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Noticias del 2008

Histórico de noticias del año 2008

El Ministerio de Cultura ha iniciado el trámite de audiencia a los sectores interesados sobre el anteproyecto de ley por el que se modifica el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, relativo al derecho de participación de los artistas plásticos.

El derecho de participación, también conocido como droit de suite, es un derecho destinado a garantizar a los autores de obras de arte gráficas y plásticas una participación económica en el precio de reventa de las mismas, siempre que la reventa se efectúe por un profesional del mercado del arte. Aunque este derecho se encuentra reconocido en el ordenamiento jurídico español desde 1987, la redacción del anteproyecto obedece a la necesidad de ajustar su contenido a lo dispuesto por la Directiva 2001/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original. España ya ha sido denunciada por la demora en la trasposición de esta directiva.

Un ingeniero Marroquí ha sido condenado a tres años de cárcel y a pagar una multa por crear en Facebook un perfil real, el del príncipe Moulay Rachid, hermano pequeño de Rey Mohamed VI. La solicitud de clemencia no le ha servido de nada y, si las cosas no cambian, Fuad Mortada, de 36 años, ingresará en prisión. La respuesta en el mundo virtual no se ha hecho esperar, Facebook está ahora repleta de perfiles de la realeza marroquí creados, eso sí, desde allende las fronteras de ese país.

Inventar un himno que acabe convirtiéndose en oficial del Estado puede ser un negocio muy rentable para su autor… En este caso no para el titular. Los derechos sobre la Marcha Real fueron adquiridos para el Estado español por el Gobierno del PP en el año 1997 (R.D. 1543/97 de 3 de octubre). Pagó por ello 780.000 euros a dos hermanos madrileños, herederos del músico que lo armonizó y registró como obra suya en 1932. En términos estrictamente económicos, esta compra no ha sido muy rentable, porque el beneficio obtenido de la explotación de la obra, desde el año 1998, ha sido de 138.586,55 €, casi una quinta parte de lo que costó adquirirlo. Teniendo en cuenta que en el año 2036 la Marcha Real pasará a dominio público, las expectativas no son muy buenas… De hecho no se amortizará ni el precio de compra. Parece que el gobierno no tuvo en cuenta que no siempre que se “pincha” el himno español hay que pagar a derechos a las entidades de gestión, ya que el artículo 38 LPI exime de ese pago cuando la obra se ejecuta, bajo ciertas condiciones, en el curso de actos oficiales o ceremonias religiosas. En qué estaría pensando el PP cuando lo compró…

Parece que el viejo debate sobre la duración de los derechos de propiedad intelectual no se ha cerrado todavía. Ahora le toca el turno a los derechos afines, en concreto a la duración de los derechos de los intérpretes. Parece que McCreevy, comisario de mercado interior europeo, está empeñado en presentar antes de final de año una iniciativa parlamentaria a fin de prolongar dichos derechos hasta los 95, 45 años más de los actualmente previstos.

Egipto pretende poner patas arriba el ya delicado equilibrio internacional de la propiedad intelectual. Según el Secretario General del Consejo Superior de Antigüedades de Egipto, el mediático Zahi Hawass, su gobierno está estudiando la posibilidad de obligar a todos aquellos que explotan sus antigüedades (todas ellas, desde las pirámides hasta la máscara de Tutankamon) a pagar un canon por el permiso especial y obligatorio que las autoridades egipcias librarían a los interesados. Y no se escapa nadie, ni siquiera los estudiantes, cuyos libros o vídeos también estarían gravados. Según Hawass, son demasiadas las empresas que ganan dinero a costa de las antigüedades egipcias, sin que Egipto reciba nada.

La presión popular no se ha hecho esperar en la ciudad de Silver Spring (EEUU) donde el consorcio propietario de la urbanización de una zona de la ciudad, que incluye la calle Ellsworth Drive, habían prohibido su reproducción por cualquier medio. La expulsión de un fotógrafo puso en pie de guerra a la sociedad civil que consideraba que la zona era un espacio público en el que se podían ejercitar las libertades públicas constitucionalmente garantizadas. Así, en la entrada de la calle ya se puede leer el cartel “Welcome photographers”

El sitio en Internet más popular de Inglaterra, ‘Facebook’, ha sido requerido por las multinacionales Hasbro y Mattel, propietarias de la marca “Scrabble”, en USA y Canadá la primera, en el resto del mundo la segunda, para que retire del espacio virtual el juego Scrabulous, al que considera una copia del legendario Scrabble y con el que dicha denominación se confunde. Los creadores del juego- que tiene más de 500.000 accesos diarios-, dos hindúes afincados en Calcuta afirman que su juego es original y que no hay nada igual en la red. Tampoco faltan clubes de fans que se han sumado a la polémica y que alegan su derecho a jugar y, como no, las maravillas que para el juego presencial supone el virtual. ¿Les suena? La guerra está servida. Veremos quien tiene la palabra más larga.

