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Sentencia del TJUE de 16 de febrero de 2012, Caso Cegasa c./ Proin

El pasado 16 de febrero de 2012 el TJUE, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado mercantil nº 1 de Alicante y nº 1 de Marca Comunitaria, resolvió que el titular de un dibujo o modelo registrado puede prohibir a un tercero el uso de un dibujo o modelo que no produzca en los usuarios una impresión general distinta, aunque dicho tercero lo haya registrado con posterioridad. En el caso concreto, CEGASA había requerido a PROIN para que se abstuviera de comercializar una señal de tráfico por ser similar a una que tenía registrada desde el 2005. Tras el requerimiento, PROIN procedió a registrar su señalizador ante la OAMI, que publicó el registro en mayo de 2008. El TJUE basa su decisión en el principio de prioridad y en el hecho de que el Reglamento comunitario no establece diferencia alguna en función de si el tercero tiene o no registrado su dibujo o modelo. Además, argumenta que el procedimiento de registro ante la OAMI es rápido y esencialmente formal, puesto que no requiere un examen de fondo sobre la concurrencia de los requisitos para el registro, y que a diferencia del de marcas no prevé una fase en la que el titular del dibujo o modelo registrado anterior pueda oponerse al registro.

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