McDonald’s pierde la oposición

23 May, 2026

La Audiencia Provincial confirma que, por muy renombrada que sea una marca, la oposición no prospera si no se aprecia una similitud suficiente ni un riesgo real de asociación en el público.

 

La sentencia dictada por la Sección 32ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 19 de marzo de 2026 (núm de resolución 103/2026), resuelve el recurso interpuesto por McDonald’s International Property Company Ltd. (en adelante, McDonald’s) contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas (en adelante, OEPM) que confirmó la concesión de la marca “MACAS” (figurativa) a favor de FÁBRICA CHEF SL para productos y servicios de restauración.

La OEPM dictó resolución de fecha 18 de marzo de 2025, ratificando la concesión a Fábrica Chef SL del registro de la marca figurativa “macas” (en colores rojo y amarillo), para las clases 30 (bocadillos y hamburguesas) y 43 (servicios de restauración) del Nomenclátor Internacional. El litigio tiene su origen en dicha concesión, tras la oposición formulada por McDonald’s, en la que alegaba la existencia de riesgo de confusión y de asociación con sus marcas anteriores —entre ellas McDONALD’S, BIG MAC, Mc y McCAFÉ—, así como la protección reforzada derivada del renombre de dichas marcas en el sector de la restauración.

Tras ser desestimada su oposición tanto en primera instancia como en vía de recurso ante la OEPM, McDonald’s acudió a la jurisdicción civil solicitando la anulación del registro de la marca “macas” invocando, por un lado, el artículo 6.1.b) de la Ley de Marcas (en adelante, LM) (riesgo de confusión) y, por otro, el artículo 8 de la misma norma (protección de marca renombrada). McDonald’s sostuvo que existe similitud porque “macas” contiene elementos de sus signos (“m” y “c”), fonéticamente incorpora “Mc”, y conceptualmente algunos consumidores lo asocian a la marca. Ad emás, alegó que basta una similitud mínima por su carácter renombrado y que los colores rojo y amarillo refuerzan el vínculo. Fábrica Chef, en cambio, defendió que no hay riesgo de confusión: “Macas” alude al diminutivo de “Macarena” y los colores rojo y amarillo son habituales en el sector, sin implicar asociación empresarial.

En primer lugar, la Audiencia Provincial recuerda que la protección de la marca renombrada exige la concurrencia cumulativa de cinco requisitos: (1) existencia de una marca anterior debidamente registrada; (2) renombre acreditado de esa marca; (3) cierto grado de semejanza entre los signos; (4) posibilidad de que el público pertinente establezca un vínculo de asociación entre las marcas; y (5) riesgo de aprovechamiento desleal, dilución o degradación de la marca anterior.

En este sentido, la Audiencia Provincial reconoce expresamente la existencia de una marca anterior debidamente registrada, así como el renombre de las marcas de McDonald’s, pero considera que no concurre el requisito esencial de similitud suficiente entre los signos. Desde una apreciación global —tal y como exige la jurisprudencia del TJUE— concluye que “macas” difiere de las marcas oponentes en los planos fonético, gráfico y conceptual.

  • Desde el plano fonético, observa que la expresión “macas” no reproduce el prefijo “Mc”, ni presenta una estructura o sonoridad equiparable a las marcas invocadas, ni genera una impresión de conjunto similar. En este sentido, señala que la única marca oponente en la que aparece la sílaba "mac" es "Big Mac", que nada tiene que ver en su conjunto con "macas"; la pronunciación de las marcas de la oponente no conlleva en ningún caso el sonido "macas" para un hablante de lengua española.
  • En el plano gráfico, el tribunal aprecia diferencias evidentes en la configuración visual: la conformación textual de los signos resulta muy distinta a la vista del observador; la marca solicitada va impresa en su propia tipología de letra, en color amarillo sobre fondo rojo, sin que ello guarde similitud con las marcas oponentes, y además los colores rojo y amarillo no forman parte de ninguno de los registros marcarios de McDonald's, por lo que no pueden tomarse en consideración en el juicio comparativo.
  • En el plano conceptual, destaca que las marcas de McDonald’s apuntan al producto/establecimiento "café" o al apelativo "McDonald's", mientras que “macas” es un término del español con significado propio, lo que refuerza la ausencia de identidad conceptual.

Asimismo, respecto a la alegación de que en amplias zonas de España el término “macas” se asocia con un menú McDonalds, considera que no ha quedado acreditado que dicho término sea percibido por el público como referencia a McDonald’s, calificando las pruebas aportadas (principalmente de redes sociales) como insuficientes y carentes de representatividad. En consecuencia, al no apreciarse similitud ni vínculo entre los signos, el tribunal concluye que no concurren los requisitos necesarios para aplicar la protección de la marca renombrada, quedando descartado tanto el aprovechamiento indebido como el perjuicio al carácter distintivo o a la reputación de las marcas de McDonald’s.

En cuanto al segundo motivo, relativo al riesgo de confusión del artículo 6.1.b LM, la Audiencia señala que este exige, como presupuesto previo, la existencia de similitud entre los signos. Dado que dicha similitud ha sido descartada, considera innecesario profundizar en el análisis del riesgo de confusión, pese a la coincidencia en el sector de actividad.

Finalmente, el tribunal rechaza íntegramente el recurso interpuesto por McDonald’s y confirma la validez del registro de la marca “macas” Asimismo, impone las costas procesales a la parte recurrente conforme al principio del vencimiento objetivo.

En definitiva, la sentencia reafirma que el renombre de una marca no implica un monopolio absoluto sobre determinados elementos (como el prefijo “Mc”) y que la protección reforzada solo opera cuando existe una similitud suficiente que permita al consumidor establecer una asociación entre los signos en conflicto.