El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia el pasado 14 de junio, estableciendo que las plataformas que facilitan el intercambio en línea de obras protegidas realizan un acto de comunicación pública.
La Sentencia (Stichting Brein v. Ziggo, C-610/15, también conocida como el caso The Pirate Bay) representa un avance de gran relevancia para la protección de los derechos de propiedad intelectual, por cuanto da un nuevo paso con respecto a los elementos ya tratados en el caso Svensson y recientemente en el caso Filmspeler.
Recordemos estos casos muy brevemente.
En el caso Svensson se precisó que la obra protegida debe ser puesta a disposición de un “público nuevo”, es decir, uno no tomado en consideración por los titulares cuando autorizaron la comunicación inicial al público.
Respecto al caso Filmspeler, se incluye en el concepto de comunicación pública la venta de un reproductor multimedia con extensiones que reenviaban al público a contenidos protegidos en Internet. Además, se introduce el elemento del “pleno conocimiento” por quien ofrece el acceso directo a las obras protegidas.
– Sobre los antecedentes –
Stichting Brein es una fundación neerlandesa que defiende los intereses de los titulares de derechos de autor, y que ya fue parte demandante en el caso Filsmpeler.
Por otra parte, Ziggo y XS4ALL son proveedores de acceso a contenidos en Internet. Mediante la plataforma TPB sus usuarios suben ficheros torrents que remiten a obras protegidas sin autorización de los titulares de los derechos de autor.
La plataforma TPB, objeto de análisis por parte del TJUE, presenta las siguientes características: i) Posibilidad de indexar los ficheros torrents subidos por sus usuarios, de forma que las obras a los que remiten pueden ser fácilmente localizadas y descargadas; ii) Acceso a un motor de búsqueda; iii) Presencia de un índice que clasifica las obras en diferentes categorías, basadas en la naturaleza de las obras, su género o su popularidad; iv) Control por parte de los administradores con respecto a las categorías de las obras; v) Supresión por parte de los administradores de los ficheros torrents obsoletos o erróneos.
El intercambio de contenidos en línea se basa en el uso de BitTorrent, protocolo de intercambio P2P que permite compartir archivos en fragmentos, sin necesidad de utilizar servidores que centralicen el contenido.
– El litigio –
Stichting Brein obtiene en primera instancia contra Ziggo y XS4ALL una orden para bloquear los nombres de dominio y las direcciones IP de la plataforma TPB, para evitar el acceso a los ficheros torrent que remiten a las obras protegidas.
El resultado favorable se invierte en segunda instancia, dando lugar al recurso ante el Tribunal Supremo de los Países Bajos (Hoge Raad der Nederlanden), en el que se plantea como principal cuestión prejudicial la siguiente:
– Si existe una comunicación al público en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29 por parte del administrador de un sitio web si en dicho sitio Internet no se encuentra ninguna obra protegida, pero existe un sistema […] en virtud del cual se indexan y clasifican los metadatos relativos a obras protegidas que se encuentran en los ordenadores de los usuarios, de manera que los usuarios puedan localizar las obras protegidas a través de dichos metadatos y puedan cargar y descargar tales obras.
– La sentencia del TJUE –
En resumen, la decisión de la cuestión prejudicial apunta qué caracteres definen la comunicación pública:
1.- El derecho de comunicación pública “incluye cualquier tipo de transmisión o retransmisión de una obra al público no presente en el lugar en el que se origina la comunicación, sea con o sin hilos”;
2.- Existe comunicación pública de la obra siempre que esta se “ponga a disposición de un público de tal forma que quienes lo compongan puedan acceder a ella desde el lugar y en el momento que elijan, sin que sea decisivo que dichas personas utilicen o no esa posibilidad”(fundamento 31 de la sentencia);
3.- El papel activo de los administradores de la plataforma facilita la localización y descarga de contenidos toda vez que:
i) Intervienen ofreciendo acceso a los contenidos y con pleno conocimiento de las consecuencias de su actuación;
ii) Controlan y clasifican los contenidos por categorías;
iii) Suprimen ficheros obsoletos o erróneos.
Por lo tanto los administradores deben desempeñar un “papel ineludible” respecto a la puesta a disposición y gestión de las obras. A este respecto, sin su actuación, las obras no pueden ser compartidas por los usuarios o su intercambio resultaría más complejo.
4.- Criterio del umbral de minimis, siendo que el acto de comunicación pública debe dirigirse a un número relevante de destinatarios potenciales;
5.- Criterio del público nuevo, entendiéndose aquel público que no fue tomado en consideración por los titulares de los derechos de autor cuando autorizaron la comunicación inicial;
6.- Obtención de beneficios derivados de publicidad, que se interpreta como un acto de explotación de las obras.
– Conclusión –
Por primera vez e identificando los elementos enumerados, la Sentencia del TJUE, estima que los administradores de una plataforma online, por razón de su actividad, estarían realizando actos de comunicación pública de obras protegidas, pudiendo conllevar su responsabilidad por este acto de explotación en detrimento de los derechos de propiedad intelectual.