En una decisión que resuelve en casación las demandas que -Osborne por un lado y Badtoro por otro-, se habían cruzado, el TS ha decidido no anular ninguna de las dos marcas enfrentadas rechazando los argumentos de una y de otro. En el caso de Osborne ha considerado que la marca Badtoro no genera riesgo de confusión con la marca ‘Toro’ de Osborne. Los argumentos de la firma Jordi bogues, S.L., propietaria del signo Badtoro, han sido igualmente desestimados, aunque en este caso las alegaciones eran bastante pintorescas. La propiedad de Badtoro argüía que debían anularse las marcas ‘Toro’ de Osborne por ser el toro un símbolo o emblema de España de especial interés público, incurriendo de tal modo en la prohibición absoluta presta en el artículo 7 del Reglamento de Marca Comunitaria. El Supremo confirma las consideraciones y el fallo de la Audiencia, que afirmó -como no podía ser de otro modo- que lo que podría constituir patrimonio cultural de España, sería la tauromaquia, pero no el animal toro. Afirma el Tribunal que el alegado Toro no pasa inadvertido e incluso determinada representación del mismo ha alcanzado notable notoriedad y se utiliza en ocasiones junto a la bandera nacional, resultando que una determinada representación del toro ha sido utilizada por algunos como con finalidad reivindicativa de lo hispano, pero no por ello el Toro, como animal, es un símbolo de España.