TJUE – Pastiche
La sentencia delimita el concepto autónomo de "pastiche" en el Derecho de la Unión, estableciendo que la excepción no tiene naturaleza de cajón de sastre, sino que exige un diálogo artístico o creativo reconocible con la obra preexistente, sin que sea necesario acreditar una intención subjetiva del usuario
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) de 14 de abril de 2026 resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo Federal de Alemania) en relación con la interpretación del artículo 5, apartado 3, letra k), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (en adelante, Directiva InfoSoc).
El litigio principal enfrenta a CG y YN —sucesora mortis causa de RL— con Pelham GmbH, SD y UP (en adelante, conjuntamente, «Pelham y otros»), en relación con el uso, en la grabación de la canción "Nur mir", compuesta por SD y UP y producida por Pelham, de una secuencia rítmica de aproximadamente dos segundos tomada del fonograma del grupo Kraftwerk, del que CG y RL son fundadores.
La canción "Nur mir" fue publicada en fonogramas producidos por Pelham en 1997, mientras que Kraftwerk había publicado en 1977 un fonograma que incluía la canción "Metall auf Metall". Según CG y YN, Pelham y sus socios copiaron electrónicamente una muestra de aproximadamente dos segundos de la secuencia rítmica de "Metall auf Metall" y la emplearon en bucle continuo en la canción "Nur mir".
Tras una primera acción ejercitada ante el Landgericht Hamburg (Tribunal Regional de Hamburgo) —que fue estimada— y sucesivas apelaciones y recursos ante el Oberlandesgericht Hamburg y el propio Bundesgerichtshof, el asunto llegó hasta el Bundesverfassungsgericht (Tribunal Constitucional Federal), que anuló las resoluciones recaídas y reenvió la causa. En el contexto de ese tercer ciclo procesal, el Bundesgerichtshof planteó al TJUE una primera cuestión prejudicial que dio lugar a la sentencia de 29 de julio de 2019 (Pelham y otros, C-476/17), en la que el TJUE declaró que el productor de un fonograma puede oponerse al uso de cualquier muestra sonora, aunque sea muy breve, si esta es reconocible al oído y no se incorpora de forma suficientemente modificada, en virtud del derecho exclusivo de reproducción del artículo 2.c) de la Directiva 2001/29, interpretado a la luz de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Además, precisó que un fonograma que contiene muestras tomadas de otro no constituye una “copia” conforme al artículo 9.1.b) de la Directiva 2006/115 cuando no reproduce la totalidad ni una parte sustancial del fonograma original.
Tras la anulación en 2020 de la sentencia del tribunal de apelación, el Oberlandesgericht Hamburg reexaminó el litigio y distinguió tres períodos temporales: el anterior a la transposición de la Directiva 2001/29 —en el que descartó cualquier infracción— por no ser aún aplicable la Directiva 2001/29; el comprendido entre el fin del plazo de transposición y la entrada en vigor del artículo 51a de la Ley alemana de Derechos de Autor (UrhG), el 7 de junio de 2021 —período en el que apreció infracción de los derechos de producción fonográfica al utilizar una secuencia rítmica reconocible y protegida y ordenó la correspondiente indemnización—; y el período posterior a esa fecha, en el que excluyó toda infracción por considerar que el muestreo de la secuencia rítmica constituía un uso para fines de "pastiche", amparado por el citado precepto.
CG e YN interpusieron un recurso de casación ante el Bundesgerichtshof en relación con la parte de la sentencia que desestimaba sus pretensiones respecto al período posterior al 7 de junio de 2021. El Bundesgerichtshof, partiendo de que la reproducción de la secuencia rítmica no reunía los requisitos propios de la "caricatura" ni de la "parodia" —por cuanto nada sugería que la canción "Nur mir" constituyera una expresión de humor o burla—, se preguntó si dicha reproducción podía quedar amparada por la excepción de "pastiche" del artículo 5, apartado 3, letra k), de la Directiva 2001/29.
En este contexto, el tribunal remitente planteó al TJUE dos cuestiones prejudiciales:
- En primer lugar, preguntó si dicha excepción tiene carácter residual y puede abarcar cualquier confrontación artística con una obra preexistente, incluido el muestreo, o si, por el contrario, dicho concepto está sujeto a criterios restrictivos como la exigencia de humor, imitación estilística o el homenaje. Ello resulta decisivo en el litigio, dado que la obra controvertida evoca de forma reconocible la original y establece con ella un diálogo artístico, sin ser humorística ni imitativa.
- En segundo lugar, cuestionó si la aplicación de la excepción exige acreditar una intención del usuario de crear un pastiche o si es suficiente con que el carácter de pastiche sea reconocible para una persona familiarizada con la obra preexistente.
Sobre la primera cuestión: el concepto de "pastiche" como concepto autónomo del Derecho de la Unión
El TJUE recuerda, ante todo, que el concepto de "pastiche" no está definido en la Directiva 2001/29 y que dicha disposición no remite al Derecho nacional para determinar su significado, por lo que, con arreglo a la jurisprudencia consolidada, ha de considerarse un concepto autónomo del Derecho de la Unión, cuya interpretación debe determinarse de forma uniforme en toda la Unión, atendiendo al sentido habitual del término en el lenguaje corriente, al contexto en que se inscribe y a los objetivos que persigue la disposición (véanse, en este sentido, las sentencias de 3 de septiembre de 2014, Deckmyn y Vrijheidsfonds, C-201/13, EU:C:2014:2132, apartados 14, 15 y 19, y de 29 de julio de 2019, Spiegel Online, C-516/17, EU:C:2019:625, apartados 62 y 65).
