El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia C-135/10, de fecha 15 de marzo de 2012, ha absuelto a los dentistas del pago de una remuneración a las Entidades de Gestión en concepto de derechos de autor por la difusión de música ambiental en los consultorios privados. La sentencia conluye que no se pueden considerar tales actos como de comunicación pública, habida cuenta de que el número de oyentes “es escaso, incluso insignificante, puesto que el círculo de personas presentes simultáneamente en su consultorio es, en general, muy limitado”, así como recoge que “los pacientes de un dentista acuden a una consulta de odontología con el único objeto de ser atendidos, no siendo inherente a la asistencia odontológica la difusión de fonogramas”. La resolución también destaca la falta de carácter lucrativo de tal difusión.