La Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en Sentencia de 26 de abril de 2019, ha fallado a favor de cuatro de los más afamados Diseñadores españoles, otorgando a sus obras la doble protección de Diseño Industrial y de obra protegida por el Derecho de Autor.
Cuatro de los más afamados diseñadores de nuestro país (Oscar TUSQUETS, Javier MARISCAL, Jorge PENSI y Pepe CORTÉS), en unión de las mercantiles que explotan sus diseños (BD BARCELONA y RESINAS OLOT), decidieron demandar a un grupo de empresas que había comenzado a explotar algunos de sus diseños más conocidos, por el simple hecho de que, en la subasta judicial de una empresa concursada, se habían adjudicado los moldes para su fabricación. Se trataba de un taburete y unas sillas: Los conocidos diseños CORSET de Tusquets, MIRALOOK de Mariscal, JAMAICA de Cortés y TOLEDO, SPLASH o BIKINI de Pensi.
Los Diseñadores -representados por el despacho SOL MUNTAÑOLA ABOGADOS-, reclamaban que sus sillas eran, además de un Diseño Industrial, Obras de Autor cuya protección seguía vigente y por lo tanto la fabricación sin autorización era ilícita. Los fabricantes defendían que la compra lícita de los moldes originales, les permitía producir sin solicitar autorización, pues los derechos habían prescrito
El problema que se planteaba entonces era doble. De una parte, determinar si los diseños, algunos de los cuales habían sido protegidos en su momento como Diseños Industriales y cuya protección ya había vencido, podían beneficiarse de la protección acumulada del derecho de Autor. Y de otra, aclarar si la adquisición lícita de unos moldes otorgaba derecho para reproducir y explotar los elementos producidos en el caso de que se entendiera vigente su protección.
Respecto al primer punto, tanto la Sentencia del Juzgado Mercantil número 8 de Barcelona, de 16 de mayo de 2018, como la Sentencia de la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona de 26 de abril de 2019, partiendo del sistema de acumulación de protecciones que permite nuestra ley, han otorgado esa doble protección, considerando que “…para que un diseño industrial se haga acreedor de la protección que dispensa a los autores la legislación sobre propiedad intelectual, es preciso que el nivel creativo sea mucho más elevado, desbordante incluso, hasta el extremo de que se pueda entender como obra artística”. Pero claro…¿cuándo se considera que un diseño alcanza la categoría de “obra artística”? ¿cuál es ese “plus de creatividad” exigible en estos supuestos?
El quid de la cuestión era que si se aplicaba la protección al diseño -registrado o no-, la protección ya habría vencido, mientras que si se aplicaba la protección del Derecho de Autor, la protección se mantenía vigente.
En nuestro caso, no se discutía que “..los cuatro autores demandantes son profesionales muy reputados en el mundo del diseño industrial, (…), que han alcanzado una enorme notoriedad gracias a la gran calidad de sus creaciones”, pero aún así, la Audiencia Provincial afirmaba que “…no resulta sencillo determinar cuándo el diseño de un objeto de uso cotidiano como una silla o un taburete trasciende a la mera novedad y alcanza altura creativa”. Al respecto, el Tribunal consideró que “…el punto de vista más relevante es el de un especialista, aunque más el de un especialista en diseño industrial que el de un especialista en arte. Así lo consideramos porque la dificultad que se presenta al hacer esta valoración se encuentra en poder percibir cuándo el diseño, sin dejar de atender a las exigencias propias del destino del objeto que se pretende construir, tiene suficiente altura creativa para ir más allá.”. Finalmente, argumenta el Tribunal, “…la especial altura creativa no tiene por qué estar relacionada exclusivamente con aspectos de carácter puramente estéticos, sino que no es completamente ajena a la forma en la que se da solución a cada uno de los problemas técnicos que plantea el diseño. Podríamos decir que también puede ser encontrada en la conjugación de unos y otros criterios…”
Una vez otorgada la protección por la vía del derecho de autor -y resolviendo el segundo punto-, la infracción por parte de las demandadas resultaba evidente, pues lo adjudicado judicialmente a una de las demandadas “…fueron exclusivamente unos moldes que eran aptos para explotar unos determinados diseños de sillas y un taburete…” y “…la concursada no le transfirió derecho alguno que la habilitara para la explotación de la obra.”.
Sobraría decir que, en este caso, las pruebas periciales -sobre originalidad y altura creativa de los diseños de los demandantes resultaron esenciales, y son el sustento en el que ambas Sentencias fundamentaron sus decisiones.