En un momento de profunda preocupación por prevenir la obesidad y el sobrepeso y combatir sus consecuencias, la industria española de alimentación y bebidas ha sentido la necesidad de ordenar la comunicación publicitaria de alimentos dirigida a menores para favorecer hábitos y conductas saludables en la población. Así el 29 de Marzo de 2005 la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB) aprobó un Código de Autorregulación de la Publicidad de Alimentos dirigida a menores, conocido como “Código PAOS”, que entró en vigor el pasado 15 de septiembre de 2005.
El “Código PAOS” consta de 11 normas éticas que han de servir a las compañías adheridas a la FIAB en el desarrollo, ejecución y difusión de sus mensajes publicitarios dirigidos a menores. No es nuestra intención realizar un examen exhaustivo de estas normas sino tan solo exponer algunas observaciones sobre las mismas. Para darse cumplida cuenta de la necesidad de someter la publicidad de alimentos dirigida a menores a una cierta dosis de restricción, hay que leer con detenimiento su introducción. En ella se recoge con claridad que las normas son fruto de los acuerdos alcanzados con el Ministerio de Sanidad y Consumo, en el marco de la Estrategia para la Nutrición, la Actividad Física y la Prevención de la Obesidad (Estrategia NAOS), con lo que se viene a incidir en la concepción de la obesidad como una enfermedad que tiene diversas causas, pero que es especialmente significativa en aquellas personas que llevan una vida sedentaria y huérfana de actividad física.
Expuesto así el problema, estas normas éticas señalan una serie de prohibiciones que en materia de publicidad y promoción de alimentos deben prescribirse para proteger a la población infantil de las manipulaciones que pueden hacerse para formar sus criterios y decisiones. Examinando a grandes rasgos los puntos que han servido para ordenar los intereses en el sector, se encuentra el de que los más pequeños (en especial, los menores de 12 años) tienen serios problemas para formarse un juicio de valor sobre las propiedades nutricionales de los productos alimenticios y sobre la necesidad de los mismos, con independencia del valor afectivo de la oferta publicitaria. Partiendo de que, cuanto menor es en edad el destinatario de la publicidad, mayor es su credulidad y menor su discernimiento, se pretenden evitar, mediante un conjunto de normas tuitivas de la infancia, algunos peligros que se ciernen hoy sobre la población como consecuencia de los efectos a veces excesivos de la publicidad. Y así, se prohíbe, por ejemplo, que se aproveche indebidamente en la publicidad de alimentos la afinidad o la cercanía que el público infantil siente hacia una serie de personas (sus padres, sus profesores, determinados personajes reales o de ficción), como reclamo de los productos. Se trata de evitar que la publicidad testimonial de los productos influya en exceso en la toma en consideración del público infantil. Es, en definitiva, la parte más débil dentro del conjunto de destinatarios de los mensajes, cuyas decisiones suelen tomar por convicciones puramente afectivas. Y es quien necesita al fin y al cabo más tiempo para formarse poco a poco un criterio basado no solamente en el atractivo de un guiño publicitario, que puede condicionar sus hábitos de consumo futuro. Y todos sabemos que la publicidad sacará partido de esa debilidad. Aunque todavía es pronto para hacer balance, a fecha de hoy consta que han suscrito el “Código PAOS” treinta y tres empresas adheridas a la FIAB, y el número de mensajes comerciales sometidos al control previo de la Asociación de Autocontrol de la Publicidad, el órgano encargado de velar por el cumplimiento del “Código PAOS”, asciende a más de doscientos. Juan Jacobo Rousseau, que pasó gran parte de su tiempo estudiando la educación de la infancia, decía que es más estimable un niño, cuanto más adelantado en edad, y que al precio de su vida se junta el de las tareas que ha costado. Pues bien, en un momento en que la obesidad y las enfermedades que por ésta se generan penden como la espada de Damocles sobre nuestra sociedad, la industria ha ejercido una función ética y responsable con pundonor, haciendo en este caso realidad el dicho de que las obligaciones de la empresa van más allá de la pura obtención de lucro.
Habrá que prestar especialmente atención a partir de ahora a la publicidad de alimentos dirigida a menores.
