comunitario por la parte actora) como Adwords para hacer publicidad de su marca M&S Flowers & Gifts y así aparecer como resultado de búsqueda cada vez que un usuario buscaba en Google el término “Interflora”.
A la hora de determinar si había o no infracción marcaria, el Juez inglés, en aplicación de los criterios orientadores fijados por el TJUE, ha tenido en particular consideración el modelo de negocio que caracteriza a Interflora. Éste se basa en diferentes acuerdos con grandes minoristas para la prestación de sus servicios, en los cuales Interflora permite a los minoristas utilizar su marca “Interflora” junto a sus marcas propias y así dar a conocer la relación comercial existente entre ambas. La consecuencia evidente es, que aunque M&S no usaba en sus anuncios directamente la marca “Interflora”, el usuario puede entender erróneamente que existe una conexión entre Interflora y M&S, y que M&S forma parte de su red comercial.
Es obligación del anunciante asegurarse y dejar muy claro a los consumidores que no existe conexión alguna entre el producto y el titular de la marca. Es más, en este caso de doble identidad, la carga de la prueba corresponde al anunciante, pero en el procedimiento Marks & Spencer no aportó prueba que acreditase que era generalmente conocido que su servicio de distribución de flores no formaba parte de la red de Interflora ni que los clientes tras haber buscado “Interflora” en Google, haber encargado las flores a M&S a través de su anuncio, apreciasen que no existe conexión alguna entre ambas empresas.
El Tribunal finalmente falló a favor de Interflora ya que consideró que los anuncios de Marks & Spencer no dejaban claro al usuario de Internet razonablemente informado y atento, en base a su conocimiento general, que no había conexión entre los servicios que anuncian y la marca “Interflora”, y una proporción significante de usuarios que buscaron “Interflora” en Google, y clickaron en el anuncio de M&S, creyeron erróneamente que el servicio de distribución de flores M&S formaba parte de la red comercial de Interflora, generando en consecuencia un gran beneficio a M&S. En conclusión, el Juez consideró que los anuncios creaban confusión entre los consumidores y causó un efecto adverso sobre la función de la marca.