Fenomenal la intervención del secretario general del PSOE extremeño. En un alarde de ingenio, derrochando perspicacia, buscando aportar soluciones constructivas a un problema, para muchos muy serio, el Sr. Ibarra se ha despachado proponiendo que el canon por copia privada sea sustituido por un sistema recaudatorio como el de la iglesia Católica, a modo de casilla de suscripción voluntaria en la declaración de la renta. Lo recaudado se repartiría de una forma ‘transparente’ (sic). ¿Será que ahora el reparto es muy oscuro o es que el Sr. Ibarra no ha entendido como se hace? Da igual, una pena estos personajes que nos hace sentir como lo que somos, tontos, al menos por permitir que medren en la política, a nuestra costa, que a ellos sí les pagamos su canon.

Italia siempre se supera. Ha sido descubierto por las autoridades policiales Italianas una red que se dedicaba a copiar la marca del cavallino rampante. Por unos 25.000 € un Ferrari 355 GTS. El propietario de uno de estos bólidos que circulaba imprudentemente por Roma, fue detenido por unos agentes quienes tras comprobar la documentación del vehículo descubrieron que éste en realidad no era un Ferrari 355 GTS, sino una copia que había sido construida a partir de un ‘Pontiac Fiero GT’. Las autoridades procedieron a la inmovilización del vehículo, poniéndolo a disposición Judicial. A partir de ahí, la investigación se dirigió hacia el sur, concretamente a Palermo, en donde las autoridades localizaron los talleres donde se ensamblaban las piezas y se alteraba la documentación. Habían construido hasta 21 Ferraris. La pena a la que se enfrenta el propietario del vehículo podría llegar a 3 años de cárcel.

La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca resolvió el pasado mes de enero que el artista Miquel Barceló sería el único autor de un total de 47 piezas de cerámica creadas en el tejar de Can Murtó (Artà) y que fueron objeto de una demanda por parte del ceramista mallorquín Jeroni Ginard Murtó, quien aseguró que las obras fueron creadas conjuntamente por ambos artistas.

El 21 de diciembre se adoptó el Real Drecreto 1720/2002 aprobando el Reglamento de desarrollo de la Ley Organica 15/199 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y fue publicado en el BOE de 19 de enero de 2008. El nuevo Reglamento deroga el RD 1332/1994 de 20 de junio y el RD 994/1999 de 11 de junio, ya que contempla el tratamiento automatizado y no automatizado de ficheros de datos personales y desarrolla los procedimientos para el ejercicio de la potestad sancionadora que La Ley de la Sociedad de la Información y la Ley general de Telecomunicaciones otorga a la Agencia de Protección de Datos.

El 22 de noviembre de 1972, en el Hotel St. Regis-Sheraton de Nueva York, y por el módico precio de un dólar de EE.UU., Salvador Dalí firmó un acuerdo, a favor de Editions Graphiques Internationales (del conocido Capitán Moore), para el uso en productos de marroquinería de algunos de sus dibujos –denominados daligramas-, bajo la marca comercial “DALI DESIGN”. Más de 30 años después, ya sin Dalí y sin el Capitán Moore, pero con la Fundación y otras sociedades que los han sustituido en la explotación de los derechos, la interposición de demandas cruzadas y acumuladas por la explotación de la obra del genial pintor se reproducen en los Juzgados. La última, dictada el 17 de enero de 2008 por el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, condena a ARTSMODE (cesionaria última de aquel contrato de 1972 y que disponía de una tienda situada al lado del museo Dalí de Figueres) a cesar en la venta de productos con diseños y con las marcas de DALI, por haberse excedido, y mucho, en los derechos que ostentaba. Eso sí, aquel contrato de 1972, es declarado vigente por el Juzgado, lo que nos garantiza más y futuros pleitos dalinianos.

En Italia, el “Garante per la Privacy” ha convencido a un Tribunal romano que las acciones anti piratería realizadas por un grupo musical alemán “Peppermint Jam” eran un tratamiento de datos no autorizado.

El grupo musical, valiéndose de una tecnología de una empresa suiza que permite identificar archivos y/o bases de datos y sus titulares, particularmente, filtrando a través de redes de intercambio de archivos obras protegidas por el derecho de autor, obteniendo las direcciones IP, tratando esos datos, llegó a obtener los datos de los titulares de líneas telefónicas desde donde se habían intercambiado archivos con su música. Y armado de esta información empezaron a requerir a los supuestos infractores conminándoles a pagar 300 euros por la supuesta infracción. El Tribunal ha dictado que la empresa suiza ha tratado ilícitamente los datos obtenidos y que el grupo musical no tiene derecho alguno a obtener de los proveedores de Internet los datos de los usuarios.