En cuanto al sentido habitual del término, el TJUE constata que el "pastiche" rara vez se emplea en el lenguaje cotidiano y que, aunque comúnmente se utiliza para designar una creación en el estilo que imita el de otra obra, artista o movimiento artístico, engloba significados diversos: desde la imitación disimulada con ánimo de engañar hasta el uso expreso y reconocible de elementos característicos de obras anteriores con miras a establecer un diálogo artístico o creativo con ellas, pudiendo además tomar distintas formas —homenaje, humor, crítica o puro ejercicio de estilo—.
Dado que el sentido habitual del término no está exento de ambigüedad, el TJUE considera imprescindible acudir al contexto de la disposición y a los objetivos que persigue.
En cuanto al contexto, el TJUE subraya que el artículo 5, apartado 3, letra k), de la Directiva 2001/29 agrupa en un mismo precepto tres categorías —caricatura, parodia y pastiche—, lo que permite inferir que comparten determinadas características esenciales, en particular la de evocar una obra existente siendo notoriamente diferente de ella; sin embargo, el hecho de que el legislador de la Unión haya optado por enumerar tres conceptos distintos en pie de igualdad revela la voluntad de autorizar tres categorías de uso que, aunque parcialmente superpuestas, deben interpretarse de modo que se garantice la eficacia de cada una de ellas.
De ello se infiere, por un lado, que no puede exigirse que el pastiche sea necesariamente una expresión de humor o burla —pues ello equivaldría a identificar su ámbito con el de la parodia o la caricatura, vaciando de contenido la excepción—; y, por otro lado, que tampoco puede interpretarse el pastiche como una categoría residual que abarque toda creación que evoque una obra existente siendo notoriamente diferente de ella, ya que ello privaría de efecto útil a las otras dos excepciones recogidas en el mismo precepto.
En cuanto al objetivo perseguido, el TJUE recuerda que el artículo 5, apartado 3, letra k), de la Directiva 2001/29 busca garantizar un equilibrio justo entre los intereses de los titulares de derechos de autor y derechos afines, de un lado, y la protección de los intereses y los derechos fundamentales de los usuarios de las obras protegidas —en particular, la libertad de expresión y la libertad de las artes reconocidas en los artículos 11 y 13 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— así como el interés general, de otro. En consecuencia, el concepto de "pastiche" debe interpretarse no de forma restrictiva, sino en plena conformidad con dicho objetivo y con esas libertades, quedando en todo caso excluidas las imitaciones encubiertas y el plagio, puesto que tales formas de uso no permiten alcanzar el equilibrio justo que el legislador de la Unión quiso establecer entre la protección de la propiedad intelectual y los derechos fundamentales de los usuarios.
El TJUE concluye así que el concepto de "pastiche" abarca las creaciones que evocan una o varias obras existentes siendo notoriamente diferentes de ellas, con el fin de dialogar con esas obras de manera artística o creativa reconocible como tal. Para que dicho diálogo pueda establecerse, es necesario que los elementos utilizados en la nueva creación sean característicos de la obra o las obras de las que proceden; que se usen elementos protegidos por derechos de autor; y que el diálogo pueda adoptar distintas formas, en particular la de una imitación estilística expresa, la de un homenaje o la de un compromiso humorístico o crítico.
En lo que respecta específicamente a la técnica del muestreo, el TJUE recuerda que dicha técnica —consistente en tomar una muestra de un fonograma mediante medios electrónicos para crear una nueva obra— constituye una forma de expresión artística amparada por la libertad de las artes protegida en el artículo 13 de la Carta, y que el equilibrio justo entre la protección de esa libertad y la protección de los derechos de autor y afines queda garantizado cuando la excepción de "pastiche" cubre la reproducción mediante muestreo de la secuencia rítmica de una canción, siempre que la muestra así tomada se emplee para crear una obra que cumpla los requisitos indicados.
Sobre la segunda cuestión: la apreciación objetiva del carácter de pastiche
Y finalmente, en respuesta a la segunda cuestión, el TJUE precisa que la calificación como pastiche implica que en la nueva creación se utilizan elementos característicos protegidos de la obra existente con el fin de dialogar con ella de manera artística o creativa reconocible como tal, y que, en aras de la seguridad jurídica, dicha apreciación debe realizarse de forma objetiva, de modo que el carácter de pastiche ha de ser reconocible para las personas familiarizadas con la obra preexistente de la que se han tomado los elementos. En consecuencia, para que el uso se realice "con la finalidad de" pastiche en el sentido del artículo 5, apartado 3, letra k), de la Directiva 2001/29, es suficiente con que el carácter de pastiche sea reconocible para una persona familiarizada con la obra existente de la que se han tomado los elementos, sin que sea necesario acreditar una intención subjetiva del usuario.