Salvatore Acquaviva, un cantante belga conocido en su casa a las horas de comer, donde nunca falta, ha conseguido que un juez belga declare que Madonna ha plagiado cuatro compases de su canción “Ma vie fout le camp” incorporándolos en su canción “Frozen”, que forma parte del album “Ray of Light”.
Publicado el proyecto de Ley, por el que se implementa la Directiva 2004/48/CE de 29 de abril, y en virtud del cual se amplían los medios destinados a la tutela de los derechos de propiedad intelectual (publicado en el BOCG, Congreso de los Diputados, Serie: A, de 28 de octubre de 2005).
Como consecuencia de la complicada situación que atraviesa el sector de la Música español, a partir del próximo 1 de noviembre se concederá el certificado de Disco de Oro a los álbumes que alcancen unas ventas de 40.000 unidades y Disco de Platino a los que alcancen las 80.000 unidades. La Piratería de música, tanto física como a través de Internet, sigue siendo el problema más grave con el que se enfrenta el sector de la Música.
Promovido por la asociación PuntCat, el dominio .cat estará disponible a partir de principios de 2006 para temas relacionados con la cultura y la lengua catalanas.
Que nos conste, se trata de la primera de su especie. El fallo de la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 4 del 5 de septiembre de 2005 ha decidido que el inventor asalariado que demando a su ex-empresario, no tiene derecho a una remuneración suplementaria adicional a su salario, puesto que no se ha acreditado ni probado por su parte cuál había sido esa aportación personal que excediera de “manera evidente” a su contrato de trabajo. Este caso era claro, pues las invenciones del asalariado no pasaban de meras mejoras a bisagras y otros elementos integrantes de los parasoles de nuestro cliente (demandado), que venían desarrollando y fabricando desde más de 40 años, trabajo para el que se contrató y pagó al actor.
Desde el 6 de septiembre y hasta el próximo 21 de octubre empresas y marcas registradas podrán registrar sus dominios ‘.es’ en la fase reservada para tal fin en el nuevo Plan Nacional de Dominios. Según informó el organismo Red.es en un comunicado, en esta segunda fase, siguiendo las pautas marcadas por el nuevo Plan de Dominios para el fomento del uso del dominio \’.es\’, Red.es ha decidido ampliar los destinatarios de este período de reserva, incluyendo a todas las empresas, fundaciones, asociaciones y titulares de nombres comerciales, marcas registradas, denominaciones de origen u otros derechos de propiedad industrial protegidos en España, independientemente de la nacionalidad de la organización.
Durante esta segunda fase transitoria, de 45 días, Red.es espera superar ampliamente las cifras alcanzadas durante la primera fase, en la que se recibieron más de 11.000 solicitudes en tan solo 30 días.
La mercantil norteamericana DSSI ha demandado al Banco Central Europeo por utilizar sin autorización una de sus patentes europeas (de 1999) relativa a tecnologías de seguridad en billetes de curso legal y documentos seguros. El BCE, que ya lleva impresos 30.000 millones de los nuevos billetes Euro, no se ha pronunciado todavía
Que las entidades de gestión se extralimitan en su empeño por hacer caja, lo sabemos todos. El último ejemplo es la reclamación de 1.000 euros que la SDRM (que gestiona el derecho de reproducción mecánica de autores y compositores franceses) hizo a la productora de la película “Insurrección, resurrección” por contener una escena en que un personaje silva 7 segundos de “La Internacional”. Hasta 4014 no entrará esta partitura en el dominio público porque a los años de duración de los derechos se le sumaron los que duró la guerra. Al parecer la SDRN afirma incluso que también se debería pagar por el uso de esta partitura cuando se canta el himno revolucionario en las reuniones políticas …¿y si se canta en la ducha, también?
En el marco de su campaña de lucha contra la piratería, las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual han propuesto extender el canon por copia privada a las líneas ADSL. Tras la inclusión de los soportes ópticos entre los “dispositivos” sujetos al canon, le toca el turno ahora a la banda ancha que, en el caso de que esa propuesta llegase a ser aprobada, sufriría un más que probable incremento de precio. No obstante, la medida está encontrando un fuerte rechazo.
