DASSAULT SYSTEMES es una multinacional francesa que fabrica y comercializa algunas de las herramientas informáticas más especializados en el sector industrial, con la finalidad de diseñar y configurar todo tipo de productos en muy variados ámbitos (automoción, aeronáutica,…). Nos referimos a programas como CATIA, DELMIA, SIMULIA, SOLIDWORKS o 3DEXPERIENCE.
Como buenos programas que son, siempre sufren el peligro de la piratería. Y para combatir dicha lacra, decidieron que la forma de luchar contra la misma era instalar, dentro del propio programa, un software que obtuviera información de los ordenadores que hacían un uso ilegal de los mismos. Un software en principio legal, puesto en el mercado por una empresa americana. Así, datos como la IP del usuario (interna y externa), la dirección MAC, el proveedor de internet, el nombre de dominio, etc., eran accesibles para el propietario de los programas, lo que le permitía conocer los movimientos del usuario del software y ver sus movimientos. Por supuesto, también detectaban si se realizaba una copia no autorizada de su programa, lo que les permitía interponer acciones judiciales a tiro hecho, esto es, sabiendo exactamente quién y cuando había copiado… aunque no podían saber si se había hecho con buenas o malas intenciones.
Una vez detectada una infracción, DASSAULT se dirigía al presunto infractor y le exigía una indemnización. Si el infractor no abonaba lo que le pedían, interponían una demanda reclamando el pago de la misma. Esto es lo que le ocurrió a una empresa española, TUNKERS IBÉRICA, filial de una multinacional alemana. TUNKERS no quiso pagar las desorbitadas cantidades que DASSAULT le exigía, entre otras cosas porque tampoco admitía haber infringido las licencias de software que la multinacional francesa exigía, y fue objeto de una demanda donde se le pedían, nada más y nada menos, que 37 millonesde euros en concepto de indemnización.
SOL MUNTAÑOLA ABOGADOS decidió asumir la defensa de TUNKERS en este caso porque era un desafío, al entender que la actuación de DASSAULT no era legal, y que estaba obteniendo pruebas de manera ilícita para destapar una actividad que podía ser infractora.
Efectivamente, en el procedimiento judicial del que ha conocido el Juzgado Mercantil número 2 de Barcelona, SOL MUNTAÑOLA ABOGADOS alegó que la forma en que DASSAULT utilizaba el software REVULYTICS dentro de sus programas era ilícita porque, por un lado, no informaba ni advertía al usuario de que se estaba instalando un software que iba a obtener determinada información de carácter personal del ordenador y, por otro lado, porque en ningún momento se pedía el consentimiento expreso para ello. Es más, la propia empresa americana que comercializa el software espía advertía de que éste podía infringir la normativa sobre privacidad y protección de datos en Europa, por lo que exigía a quiénes adquirieran su software que informaran a los usuarios de la instalación del mismo y recabaran expresamente su consentimiento para la obtención de los datos.
El Magistrado-Juez titular del Juzgado Mercantil número 2 de Barcelona, D. Alberto Mata Sáiz, ha dictado Sentencia de fecha 3 de mayo de 2018, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por DASSAULT. Considera el Magistrado que se ha “vulnerado el derecho fundamental alegado por la entidad demandada” (el derecho a la intimidad y a la privacidad de las personas jurídicas), además de “entender ilícita la prueba extraída del sistema antipiratería y en consecuencia, en aplicación del principio de valorar la prueba derivada, el resto de la prueba”.
Los razonamientos de la Sentencia van mucho más allá, pues el Juez concluye que “el sistema que la actora indica como hábil para detectar usos sin licencia de sus programas de ordenador vulneró la intimidad y privacidad de la demandada, en tanto que no solo es capaz de recoger todos los datos identificativos a los que se hace referencia en el documento número 15 de la demanda aportado por la actora, sino que además, lleva a cabo un recorrido por el ordenador en busca de datos que, con carácter general, pueden relacionarse con la vida diaria de la sociedad. Como se ha dicho, solos o en relación con otros, aportan datos sobre trabajadores, clientes y proveedores, además de otra serie de menciones…(entre otros, elaboración de piezas y empresa para la que va destinada)”.
Se niega la existencia de información al usuario por parte de DASSAULT, respecto de la instalación del software de DASSAULT, y se niega igualmente que DASSAULT recabara el consentimiento expreso para ello por parte de los usuarios. Ante la falta de cumplimiento de estos requisitos, la obtención de las pruebas por parte de la empresa francesa es ilícita y ellos conlleva la nulidad del resto de pruebas derivadas de la misma.
La Sentencia dictada por el Juzgado Mercantil de Barcelona es firme, al no haber sido recurrida por DASSAULT, que se ha aquietado con la misma.