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Noticias del 2001

Histórico de noticias del año 2001

Y ya es proyecto tras su aprobación por el Consejo de Ministros. Pero aun tardará en ser Ley. La flexibilización en el registro, los periodos de gracia para acceder a la protección y la protección del diseño no registrados son sus principales novedades. Aunque este último aspecto no está exento de polémica, pues producirá distorsiones con la protección del diseño comunitario no registrado que establece el Reglamento CE.

Para la noche de Halloween se vendieron máscaras con la imagen de Osama bin Laden; narcotraficantes cariocas utilizan su imagen para promover sus productos; después se especuló sobre la posible comercialización de vino Chileno “Osama bin Laden”, por el propietario de la marca de vinos “Capitán General” -en homenaje a Augusto Pinochet- quien también registró el nombre del terrorista más buscado del mundo como marca. Ahora, en Catalunya se han puesto de moda figuritas de Belén (el típico y escatológico ‘caganer’) con la imagen del angelito.

El próximo 1 de enero de 2002 entrará en vigor esta nueva edición, que reestructura la clase 42 e incorpora tres nuevas clases de servicios, en las que se podrán solicitar registros a partir del día siguiente. En la clase 43 será donde registrar a partir de ahora marcas para restaurantes, caterings, hoteles, ..; en la clase 44 médicos, veterinarios, institutos de belleza …; y en la clase 45 investigadores privados, seguridad, contactos …

En una de las intervenciones judiciales de más envergadura de los últimos tiempos, la Unidad Central de la Policía Judicial detuvo, el pasado mes de noviembre, 26 personas por copiar y reproducir CDs, CD-Vídeos, videojuegos y programas de ordenador piratas a través de distintas direcciones de correo electrónico.

La operación abarcó más de 15 provincias y supuso la incautación de material por valor de 50 millones de pesetas. Otras veinte personas fueron detenidas recientemente en distintas intervenciones policiales, ascendiendo el valor del material incautado a más de 70 millones de pesetas. Un mal mes para los piratas.

En una de las intervenciones judiciales de más envergadura de los últimos tiempos, la Unidad Central de la Policía Judicial detuvo, el pasado mes de noviembre, 26 personas por copiar y reproducir CDs, CD-Vídeos, videojuegos y programas de ordenador piratas a través de distintas direcciones de correo electrónico. La operación abarcó más de 15 provincias y supuso la incautación de material por valor de 50 millones de pesetas. Otras veinte personas fueron detenidas recientemente en distintas intervenciones policiales, ascendiendo el valor del material incautado a más de 70 millones de pesetas. Un mal mes para los piratas.

El primer tratado internacional de la historia sobre conductas criminales cometidas contra o con ayuda de redes informáticas como Internet, el Tratado sobre el Cybercrimen, se firmó por 26 Estados Miembros del Consejo de Europa (entre ellos España), así como por Canada, Japón, en el futuro a otros estados no miembros a firmar este tratado.Sudáfrica y Estados Unidos. Está previsto invitar

A partir del 11 de diciembre de 2001, China será miembro de pleno derecho de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
En consecuencia, según el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) que será desde esa fecha aplicable a China, este país deberá observar ciertos artículos del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial así como del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Artísticas, Científicas y Literarias, debiéndose respetar en su territorio los derechos protegidos por dichos convenios internacionales. Podría tratarse de un gran paso para posibilitar la prevención y persecución desde el origen del mayor foco de fabricación y exportación de mercancías infractoras de derechos de propiedad intelectual e industrial, incluso antes de que puedan llegar a los países que vienen sufriendo las consecuencias de la presencia en su mercado de estas mercancías “piratas” provinentes de China.

Siete nuevos países se han convertido en parte del Tratado de la OMPI de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) durante 2001. Así, este sistema internacional de solicitud de patentes administrado por la OMPI cuenta ya con 115 estado miembros, estando designada la Oficina Española de Patentes y Marcas entre las Administraciones para la búsqueda internacional bajo dicho sistema.