En 2001, tras amplio aunque desigual debate, la Unión Europea aprobó la Directiva de la Sociedad de la Información. Parece que al fin, con un considerable retraso, nos ha llegado el momento de cumplir los compromisos asumidos. A este efecto, el pasado 20 de julio de 2005, el Consejo de Ministros aprobó un Proyecto de Ley para la modificación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. El proceso –el proceso final, claro- ha sido relativamente rápido. A ello han contribuido la experiencia acumulada en la Subdirección de Propiedad Intelectual y dos decisiones que, a la postre, se han revelado útiles: limitar la reforma a lo necesario para dar cumplimiento a la Directiva e imponer un método de trabajo capaz de asegurar al Ministerio el control del debate y de los tiempos. Abrir pocos frentes, dar plazos breves para alegaciones, convencer a las sociedades de gestión, en particular de autores y artistas, de que Cultura vuelve a ser su Ministerio y –por si todo ello no bastara- el mensaje de que, en breve, habrá nueva Ley, parece haber sido la fórmula del éxito. Este método, no obstante, ha hecho más difícil para los observadores externos el seguimiento de los cambios introducidos en el borrador inicial, cosa que merece alguna crítica. En este sentido, es comprensible que el Ministerio limite el elenco de interlocutores; y aun que establezca jerarquías entre ellos (pese a que los beneficiarios nunca se consideran suficientemente bien tratados). Pero, dada la trascendencia social de la materia, no es bueno dejar a los demás al albur de filtraciones, tan inevitables como inseguras.
La publicidad viral es una nueva técnica de marketing consistente en “contagiar” el mensaje publicitario (un vídeo o un juego) que normalmente llega por internet a grupos de usuarios identificados previamente como targets. Si el vídeo o el juegos interactivo es ingenioso el destinatario lo reenvía a más amigos y conocidos con lo que se forma una cadena de propagación. La “Viral and Buzz Marketing Association” (VBMA, primera asociación internacional para el fomento del marketing viral) se ha puesto como objetivo la investigación, el fomento y el desarrollo de técnicas de marketing que respeten a los consumidores.
La popular página web de intercambio de ficheros ‘Elite Torrent’, que usa tecnología del tipo P2P, ha sido cerrada por las autoridades de EEUU. Al parecer, desde esta página se intercambiaron en menos de 24 horas más de 10.000 copias del último capítulo de la “Guerra de las Galaxias”, disponible en la web antes del estreno comercial de la película. La operación se desarrolló desde el Departamento de Justicia, en coordinación con agentes federales de diversos Estados, y de acuerdo con las manifestaciones de sus responsables, pretende lanzar una clara e inequívoca advertencia a los usuarios de esta tecnología, que buscan esconderse detrás de la misma para llevar a cabo una actividad ilegal, en contra de los derechos de propiedad intelectual.
Ha llegado a nuestras manos una Sentencia, de 23 de junio de 2005, de la Sección Quince de la Audiencia Provincial de Barcelona, cuyo relato fáctico, sinceramente, no tiene desperdicio. La Sentencia declara la nulidad de todo lo actuado –desde la audiencia previa al juicio- en un procedimiento seguido ante un Juzgado de Primera Instancia de Sabadell en el cual “el Magistrado directamente, en un tono imperativo e intimidatorio, impropio del respeto debido a los letrados que comparecen e intervienen en la audiencia, y sin que viniera justificado por una actitud rebelde de dichos profesionales, dio a entender a los letrados que le bastaba con la documental instándoles a no proponer más prueba”, hasta el punto de que el Magistrado, en ese procedimiento, “manifestó desde un principio tenerlo claro, y sin fijar los hechos controvertidos compelió a los letrados a renunciar a cualquier prueba que no lucra la documental”.
Los dispositivos y cámaras digitales son una auténtica pesadilla para las víctimas de los paparazzi profesionales y de los circunstanciales que encuentran un famoso en una situación embarazosa y le roban una foto o video. El derecho a la intimidad de los sujetos de esas fotos, personas famosas, relevantes o entretenidas para la opinión pública, se ha desdibujado tanto y ha sido objeto de tantos juicios “circenses” y tantas tertulias gritonas, que parecía no haber solución para evitar esos “robados”. Pues no es así. Una muy práctica puede ser el dispositivo remoto que ha patentado HP y que servirá para enviar una señal a la cámara que toma fotos sin autorización, con el resultado de dañar los archivos digitales que guarda la cámara y así lograr que queden distorsionadas las fotografías. Eso sí, para que el aparatito entre en acción uno debe darse cuenta de que le están robando imágenes …
Publicado en el BOE el Reglamento (CE) número 1041/2005 de la Comisión, de 29 de junio de 2005, que modifica el Reglamento (CE) número 2868/95 por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento número 40/94 del Consejo sobre la Marca Comunitaria.
