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Sentencia del TJUE en el Asunto C 158/11, Cuestión prejudicial

El pasado 14 de junio de 2012 el TJUE dictó sentencia para dar respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Casación de París en el marco de un litigio suscitado entre Auto24 y Jaguar JLR (Land Rover). El demandante, Auto24 quería convertirse en el distribuidor de coches nuevos de Land Rover, y éste tomó la decisión de no aceptar a Auto24 como distribuidor en base a su “sistema de distribución selectiva cuantitativa”, sistema que el proveedor aplica y mediante criterios definidos limita de forma directa el número de distribuidores.

De modo que se planteó la siguiente cuestión: ¿Qué significado debe atribuirse a la expresión “criterios definidos” que figura en el artículo 1, apartado 1, letra f), del Reglamento CE Nº 1400/2002?. Este Reglamento para determinadas categorías de acuerdos y prácticas concertadas, exime de la prohibición formulada en el art. 81 CE, apartado 1, a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos a motor.

El distribuidor, Auto24 sostenía que Land Rover para denegar su inclusión en su red de distribución debía justificarse en algo más que “criterios definidos” y añadía la opción de que lo hiciera en base a razones económicas y criterios objetivamente justificados que debían aplicarse además de forma uniforme e indistinta a todos los posibles candidatos.

En respuesta el TJCE declaró que, a las prácticas y acuerdos verticales sobe los que versa el Reglamento CE Nº 1400/2002 deben entenderse por “criterios definidos”, criterios cuyo contenido preciso se pueda verificar. De modo que, para que sea posible la exención establecida por el citado Reglamento no es necesario que tal sistema se base en criterios objetivamente justificados y aplicados uniforme e indistintamente a todos los candidatos a distribuidores autorizados tal y como pretendía Auto24.

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