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Áreas de Trabajo

DAR FORMA A UNA IDEA PUEDE SER EL ACTIVO MÁS IMPORTANTE DE TU VIDA
DAR FORMA A UNA IDEA PUEDE SER
EL ACTIVO MÁS IMPORTANTE DE TU VIDA

En SOL MUNTAÑOLA ABOGADOS estamos especializados en todas las áreas que comprende la propiedad intelectual. Desde hace más de 25 años hemos centrado nuestra actividad en las diferentes disciplinas del derecho sobre bienes inmateriales. Son, en definitiva, diferentes aspectos de una misma especialización, áreas conexas, estrechamente relacionadas entre sí, que requieren un profundo conocimiento y dedicación exclusiva. Nuestra especialidad ocupa un espacio clave en la era en la que vivimos, aquel espacio de nuestro ordenamiento que regula un especial derecho de propiedad sobre las creaciones y las invenciones así como las relaciones entre las personas y esos bienes.

A las áreas tradicionales, promovidas por los avances tecnológicos, recientes puntos de vista o, simplemente, las nuevas prácticas comerciales, se han incorporado otras disciplinas, como el Derecho de las Nuevas Tecnologías, el Derecho del entretenimiento, el Derecho de la Publicidad o el Derecho de los conocimientos tradicionales y de las expresiones culturales. Son diferentes formas de afrontar los mismos problemas a las que nuestro despacho no es ajeno.

El tratamiento de todas estas áreas comprende la Documentación y asesoramiento iniciales sobre cualquier problema relativo a propiedad intelectual, su protección efectiva, si así lo aconseja la situación, la negociación y contratación necesaria para su explotación y, por supuesto, las situaciones litigiosas, para lo que contamos con un potente departamento procesal.

La capacidad de expresarse es atributo de todo ser humano. Cuando esa capacidad se concreta en una forma original, cualquiera que sea el lenguaje empleado, nace una obra: literaria, musical, fotográfica, pictórica, informática, audiovisual… Quien la ha creado es un autor y la ley le reconoce un peculiar estatus de propietario, limitado en el tiempo y con ingredientes económicos y morales.

¿Es obra lo que he creado? ¿He de inscribirla? ¿Qué derechos tengo?… Estas son preguntas habituales entre los autores. También quienes se relacionan con ellos tienen dudas semejantes: ¿He de hacer que mis empleados firmen contratos de cesión de derechos de autor? ¿Si encargo alguna obra, puedo disponer de ella con libertad? ¿Qué son y cómo funcionan las sociedades de gestión?…

Las respuestas resultan de un entramado de normas, nacionales e internacionales, a las que hay que añadir una cada vez más rica jurisprudencia. Los riesgos, como siempre, son inversamente proporcionales al conocimiento de todo ese material.

No son propiamente creadores. Pero son imprescindibles para que el mercado cultural funcione. Los artistas, intérpretes y ejecutantes, los productores fonográficos y de grabaciones audiovisuales, las entidades de radiodifusión, etc., se ven por ello recompensados con un derecho especial, cuya denominación (derechos conexos, afines o vecinos) nos indica su proximidad al de los autores, pero con el que no debe confundirse.

Ni son más ni menos, son diferentes y, sobre todo, necesarios para que las creaciones de autor lleguen al público al que van destinadas. Son transmisores de obras culturales que tienen derecho a proteger sus actuaciones, actividades y esfuerzos.

Vivimos en una época en que el diseño, entendido como el aspecto de un producto que se derive de las características de sus líneas, contornos colores, forma, textura, materiales del producto en cuestión o de su ornamentación, supone para el diseñador y/o la empresa que lo desarrolla, una ventaja comparativa que debidamente explotada recompensa el esfuerzo en innovación e inversión realizado.

La explotación del resultado de esa especial creación, precisa, como corolario necesario, de la posibilidad de oponerse a aquellos que, sin esfuerzo alguno por su parte, pretenden aprovecharse de la innovación e inversión ajenas, empleando la senda más fácil: la copia. El diseño, entre lo estético y lo industrial, debe protegerse para prevenir ataques, y si estos se producen, la ley ofrece instrumentos reactivos para reprimirlos.