El TJCE, en los asuntos acumulados C-414/99, C415/99, C-416/99 Zino Davidoff SA v A&G Imports, Levi Strauss & Co, Levi Strauss (UK) Ltd. v Tesco plc and Costco Wholesale UK Ltd., ha dictado una sentencia en la que se examina el consentimiento del titular de una marca para la comercialización en el EEE de productos colocados en el mercado fuera del EEE a los efectos de determinar si se ha producido o no agotamiento del derecho de marca.
La decisión, en un asunto motivado por las cuestiones prejudiciales planteadas por el High Court of Justice of England and Wales, establece que el consentimiento del titular de la marca debe ser expresado de tal manera que la intención de renunciar a sus derechos exclusivos (ya que tal es el resultado del agotamiento) debe quedar inequívocamente demostrada. Normalmente, esa intención se deducirá de un consentimiento expresamente manifestado. Sin embargo, en ocasiones puede deducirse el consentimiento, de hechos y circunstancias previos, simultáneos o posteriores a la colocación de los productos en el mercado fuera del EEE, que el titular ha renunciado a ese derecho. El mero silencio por parte del titular no puede ser interpretado como consentimiento implícito.

Durísimo enfrentamiento entre el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo como consecuencia del quantum indemnizatorio a favor de Isabel Preysler por la publicación en una revista del reportaje “La cara oculta de Isabel Preysler”, en la que aparecían informaciones facilitadas por una exempleada del hogar de la demandante, y que fue finalmente considerada como intromisión al derecho a la intimidad personal.
El Tribunal Supremo fijó la indemnización en 25.000 pesetas (después de tener que dictar nueva Sentencia –la primera fue absolutoria- tras la concesión de un primer recurso de amparo a la Sra. Preysler), y ante la interposición de un nuevo recurso de amparo, el Tribunal Constitucional la fijó en 10.000.000 millones –afirmando que las 25.000 ptas. era una cantidad simbólica-, confirmando así, en cuanto al quantum indemnizatorio, la Sentencia de la Audiencia Provincial.

 

Dejando al margen las duras expresiones vertidas en ambas resoluciones judiciales (STC 186/2001, de 17 de septiembre, y STS de 5 noviembre 2001), y dejando también al margen quién pueda tener razón en este caso en concreto (no creemos que el quantum indemnizatorio sea una cuestión a valorar por el TC), lo cierto es que el Tribunal Supremo tiene la enorme virtud de conceder indemnizaciones, en el mejor de los casos, consistentes en aquello que el infractor hubiera debido de pagar al perjudicado de haber actuado conforme a derecho. En otras palabras, el tope máximo indemnizatorio del TS es lo que denominamos como licencia obligatoria, esto es, conseguida sin autorización, en contra de la voluntad del titular del derecho infringido, y financiada a diez años vista, que es lo que viene tardando un procedimiento desde la demanda hasta la sentencia del TS. ¿Se tutelan así los derechos de los perjudicados, o estamos amparando la realización de conductas infractoras?

La personalización del móvil a través de los tonos de llamadas que reproducen o imitan melodías musicales, ha dado origen a una nueva batalla legal. Las compañías discográficas intentan hacer valer los derechos de autor que ostentan sobre las melodías frente la utilización, no autorizada, por parte de las compañías operadoras y los proveedores de tonos de llamadas. La comercialización y venta on-line de tonos de llamadas parece que reporta importantes beneficios para estos últimos. Veremos quien gana en este “nuevo Napster”.

Recientemente, uno de los periódicos de más difusión a nivel estatal ha destacado el reconocimiento del derecho moral de autor por una SAP de Barcelona, según la cual “el autor de una obra tiene «derecho moral» sobre su reproducción y puede exigir el respeto y la integridad de la misma e impedir cualquier modificación que desvirtúe el original”. Añadiendo que “el fallo marca un hito en el reconocimiento de la propiedad intelectual porque por primera vez se reconocen los derechos del autor desde un punto de vista tan amplio”. Casi 15 años tras su reconocimiento y amparo judicial, la prensa se entera.

