TJUE – Edición crítica-Prof.Slușanschi
La protección por derechos de autor de las ediciones críticas de obras en dominio público. Una edición crítica puede considerarse una obra protegida aunque su finalidad sea reconstruir una obra preexistente, siempre que incluya adaptaciones, adendas, comentarios y aparato crítico que conformen un conjunto coherente.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) de 19 de marzo de 2026 en el asunto C‑649/23, aborda una cuestión de gran relevancia en el ámbito del Derecho de autor: la posibilidad de que una edición crítica de una obra que ha pasado a ser de dominio público pueda calificarse como “obra” protegida por derechos de autor en el sentido del artículo 2, letra a), de la Directiva 2001/29/CE.
El litigio principal enfrenta, por un lado, al Institutul de Istorie și Teorie Literară G. Călinescu y a la Fundația Națională pentru Știință și Artă (en adelante, Instituto Călinescu) y, por otro, a TB y VP, los herederos del profesor Dan Slușanschi, autor de una edición crítica de una obra histórica escrita en latín por Dimitrie Cantemir a comienzos del siglo XVIII que había pasado al dominio público. Sin embargo, la edición crítica elaborada por el profesor Slușanschi implicó la reconstrucción del texto a partir de manuscritos, la introducción de correcciones y adendas, así como la incorporación de comentarios, notas críticas y explicaciones destinadas a hacer inteligible el texto y a justificar las opciones editoriales adoptadas.
Tras el fallecimiento del profesor Slușanschi en 2013, sus herederos, TB y VP, autorizaron al Instituto Călinescu a utilizar las transcripciones y traducciones que aquel había realizado de varias obras de Dimitrie Cantemir, incluida su edición crítica, materiales que el instituto puso a disposición de la FNSA, la cual publicó en 2015 una edición bilingüe latín‑rumano de una de esas obras incorporando dicho texto. Ante ello, los herederos de este ejercitaron acciones por infracción de derechos de autor de la edición crítica Slușanschi.
El Tribunal de Distrito de Bucarest dictó sentencia en 2017 declarando que la FNSA había reproducido íntegramente la edición crítica Slușanschi, incluyendo correcciones y adendas inéditas del autor, limitándose a mencionarlo únicamente en notas a pie de página, lo que supuso una vulneración tanto de su derecho moral a ser reconocido como autor como de los derechos patrimoniales de sus herederos, TB y VP, por lo que condenó al Instituto Călinescu y a la FNSA a indemnizar los daños morales y materiales causados.
Tras la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia por el Tribunal Superior de Bucarest, ambas entidades recurrieron en casación ante el Tribunal Supremo de Rumanía, alegando que una edición crítica no implica decisiones libres y creativas suficientes debido a la limitada libertad del editor al reconstruir fielmente una obra científica en latín, lo que llevó al órgano jurisdiccional remitente a dudar de si una edición crítica puede considerarse una “obra” en el sentido de la Directiva 2001/29.
El órgano jurisdiccional remitente recuerda que, conforme al artículo 2.3 del Convenio de Berna, las traducciones y demás transformaciones de una obra literaria pueden estar protegidas como obras originales sin perjuicio de los derechos del autor de la obra originaria, señalando que la obra original en latín objeto del litigio constituye indiscutiblemente una obra literaria, al tratarse de una producción científica. No obstante, precisa que para que una edición crítica como la edición Slușanschi pueda beneficiarse de esa protección debe calificarse como una “transformación” de la obra original. A este respecto, subraya que, aunque el órgano jurisdiccional remitente no es parte contratante del Convenio de Berna, la Unión está obligada a respetarlo en virtud del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, cuya aplicación se articula mediante la Directiva 2001/29. Dado que el Tribunal de Justicia aún no se ha pronunciado sobre si, y en qué condiciones, una edición crítica puede considerarse una “obra” en el sentido del Derecho de la Unión, el Tribunal Supremo rumano decidió suspender el procedimiento y plantear una cuestión prejudicial al TJUE para que esclarezca si una edición crítica acompañada de comentarios y aparato crítico puede estar protegida por el derecho de autor:
"¿Debe interpretarse el artículo 2, letra a), de la Directiva 2001/29 en el sentido de que una edición crítica de una obra, cuya finalidad consiste en establecer, a través del análisis del manuscrito, el texto de una obra original, acompañado de comentarios y del aparato crítico necesario, puede considerarse una obra protegida por el derecho de autor?"
Pues bien, el TJUE recuerda en primer lugar que la Directiva 2001/29 no remite al Derecho nacional para definir el concepto de “obra”, por lo que este debe ser objeto de una interpretación autónoma y uniforme en toda la Unión (sentencia de 13 de noviembre de 2018, Levola Hengelo, C‑310/17, EU:C:2018:899, apartado 33). Conforme a su jurisprudencia reiterada, dicho concepto exige la concurrencia de dos requisitos acumulativos:
- la existencia de un objeto original, en el sentido de que constituya una creación intelectual propia de su autor, reflejo de su personalidad mediante decisiones libres y creativas; y
- la existencia de un objeto identificable con suficiente precisión y objetividad, de modo que pueda determinarse con claridad el alcance de la protección.
Aplicando estos criterios, el TJUE señala que una edición crítica solo puede considerarse original si su elaboración no está totalmente determinada por reglas técnicas o imperativos estrictos y si el autor ha podido adoptar decisiones libres y creativas que confieran singularidad a la obra mediante la elección, disposición y combinación del texto, los comentarios y el aparato crítico (sentencia de 12 de septiembre de 2019, Cofemel, C‑683/17, EU:C:2019:721, apartados 30 y 31).
En el caso de la edición crítica Slușanschi, esta no se limita a una mera transcripción del manuscrito original, sino que persigue reconstruir el texto mediante correcciones y adendas para hacerlo completo, inteligible y fiel a la intención del autor original, incorporando además comentarios, notas críticas y explicaciones que constituyen una creación intelectual propia; por ello, salvo que se demuestre que su elaboración respondió exclusivamente a consideraciones técnicas sin margen creativo, dicha edición crítica cumple aparentemente el requisito de originalidad, extremo cuya apreciación definitiva corresponde al órgano jurisdiccional remitente.
Por último, el TJUE aclara que una obra protegida debe ser identificable con precisión y objetividad, a fin de garantizar la seguridad jurídica tanto para las autoridades como para los terceros, y considera que una edición crítica puede cumplir este requisito aunque su finalidad sea reconstruir una obra preexistente, siempre que incluya adaptaciones, adendas, comentarios y aparato crítico que conformen un conjunto coherente. En este sentido, no es necesario separar el texto original de las notas críticas para determinar qué partes están protegidas, ya que la edición crítica puede apreciarse como una realidad global identificable. Si dicha edición constituye una creación intelectual original, debe gozar de plena protección por derechos de autor, incluso frente a reproducciones parciales de sus elementos creativos, sin que ello suponga privatizar la obra original de dominio público.
Por tanto, el TJUE concluye que una edición crítica de una obra de dominio público puede calificarse como “obra” en el sentido de la Directiva 2001/29, siempre que refleje decisiones libres y creativas de su autor y sea identificable con suficiente precisión y objetividad. Ahora bien, el TJUE indica que el reconocimiento de derechos de autor sobre una edición crítica no priva a la obra original de su condición de dominio público, ni confiere a su editor un monopolio sobre esta. La protección se limita a los elementos que constituyen la creación intelectual propia del editor.