Identificarse y distinguirse, una vieja aspiración. Los signos distintivos cumplen esas y más funciones, pues además de identificar el origen empresarial de nuestros productos o servicios y distinguirlos de los productos  o servicios idénticos o similares de los demás, aglutinan todos los valores que un producto o un servicio sean capaces de ofrecer. Pero no sólo debemos pensar en las marcas. Los nombre comerciales, los artísticos, las denominaciones de origen, los nombre de dominio, etc.. son signos a través de los cuales personas y cosas se dan a conocer a los demás.

En nuestro despacho aconsejamos sobre la configuración que debe adoptar la denominación que nos presentan, la protegemos de la forma más adecuada adaptando su destino al tipo de signo más apropiado, registrándola en cualquier país del mundo, y explicamos como utilizar ese activo comercial tan valioso. Por supuesto, también lo protegemos frente a cualquier agresión no deseada.

Las patentes y modelos de utilidad constituyen monopolios legales que los Estados conceden a los inventores «individuales o compañías» a cambio de la divulgación de las invenciones patentadas, lo que propicia y fundamenta el desarrollo tecnológico de las sociedades. Son una herramienta estratégica esencial en países desarrollados.

Nuestro despacho te ayudará a planificar la mejor estrategia para proteger y rentabilizar tus inversiones en I+D+i: valorando la patentabilidad de tus innovaciones, realizando búsquedas en el sector técnico en cuestión, recomendando las estrategias de patentabilidad más interesantes a tus necesidades (patente nacional, patente europea, PCT, patentes en el extranjero) o protección mediante otras fórmulas (Know-how, secreto industrial), elaborando contratos a medida (confidencialidad, cesión de derechos, licencia, transferencia, I+D+i), realizando estudios de infracción de patentes y defensa judicial de tus activos inmateriales.

Las obtenciones vegetales o animales no son nada nuevo. Desde que el ser humano lo es y desde que se interesó por el cultivo, ha tratado de mejorar y optimizar las variedades vegetales y animales a través de procesos biológicos de cruce o selección de especies. Hoy en día, con la aparición de la biotecnología, la modificación genética permite obtener nuevas especies a través de la clonación artificial y la modificación de genes.

Al margen de las enormes implicaciones éticas y medioambientales que estás técnicas suponen, existe un régimen propietario que beneficia al obtentor y que se materializa a través de leyes especiales o, simplemente, de la obtención de patentes. En todo caso, una regulación compleja cuya trama pasa por la Unión Europea y se pierde en numerosos acuerdos internacionales.

Las informaciones de carácter secreto y con valor patrimonial que reportan una ventaja concurrencial frente a los competidores pueden constituir un valioso activo protegible por medio del Secreto Industrial, en tanto en cuanto se mantenga y asegure su confidencialidad. Para ello es conveniente comprometer a los posibles receptores (trabajadores, colaboradores, proveedores, socios estratégicos) de estas informaciones secretas mediante compromisos de confidencialidad y otras fórmulas que aseguren la información comunicada a un destinatario cualquiera.

Así pueden ser protegidos los procedimientos de fabricación, técnicas de montaje, fórmulas químicas, composición de un producto y cualquier otro tipo de informaciones técnicas y/o comerciales adquiridas a través de la experiencia de su negocio, también conocido como “Know How”. El Know How puede ser objeto de negocios jurídicos como la licencia o  transferencia al igual que cualquier otro activo intangible de su empresa, y si bien no concede un derecho de exclusiva, su protección se obtiene a través de la confidencialidad, así como a través de la ley de competencia desleal y el código penal que sancionan la violación  de secretos industriales o el aprovechamiento indebido de informaciones comunicadas bajo un deber expreso o implícito de confidencialidad.

El que nació como un derecho personalísimo, vinculado a lo más esencial del ser humano, se ha visto desbordado por su potencial económico, convirtiéndose en una “cosa” tremendamente comercializable. El derecho de imagen tiene una vertiente patrimonial innegable, cuyos titulares ceden y venden a su antojo. Por ello, desde la propiedad intelectual, es posible plantearse la tutela de este derecho como si de una expresión artística o una proyección aprehensible se tratara, sin negar que su vinculación con lo personal sigue siendo muy estrecha.

Separar el derecho fundamental del patrimonial es esencial para un funcionamiento correcto del sistema jurídico. Su protección, contratación y defensa debe hacerse de forma acorde al fin que se perseguía cuando se explotó para que el resultado, en cualquier sentido, sea coherente.