El pasado 15 de enero de 2008 se aprobó el nuevo Reglamento europeo relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas. El Reglamento ha querido establecer un nivel elevado de protección de los consumidores, y evitar prácticas engañosas para lograr más transparencia en el mercado y una competencia leal. El Reglamento protege la indicación geográfica de determinadas bebidas espirituosas, respetando los métodos tradicionales de producción. El nuevo marco legal se aplica también al uso de alcohol etílico o a los destilados de origen agrícola en la producción de bebidas alcohólicas y a la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de los productos alimenticios. En general, el Reglamento se centra en la definición y clasificación en categorías de las bebidas espirituosas. Las definiciones pretenden respetar la tradición de calidad, actualizándose las definiciones previas deficientes o imprecisas y si no se pueden mejorar a la luz del progreso tecnológico. Se establece un procedimiento de registro no discriminatorio, y se prevé la modificación y cancelación de indicaciones geográficas de terceros países y de la UE, de conformidad con el Acuerdo ADPIC, y el reconocimiento de un estatuto específico de las indicaciones geográficas establecidas.

En España, los proveedores de acceso a Internet deben almacenar por imperativo legal algunos datos relativos a usuarios privados, por si fuera necesario utilizarlos en el marco de una investigación penal o para proteger la seguridad nacional. Promusicae (Productores de Música de España) ha intentado que Telefónica SAU le facilite esos datos para identificar a infractores de derechos de propiedad intelectual de sus asociados. El caso ha sido objeto de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las CE , tendente a aclarar si el derecho comunitario autoriza o exige la divulgación de datos personales relativos al tráfico y utilización de internet a los titulares de derechos de propiedad intelectual. La cuestión aun no ha sido resuelta por el Tribunal. Sin embargo, la Abogado General Kokott ha emitido ya sus conclusiones y van en la línea de las del Tribunal de Roma. La comunicación de datos personales directamente a los titulares de derechos de propiedad intelectual no está contemplado en la legislación comunitaria ni es tampoco la solución que mejor va a garantizar el respeto a la privacidad. La opinión de la Abogado General es que si esos datos han de comunicarse a alguien debería de ser a las autoridades nacionales. Y por eso su conclusión es que es compatible con la legislación comunitaria el que los Estados miembros excluyan la comunicación de datos de carácter personal relativos al tráfico en Internet cuando sean solicitados para permitir la persecución de derechos de autor en la vía civil.
La sentencia está señalada para el martes 29 de enero

El pasado mes de diciembre, el Tribunal de Primera instancia de las CE confirmó la decisión de la sala de recursos de la OAMI, en la decisión T-134/06. El Tribunal concluyó que las marcas PAGESJAUNES.COM y LES PAGES JAUNES eran similares y se aplicaban al mismo tipo de producto, por lo que existía un riesgo claro de que los consumidores franceses creyeran que PAGESJAUNES.COM sería la versión de Internet las páginas amarillas que comercializaba la demandante bajo su marca LES PAGES JAUNES. Asimismo el Tribunal señaló su falta de competencia para decidir sobre un conflicto entre una marca nacional anterior y los derechos sobre los nombre de dominio anteriores, por ello la sociedad americada Xentral LLC, recurrente, no podía valerse de su pretendido derecho anterior basado sobre el nombre de dominio “pagesjaunes.com”.

La Directiva sobre los Servicios de medios audiovisuales. La Directiva de la Televisión sin Fronteras ha sido modificada por la Directiva 2007/65/EC, aprobada el pasado 11 de diciembre de 2007, y rebautizada como Directiva sobre Servicios de Medios Audiovisuales. Los Estados Miembros disponen de dos años para transponer sus disposiciones al derecho nacional, por lo que el nuevo marco legal para los servicios de medios audiovisuales será plenamente aplicable a finales de 2009. La Directiva ofrece un exhaustivo marco legal que abarca a todos los servicios de medios audiovisuales, incluyendo a los servicios de medios audiovisuales bajo demanda. La Directiva flexibiliza y moderniza las reglas de la publicidad televisiva para facilitar la financiación de los contenidos audiovisuales. La nueva regulación responde a los nuevos desarrollos tecnológicos y quiere reafirmar la diversidad cultural, la protección de los menores y de los consumidores, el pluralismo de los medios, y la lucha contra el odio racial y religioso. El ámbito de aplicación de la Directiva son todos los “servicios de medios audiovisuales”, incluyendo a la televisión tradicional y a los servicios de medios audiovisuales a demanda. Se crean normas estrictas en la emisión de televisión para el ámbito de la publicidad y de la protección de menores, pero a los servicios de medios audiovisuales bajo demanda sólo se les aplica un nivel de exigencias legales básico. Los Estados Miembros podrán limitar las retransmisiones, por ejemplo, tomando medidas contra propaganda nazi que no están prohibidas en todos los Estados Miembros. La Directiva define para qué programas y bajo qué condiciones se podrá practicar la publicidad por emplazamiento y los Estados Miembros podrán adoptar en todo caso normas más estrictas con respecto a los servicios de medios audiovisuales sujetos a su jurisdicción. Se flexibilizan los límites cuantitativos y las reglas sobre inserción de publicidad, manteniéndose, no obstante, un límite de 12 minutos de publicidad por hora.

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