El 7 de marzo de 2013 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE), dio respuesta a una cuestión prejudicial que planteó la High Court of Justice de Inglaterra. La petición se presenta en el marco de un litigio entre ITV Broadcasting Ld, Channel 4 y Channel 5 contra TVC por violación de sus derechos de autor sobre sus emisiones y sus películas, consistente en una comunicación al público de sus retransmisiones, prohibida por los artículos 20 de la Ley de 1988 sobre los derechos de autor, los dibujos y las patentes, y por el artículo 3.1 de la Directiva 2001/29.
El objeto de la petición era conocer exactamente cual debía ser la interpretación que debía hacer la High Court of Justice del concepto de ‘comunicación al público’. El TJUE en primer lugar analiza el concepto ‘comunicación’. Responde que el concepto debe interpretarse en el sentido amplio de que comprende una retransmisión de las obras incluidas en una emisión de televisión terrestre. Concretamente, de la Directiva 2001/29 se deduce que el derecho de autor de la comunicación al público incluye todo tipo de transmisión o retransmisión de una obra al público no presente en el lugar en que se origina la comunicación efectuada por procedimientos alámbricos o inalámbricos, incluida la radiodifusión. Por consiguiente, tales retransmisiones no pueden quedar exceptuadas de la autorización que deben conceder los autores de las obras retransmitidas cuando éstas se comunican al público.
En segundo lugar el TJUE analiza el concepto de ‘público’. Se trata pues de un número indeterminado de destinatarios potenciales e implica un número considerable de personas. Así pues, debido a la naturaleza de la pagina web de TVC, el TJUE afirma que retransmite dirigiéndose a un público indeterminado de destinatarios potenciales que implica un número considerable de personas. TVC se defendió calificando su comunicación como una retransmisión que no iba dirigida a un público nuevo, circunstancia que resulta requisito para otras sentencias. TJUE responde que esta circunstancia sólo concurre en casos específicos como asuntos que dieron lugar a sentencias como SGAE, FA Premier league… y que no atañe al caso concreto de TVC.
Finalmente, la High Court of Justice, pregunta al TJUE si el hecho de que TVC se financia con publicidad es determinante o no para calificar la comunicación y si influye también que concurra con las demandantes en una relación de competencia. El TJUE considera que no son circunstancias determinantes para calificar la transmisión de ‘comunicación al público’.
Por todo ello en definitiva, el TJUE responde que: ‘los estados miembros reconocerá el derecho exclusivo de autorizar la comunicación al público vía satélite de obras protegidas por derechos de autor’. De modo que, los autores siempre deberán prestar su autorización para la difusión por parte de un tercero de sus obras, a través de cualquier medio: televisión, Internet… aunque lo hayan prestado con anterioridad a otro sujeto puesto que la autorización para incluir obras protegidas en una concreta comunicación al público no agota el derecho del autor a autorizar o prohibir otras comunicaciones de esas mismas obras al público por parte de otros.