Laureano Oubiña c./ Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación S.A.; Bambú Producciones S.L. y Netflix International BV.
La sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2025 (núm. De recurso 7262/2024) resuelve los diversos recursos de casación interpuestos en el marco de un litigio entre D. Laureano y las empresas Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación S.A. (en adelante, Atresmedia), Bambú Producciones S.L. (en adelante, Bambú) y Netflix International BV (en adelante, Netflix). El conflicto surge a raíz de la emisión de la serie Fariña, una obra audiovisual basada en un libro e “inspirada en hechos reales” relativos al contrabando de tabaco y a la introducción de droga en las costas gallegas en los años 80. En ella aparece un personaje que no solo lleva el nombre real del demandante, sino que presenta rasgos físicos, biográficos y conductuales que permiten identificarlo claramente como D. Clemente, quien había sido condenado en el pasado por su participación en actividades de narcotráfico.
Pues bien, D. Laureano interpuso una demanda en la que solicitaba que se declarara que las demandadas habían vulnerado sus derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen por la producción y emisión de la serie Fariña, alegando que se les condenara a cesar en la intromisión ilegítima y a indemnizarle conjunta y solidariamente de 1.500.000 euros, así como a publicar, a su costa, el fallo de la sentencia en varios periódicos y cadenas de televisión. En concreto, el demandante alegaba que, en la serie de televisión, uno de los personajes que estaba inspirado en él, y llevaba su nombre y apellido, aparecía en varias escenas de contenido sexual junto con su esposa, y en una de las escenas se insinuaba una cierta relación del demandante con el tráfico de cocaína.
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vilagarcía de Arousa desestimó íntegramente la demanda. Consideró que la serie no atribuía al demandante hechos delictivos distintos de los que ya eran públicos, de modo que no vulneraba su derecho al honor, que el uso de su nombre no constituía intromisión ilegítima en su propia imagen al tratarse de una obra ficcional inspirada en acontecimientos notorios, y que las escenas íntimas formaban parte de la licencia creativa propia del género.
En segunda instancia, la Audiencia Provincial de Pontevedra estimó parcialmente el recurso del demandante. Declaró que solo una escena —la primera del capítulo 1, en la que se dramatiza la irrupción policial en el domicilio del personaje mientras mantiene relaciones sexuales con su pareja— vulneraba su derecho a la intimidad. Por ello, ordenó su retirada inmediata de todas las plataformas, fijó una indemnización de 15.000 euros y obligó a Atresmedia a publicar el fallo en el informativo de las 21:00. Rechazó, sin embargo, el resto de las alegaciones relativas al honor, la propia imagen y otras escenas sexuales, así como la vinculación del personaje con el tráfico de cocaína.
Tras la sentencia de la Audiencia Provincial, tanto el demandante como las tres empresas demandadas (Atresmedia, Bambú y Netflix) interpusieron recursos de casación, todos ellos admitidos por el Tribunal Supremo. En cuanto al recurso interpuesto por el demandante, en primer lugar, sostuvo que las otras escenas eróticas en las que aparecían los personajes que representaban a él y a su esposa constituían una vulneración de su derecho a la intimidad, y que la Audiencia Provincial debió extender la declaración de intromisión ilegítima a todas ellas. En segundo lugar, denunció la vulneración de su derecho al honor, al entender que la escena en la que se insinuaba su vinculación con el transporte de cocaína implicaba una imputación falsa de una conducta delictiva que agravaba su imagen pública. Finalmente, afirma la vulneración de su derecho a la propia imagen, derivada del uso no consentido de su nombre y apellido para identificar al personaje de la serie.