La Corte Suprema de París dictó una orden contra el portal on-line Yahoo, por la que la empresa norteamericana debía impedir el acceso de los internautas franceses a los sitios de subasta donde se vendían artículos con connotaciones nazis así como a cualquier otro sitio o servicio constitutivo de apología al nazismo o defensor de los crímenes nazis.
Yahoo recurrió el veredicto ante los Tribunales Americanos invocando, entre otros, el derecho a la libertad de expresión establecido en la Constitución de EEUU. El tribunal de California competente, declaró que la orden de bloqueo dictada por el tribunal francés a Yahoo, no es ejecutable en EEUU, donde se encuentra la sede de la empresa norteamericana.

La personalización del móvil a través de los tonos de llamadas que reproducen o imitan melodías musicales, ha dado origen a una nueva batalla legal. Las compañías discográficas intentan hacer valer los derechos de autor que ostentan sobre las melodías frente la utilización, no autorizada, por parte de las compañías operadoras y los proveedores de tonos de llamadas. La comercialización y venta on-line de tonos de llamadas parece que reporta importantes beneficios para estos últimos. Veremos quien gana en este “nuevo Napster”.

El TPI ha ratificado las decisiones de la Sala de Recursos de la OAMI en los recursos planteados por Procter & Gamble y Henkel contra la denegación del registro de pastillas de detergente para lavadora o friegaplatos como marcas tridimensionales. En los asuntos T-335/99, T-337/99, T-30/00, T-117/00, T-118/00, T-119/00, T-120/00, T-121/00, T-128/00 y T-129/00 el TPI ha dictado que las formas tridimensionales (en su mayoría pastillas cuadradas) cuyo registro se solicitó están entre las formas geométricas básicas y se aparecen espontáneamente al consumidor al considerar el destino del producto, por lo que la negativa a su registro se mantiene.

El Tribunal Supremo, Sala Civil, en su Sentencia de 28 de septiembre de 2001, considera lícita la importación de productos de una conocida marca de ron, procedente de países comunitarios, pese a la oposición de la licenciataria de la marca en España.

El ron, procedente de Méjico, era importado, con conocimiento y autorización de la dueña y titular de la marca, a países comunitarios, desde donde se introducía, a su vez, hacia el mercado español. El Tribunal Supremo no está aplicando un sistema de agotamiento internacional del derecho de marca, por cuanto el ron que llegaba a España había sido introducido previa y lícitamente en otros países comunitarios. Es probable que las empresas absueltas se fueran a Nassau (Islas Bahamas) a celebrar su victoria y, de paso, encargar algunas botellitas de ron con destino a nuestro país, eso sí, previa entrada por las aduanas de otros países comunitarios.

La Editorial Aranzadi ha iniciado una importante lucha contra otras mercantiles que, al parecer, se han aprovechado indebida e ilícitamente del esfuerzo de aquélla en la obtención de las resoluciones judiciales que forman parte de sus conocidas Bases de Datos.

Primero fue la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5ª, mediante Sentencia de 2 de octubre de 2000, confirmando la del Juzgado de Primera Instancia de Elda, y más recientemente, el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Madrid, mediante Sentencia de 24 de julio de 2001, que condena a otra conocida Editorial por idénticos motivos. Editorial Aranzadi, en ambos casos, pudo probar que había introducido gazapos intencionados en los textos de algunas de las resoluciones de sus Bases de Datos, muchos de los cuales aparecían, íntegramente y sin corrección, en las bases de datos de sus rivales en el mercado. Esperemos, en todo caso, que ninguno de dichos gazapos intencionados puede llegar a perjudicar a los usuarios de Aranzadi, en especial, a la hora de transcribir dichas resoluciones en nuestros escritos judiciales.

