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Noticias del 1999

Histórico de noticias del año 1999

El Tribunal Supremo, Sala 4ª, en su Sentencia de 2 de noviembre de 1.999, acuerda la incompetencia del orden social para el conocimiento de las reclamaciones derivadas de las invenciones laborales, señalando que el orden jurisdiccional competente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Patentes, es el orden civil, “único competente para el conocimiento de todos los litigios derivados de las invenciones laborales”.

Ya se pueden conseguir las certificaciones de denominación social que expide el Registro Mercantil Central (sección de denominaciones) a través de internet. http://www.rmc.es

La Sentencia de 22 de junio 1999 concluye en el sentido de que la mera similitud fonética de las marcas puede crear un riesgo de confusión en el mercado (marcas enfrentadas: “Lloyd” y “Loint’s” para calzado). Y la Sentencia de 14 de septiembre de 1999 trata el tema de la “marca renombrada”, entendiendo el TJCE que, a estos efectos, “para que una marca registrada disfrute de una protección ampliada a productos o servicios no similares, debe conocerla una parte significativa del público interesado por los productos o servicios amparados por ella”.

La Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9ª, en su Sentencia de 26 de marzo de 1.999, entiende que no es posible otorgar protección al título de un libro de poemas (debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Intelectual), “ya que no tiene originalidad al tratarse de un lenguaje vulgar que revela una posición sentimental que ya anteriormente fue inscrito por otros autores”.
El título del libro de poemas, registrado anteriormente por la demandante, y utilizado posteriormente por la demandada, era “Habla mi corazón”. Razona la sentencia de la Audiencia que el título de una obra es susceptible de protección cuando sea original (art. 10.2 TRLPI) “por lo que a sensu contrario, carece de esa protección cuando no sea original”, así como que el hecho de que estuviera inscrito en el Registro de la Propiedad Intelectual no significa forzosamente que deba otorgarse protección, “pues su acceso no es elemento constitutivo para la protección legal”.

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