Por su parte, en el recurso de casación interpuesto por Atresmedia, esta sostuvo que la Audiencia Provincial vulneró tanto su derecho a la libertad de creación artística (artículo 20.1.b CE) como la doctrina constitucional sobre la ponderación con el derecho a la intimidad (artículo 18 CE). La cadena reprocha al tribunal de apelación haber tratado la escena inicial —breve, sin desnudez y claramente ficcional— como si reprodujera un hecho real de la vida privada del demandante, cuando se trata únicamente de un recurso narrativo de escasa entidad. En su segundo motivo, Atresmedia denunció la incorrecta aplicación del artículo 7.3 LO 1/1982, al considerar que la Audiencia Provincial sobrevaloró la supuesta intromisión en la intimidad, ignorando que la escena no revelaba datos auténticos ni invadía el ámbito estrictamente reservado del demandante, sino que formaba parte de la dramatización propia del género audiovisual.
Bambú Producciones sostuvo en su recurso de casación que la Audiencia Provincial vulneró su derecho fundamental a la libertad de expresión y de creación artística (artículos 20.1.a y b CE), pues la escena considerada lesiva era inventada, manifiestamente ficticia y no revelaba ningún hecho real ni dato reservado del demandante, por lo que no podía constituir una intromisión en su intimidad. La productora insistió en que la veracidad es un requisito imprescindible para apreciar una vulneración del derecho a la intimidad, y reprochó a la Audiencia haber realizado un juicio de ponderación subjetivo y estético, calificando la escena como “innecesaria” o destinada a “enganchar al espectador”, criterios que —a su juicio— carecen de relevancia jurídica para apreciar una intromisión ilegítima.
Por último, Netflix sostuvo en su recurso de casación que la Audiencia Provincial interpretó de forma errónea el ámbito de protección del derecho a la intimidad (artículo 18.1 CE), al considerar como intromisión ilegítima una escena claramente ficticia que no reproducía hechos reales de la vida del demandante. Alegó que no toda representación de actividad sexual pertenece necesariamente al ámbito estrictamente protegido de la vida privada, máxime cuando el propio D. Laureano había hecho públicas partes de su vida personal y familiar. En un segundo motivo, denunció una vulneración de la libertad de creación artística (artículo 20.1.b CE), al entender que la Audiencia Provincial llevó a cabo una ponderación incorrecta, pues la escena cuestionada era muy breve, poco explícita y sin ánimo ofensivo, y constituía un recurso narrativo habitual para contextualizar la relación de pareja de los personajes. A juicio de Netflix, exigir su supresión implicaría imponer una restricción moralista e incompatible con la libertad de creación audiovisual.
Por su parte, el Ministerio Fiscal se alineó con las demandadas y sostuvo que la escena controvertida no afectaba al núcleo de la intimidad del demandante, pues constituía una licencia narrativa verosímil que servía para reflejar la sorpresa característica de las detenciones representadas en la serie. Así pues, subrayó que en obras de ficción inspiradas en hechos reales es legítimo añadir episodios o elementos no ocurridos realmente, siempre que resulten plausibles y no revelen datos auténticamente privados.
A la vista de lo anterior, el Tribunal Supremo aprecia que los motivos de casación planteados por el demandante y por las productoras están estrechamente interrelacionados. Mientras D. Laureano sostiene que la Audiencia Provincial debió extender la declaración de intromisión ilegítima en su intimidad a todas las escenas sexuales en las que aparece el personaje inspirado en él, las demandadas —Atresmedia, Bambú y Netflix— impugnan justamente lo contrario: consideran que ni siquiera la escena inicial, en la que se aprecia brevemente a los personajes manteniendo relaciones sexuales antes de la irrupción policial, puede calificarse como vulneradora del derecho a la intimidad, bien porque no afecta realmente a su ámbito privado, bien porque estaría amparada por la libertad de creación artística del artículo 20 CE. Esta contraposición de planteamientos lleva al Tribunal Supremo a resolver de manera conjunta todos los motivos de casación.
