El pasado 4 de septiembre de 2025 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia en materia de protección de dibujos y modelos comunitarios en el contexto de sistemas modulares, resolviendo un litigio entre LEGO A/S (LEGO) y Pozitív Energiaforrás Kft (Pozitív Energiaforrás). LEGO, titular de dos dibujos o modelos comunitarios relativos a piezas de sus conocidos juegos de construcción, denunció a Pozitív Energiaforrás por importar en Hungría con la marca Qman juegos de construcción que, según LEGO, infringían sus derechos de propiedad intelectual.
Tras la denuncia interpuesta por LEGO, la Dirección de Hacienda y Aduanas de Veszprém ordenó el embargo de los juegos controvertidos. Así pues, en fecha 22 de junio de 2022, LEGO presentó ante el Tribunal General Hungría, con arreglo a los artículos 10 y 89 del Reglamento nº 6/2002, una solicitud de medida provisional con objeto de que se mantuviera el embargo. No obstante, el Tribunal de primera instancia denegó la solicitud mediante auto al considerar que los modelos de LEGO estaban protegidos por el artículo 8.3 del Reglamento 6/2002, pero que la forma de las piezas estaba determinada exclusivamente por su función técnica, lo que limitaba mucho la libertad de diseño. Además, el tribunal entendió que el “usuario informado” debía ser alguien que observa los modelos con especial atención a los detalles. Tras comparar las imágenes registradas de los modelos de LEGO con las piezas de la parte demandada, concluyó que estas últimas generaban en el usuario informado una impresión general diferente a la de los modelos de LEGO, por lo que no existía infracción.
Sin embargo, el Tribunal Superior de la Capital revocó esta decisión y ordenó el embargo, al considerar que los modelos de LEGO y los elementos de la parte demandada no producían una impresión general distinta en el usuario informado. Esta resolución fue confirmada por el Tribunal Supremo de Hungría, que aclaró que el usuario informado no debe tener un nivel de atención tan minucioso como el considerado por el tribunal de primera instancia, sino que basta con que no existan diferencias significativas en tamaño o diseño.
Posteriormente, LEGO interpuso una nueva acción por infracción. El tribunal remitente planteó dudas sobre si el “usuario informado” en el contexto de piezas funcionales debe tener conocimientos técnicos avanzados y si la “impresión general” debe basarse únicamente en la percepción visual o también en un análisis técnico. Además, consultó si el hecho de que la infracción afecte solo a unas pocas piezas del total puede considerarse un “motivo especial” para limitar o denegar las sanciones previstas en el Reglamento.
Por todo ello, el tribunal suspendió el procedimiento y planteó al TJUE dos cuestiones prejudiciales:
- Si es conforme al Derecho de la Unión que los tribunales consideren como “usuario informado” a alguien con conocimientos técnicos avanzados y cuya impresión general sea principalmente técnica.
- Si, cuando la infracción afecta solo a una parte mínima del producto, puede el tribunal limitar o denegar las sanciones por “motivos fundados”.
En relación con la primera cuestión prejudicial, el Tribunal de Justicia analiza si, para determinar el alcance de la protección de un dibujo o modelo comunitario en sistemas modulares (art. 8.3 del Reglamento 6/2002), debe considerarse la percepción de un “usuario informado” con conocimientos técnicos similares a los de un profesional, o si basta con la percepción visual de un usuario no experto. El Tribunal concluye que la protección debe valorarse según la impresión general que produce el modelo en un usuario informado que, sin ser diseñador ni experto técnico, conoce los modelos existentes en el sector y presta una atención relativamente elevada, pero no realiza un análisis técnico detallado. Así, no se exige que el usuario informado tenga conocimientos profesionales ni que su juicio se base principalmente en consideraciones técnicas.
En cuanto a la segunda cuestión prejudicial, el Tribunal de Justicia analiza si el hecho de que una infracción solo afecte a un número reducido de piezas dentro de un sistema modular puede considerarse un “motivo especial” para que el tribunal no imponga las sanciones previstas en el artículo 89.1 del Reglamento 6/2002. El Tribunal concluye que este concepto debe interpretarse de forma estricta y uniforme en toda la Unión Europea, y que solo se aplica en situaciones excepcionales. Por tanto, que la infracción afecte únicamente a algunas piezas y no al conjunto del sistema no constituye, por sí solo, un “motivo especial” que permita al tribunal no dictar las resoluciones previstas por la ley.
La conclusión principal de esta sentencia es que, para determinar si existe infracción de un dibujo o modelo comunitario en sistemas modulares (como las piezas de LEGO), la protección debe valorarse desde la perspectiva de un “usuario informado” que no es un experto técnico, sino alguien con conocimiento del sector y atención elevada, pero sin realizar un análisis técnico detallado. Además, el Tribunal aclara que el hecho de que la infracción afecte solo a unas pocas piezas del sistema no constituye, por sí solo, un “motivo especial” que permita al juez limitar o no imponer las sanciones previstas en el Reglamento. Esta sentencia aporta seguridad jurídica sobre cómo interpretar el alcance de la protección y las excepciones en casos de infracción parcial, reforzando la uniformidad y la protección efectiva de los dibujos y modelos comunitarios en la Unión Europea.