El pasado 20 de febrero la Comisión publicó una Propuesta de Directiva sobre patentabilidad de las invenciones implementadas en ordenador, cuyo objetivo es armonizar los derechos nacionales de patentes en esta materia. Hasta la fecha la Oficina Europea de Patentes y algunos estados miembros ya conceden patentes para invenciones implementadas en ordenador, si bien la divergencia entre la interpretación de la legislación y las prácticas de los estados miembros conduce a una inseguridad jurídica y obstaculiza el comercio intracomunitario.

Los programas de ordenador, como tales, continuarán sin ser patentables, dado que en la práctica, se trata simplemente de un conjunto de instrucciones detalladas que pueden ser utilizadas para fines y ámbitos muy diversos. La propuesta comprende las invenciones que implican la utilización de un ordenador, una red informática o cualquier aparato programable, comprendiendo tanto productos como procedimientos. Para ser patentable la invención implementada por ordenador debe ser nueva y aportar una “contribución técnica”, entendiéndose por tal una contribución en un campo tecnológico que no sea evidente para un experto en la materia. Esta protección mediante patente se acumulará a la protección otorgada por los derechos de autor sobre los programas de ordenador, esto es sobre el código fuente y código objeto. Muchas son las preguntas que se suscitan en torno a esta propuesta de directiva, que se halla en proceso de discusión en el Parlamento Europeo, así como una fuerte oposición de los partidarios del software de fuente libre, si bien el objetivo final debería ser el de mejorar la posición competitiva de la industria europea frente a los Estados Unidos y Japón, en donde la patentabilidad del software se abre paso. http://www.europa.eu.int.

La Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7ª, en su Sentencia de 29 de enero de 2001, condena, por un delito contra la propiedad intelectual, a una conocida distribuidora de fonogramas (Discos Castelló), por haber importado discos compactos de Estados Unidos, considerando el Tribunal que el agotamiento del derecho solo se produce si la adquisición se realiza dentro del ámbito de la Unión Europea, pero no fuera. Sin embargo, dos meses después, la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en su Sentencia de 2 de abril de 2001, considera atípica la importación inconsentida de fonogramas originales legítimamente adquiridos en el mercado extracomunitario (Estados Unidos, también), entendiendo que el segundo párrafo del artículo 270 del Código Penal sólo tipifica la importación de obras cuyos derechos intelectuales han sido usurpados, pero no aquellos que han sido puestos lícitamente en el mercado por el titular de los derechos, aunque este mercado sea extracomunitario. Eso sí, el Tribunal Supremo no cierra las puertas a que dicha conducta sea perseguida en otros órdenes jurisdiccionales, pero no en el penal (principio de intervención mínima).

El TJCE en el asunto 448/98/Jean Pierre Guimot dicta una sentencia en la línea “anti-gourmet” que le caracteriza (véase asuntos “Pasta Italiana” “Pureza de la Cerveza” “Salchichas alemanas” etc.). El TJCE, como era de esperar ha encontrado que el artículo 30 (ahora 28) del tratado CE se opone a que un Estado Miembro (Francia en el caso en cuestión) aplique a los quesos importados de otro Estado miembro en el que se producen y comercializan legalmente, una normativa nacional que prohíbe en ese Estado Miembro (o sea, Francia) la comercialización con la denominación “ementhal” de un queso desprovisto de corteza.

La protección como marca de la forma de la maquinilla eléctrica de afeitar con tres cabezas giratorias de Philips, motivó la petición de decisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para saber en qué términos debe aplicarse la restricción impuesta en el artículo 3, apartado 1, letra e), inciso ii) de la Directiva 89/104/CE del Consejo, relativa a la aproximación de los Estados Miembros en materia de marcas. El Abogado General declaró en sus conclusiones que debe considerarse como “un signo constituido exclusivamente por la forma del producto necesaria para obtener un resultado técnico”, toda forma cuyas características esenciales obedezcan a la consecución de dicho resultado, con independencia de la posibilidad de alcanzarlo utilizando otras formas.

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