Cuando se habla del Derecho de las Nuevas Tecnologías se hace referencia a una materia multidisciplinar con repercusiones en muy diversos ámbitos. Por supuesto, las tiene en relación con la propiedad intelectual, dando lugar a situaciones y problemas específicos, pero también a nuevos enfoques de viejos problemas, que requieren un tratamiento enormemente especializado. Nosotros podemos ayudarle a afrontar todos esos retos: las particularidades del régimen jurídico de creaciones específicas, como los programas de ordenador o las bases de datos, la especial problemática de la explotación de los derechos de autor en Internet o la utilización de los nombres de dominio como signos distintivos y sus conflictos con las marcas. Son sólo algunos ejemplos de las múltiples cuestiones en las que nuestra firma puede ofrecerle un asesoramiento legal imprescindible para desenvolverse en un nuevo mundo virtual, pero con problemas tan reales como los de siempre.

Y todo ello sin olvidarnos de aspectos igualmente importantes surgidos de la mano de la llamada sociedad de la información. Es el caso de la singularidad de la regulación del comercio electrónico y de la contratación por vía electrónica, con la introducción de  algunos elementos tan novedosos como el de la firma electrónica. También merecen nuestra atención otras cuestiones, como la de la publicidad por vía electrónica o la protección de datos de carácter personal, cuyas normas y obligaciones afectan a casi todos.

La competencia entre las empresas es beneficiosa para los consumidores, puesto que al competir «las empresas» mejoran la calidad de sus productos, mejoran sus servicios o bajan precios. Controlar las prácticas que restringen esa competencia es el cometido de la legislación relativa a la defensa de la competencia (los acuerdos entre empresas que puedan falsear la competencia, las conductas abusivas o las concentraciones de empresas).

Pero aunque la competencia entre empresas es beneficiosa, no debe entenderse que “todo vale” a la hora de ganarle la mano a un competidor. La Ley de Competencia Desleal prohíbe aquellos actos que demuestran un comportamiento contrario a las exigencias de la buena fe. La imitación de las prestaciones ajenas, la violación de secretos comerciales o la inducción a la ruptura contractual, entre otras, son prácticas que deben reprimirse.

En los últimos años, la denominada cultura del ocio ha contribuido al crecimiento de las industrias dedicadas a hacer llegar productos culturales al público. En su camino desde la creación hasta que llegan al consumidor, las creaciones se ven afectadas por multitud de factores, no todos ellos pertenecen a la denominada propiedad intelectual.

El derecho del entretenimiento agrupa aspectos concretos de todas las disciplinas jurídicas que inciden en ese trayecto (desde el derecho de autor hasta el derecho de distribución, pasando por el derechos del trabajo, el derecho de imagen, contratación, etc.), y regula ese recorrido generalmente largo y complejo, de manera coherente y uniforme.

La necesidad de comunicar y hacer atractivo aquello que queremos vender, no es nada nuevo. Pero el dinamismo o la importancia del sector y las nuevas técnicas y medios utilizados para hacer llegar el mensaje publicitario al consumidor, han forzado la regulación legal y coordinación de todos aquellos aspectos que le son afines. Desde el derecho a la Información, al derecho de la competencia, pasando por la propiedad intelectual o la protección de los consumidores.

El derecho de la publicidad es así  una disciplina jurídica que abarca desde la protección de la creación publicitaria, hasta su comunicación por medios tradicionales o mediante nuevas tecnologías, pasando por su contratación, por el asesoramiento integral de las prácticas comerciales de una compañía, hasta la resolución extrajudicial o judicial de conflictos.

Durante millones de años existieron manifestaciones del conocimiento que fueron transmitidas sin necesidad de la existencia del derecho de propiedad o, al menos, de “nuestro” derecho de propiedad.

Para estos pueblos sus creaciones, las expresiones de su cultura, tienen un significado más personal que comercial. Son expresiones que identifican una comunidad, su identidad social, su cultura y sus valores. Nunca han explotado comercialmente sus creaciones y según sus normas no son cosas que se puedan explotar ni se habían planteado tal posibilidad. Sin embargo, desde nuestra cultura de la Propiedad Intelectual no solamente son cosas susceptibles de ser explotadas sino que además, por su antigüedad se hallan en el dominio público y, por lo tanto, al alcance de todos.

¿Cómo tratar la colisión entre culturas diversas? O, mejor dicho, ¿Cómo tratar la incursión de nuestra cultura en esas culturas más frágiles? Esas son las preguntas que se formula esta forma de ver la propiedad intelectual.