A partir de ahí, la Sala procede a delimitar el conflicto entre derechos fundamentales. Por un lado, están los derechos de la personalidad del demandante —honor, intimidad y propia imagen— protegidos por el artículo 18.1 CE. Por otro, la serie Fariña constituye una obra audiovisual protegida por la propiedad intelectual, cuya producción y difusión se encuadra en la libertad de creación literaria y artística del artículo 20.1.b CE. El Tribunal recuerda que ya ha resuelto conflictos similares en numerosas ocasiones y que, conforme a su jurisprudencia y a la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional, el derecho a la creación artística es un derecho autónomo, dotado de un amplio margen de configuración creativa, especialmente en obras de ficción inspiradas en hechos reales.
El Supremo subraya que la creación artística —incluidas las obras audiovisuales— goza de una protección constitucional intensa, que impide exigirle los mismos criterios de veracidad que rigen la libertad de información o imponer limitaciones basadas en juicios de gusto, oportunidad o estilo. Solo cuando la ficción invade de forma grave e injustificada el núcleo de un derecho de la personalidad procede apreciar intromisión ilegítima. Además, recuerda que la jurisprudencia constitucional ha insistido en que la ficción puede tomar datos de la realidad y transformarlos narrativamente, sin que ello suponga automáticamente una lesión de derechos fundamentales, incluso cuando los personajes resultan reconocibles.
En este caso, el Tribunal Supremo parte de que el personaje de Fariña inspirado en el demandante es plenamente identificable para cualquier espectador —pues aparece con su nombre y apellidos, caracterizado físicamente de forma similar y vinculado a actividades de narcotráfico por las que efectivamente fue condenado—. Ahora bien, recuerda que la serie se presenta expresamente como “inspirada en hechos reales” y advierte que algunas escenas y personajes han sido dramatizados, lo que confirma que no se trata de un documental sino de una obra de ficción que combina elementos reales con licencias narrativas propias del género. Esta relación matizada con la realidad —ni reproducción fiel ni ficción totalmente desvinculada— es inherente a las producciones audiovisuales basadas en hechos reales y exige analizar con especial cuidado las impugnaciones relativas a los derechos de la personalidad, atendiendo a si las escenas cuestionadas atribuyen hechos íntimos o deshonrosos con verosimilitud suficiente como para afectar gravemente a la esfera protegida del demandante.
Asimismo, el Tribunal Supremo desestima la alegación de vulneración del derecho al honor, al considerar que el demandante tiene la condición de personaje público debido a sus condenas por delitos graves de narcotráfico, actividad de evidente interés general. En este contexto, que la serie lo relacione, aunque sea de forma indirecta o insinuada, con el tráfico de cocaína no supone un menoscabo relevante de su reputación, ya asociada públicamente a dichas conductas, máxime tratándose de una obra ficcional inspirada en hechos reales, a la que no se exige el requisito de veracidad propio de la libertad de información. Del mismo modo, el Tribunal desestima la supuesta vulneración del derecho a la propia imagen, pues la queja relativa al uso de su nombre y apellido fue introducida de forma extemporánea en apelación y no puede revisarse en casación, al no haber sido planteada en la demanda inicial ni haberse rebatido la ratio decidendi de la Audiencia Provincial.
Por último, el Tribunal también desestima la alegación de vulneración del derecho a la intimidad. A este respecto, recuerda que Fariña es una obra de ficción basada en hechos reales y que las escenas íntimas representadas por actores forman parte de las licencias narrativas propias del género, sin reproducir hechos auténticos de la vida privada del demandante. La Sala subraya que, aunque el personaje es claramente reconocible, las escenas sexuales cuestionadas son muy breves, poco explícitas, con actores vestidos y están integradas en la trama sin un especial protagonismo dramático. Desde la perspectiva del espectador medio, se perciben como una recreación cinematográfica, no como la divulgación de la vida sexual real del actor.
Consecuentemente, el Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso de casación interpuesto por D. Laureano y, por el contrario, estima los recursos presentados por Atresmedia, Netflix y Bambú Producciones, revocando así la sentencia dictada por la Audiencia Provincial