La primera sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Barcelona, establece la diferencia entre lo que es una operación editorial de distribución a través del canal prensa y cuando esa operación es, además, una actividad promocional en la que se explotan derechos de autor. La demandada en este caso distribuía semanalmente ejemplares de LAS AVENTURAS DE TINTÍN de forma opcional pero inseparable de sus diarios y mediante un precio reducido. Toda la operación se adornaba con abundante publicidad en diversos medios. El Juzgado entendió que no se trataba de una mera distribución de ejemplares en el canal prensa, sino que además era una promoción publicitaria, un acto de explotación que difería de la mera venta de ejemplares, pues servía para captar voluntades a favor del diario.
En Francia, una decisión del Tribunal de Apelaciones de París ha puesto en tela de juicio la legalidad de los sistemas de protección anticopia que incorporan actualmente muchos de los DVDs de películas. Este Tribunal confirma la sentencia de primera instancia dictada en Abril de 2004, que consideró que el software de protección anticopia supone una violación del derecho de los consumidores a la copia privada y que ordenó la retirada de los establecimientos comerciales de todas las copias del film ‘Mulholland Drive’ de David Lynch, protegido mediante dicho sistema. Se trata de una decisión sin precedentes en contra de la utilización de las medidas tecnológicas más avanzadas desarrolladas por la industria para luchar contra la piratería de forma efectiva.
Todo parece indicar que este viernes 1 de julio el Gobierno aprobará el anteproyecto de LPI. Con brevísima audiencia a las entidades de gestión, el anteproyecto se remitirá a la Comisión de Subsecretarios y luego al Consejo de Ministros. Quizás la novedad más destacada sea la incorporación de la cuestión de la remuneración por copia privada, distinguiendo entre la analógica y la digital.
Mediante ley de 22 de mayo de 2005 (publicada en el moniteur del 27 de mayo, p. 24997), Bélgica ha incorporado a su derecho interno la Directiva relativa a la armonización de detrminados aspectos en materia de derechos de autor y derechos conexos en la sociedad de la información. No hay duda que les ha costado, pero no vamos a criticarles. En España todavía no lo hemos hecho, y eso que ya han pasado más de cuatro años.
Si en 1999 el Supremo dijo que NIKE INTERNACIONAL no tenía derecho a utilizar su marca para distinguir productos textiles en España, ahora ha dicho todo lo contrario. ¿Como se explica? Con el sistema judicial en mano la cosa no tiene explicación. Para el común de los mortales son dos las instancias y el Tribunal Supremo es el órgano superior de todos los órdenes que casa, o no, las decisiones de apelación. Pero desgraciadamente la realidad es muy distinta y los asuntos hay veces que se ganan sin saber porqué y hay veces que se pierden sin saber cómo. La sentencia del Supremo llevó a que España entrara a formar parte de la lista negra de países que no respetaban los derechos de propiedad intelectual… Vaya Vd. a saber…. La cuestión es que el Constitucional se atribuyó funciones revisoras de la sentencia para darle acceso a la multinacional a una cuarta instancia inadmisible. Y anulando la sentencia se la devuelve al Supremo. Este vuelve a fallar, gira la tortilla de su fallo inicial, y da la razón a NIKE. Desde luego el tema deja un mal sabor inmenso, pues aunque gana quien debió ganar, que sea pasando por encima del Supremo arroja a los pies del caballo nuestro entero sistema judicial. Así pues: un “Swoosh” a cero para NIKE… y pierde el pueblo, para el que la justicia parece tener diferentes velocidades.
El informe elaborado por la OCDE establece que, a pesar de que existe una indudable relación y de que la piratería en internet es un obstáculo, no se puede demostrar a ciencia cierta que la caida del 20 % que la industria fonográfica ha sufrido entre los años 1999 y 2003 sea consecuencia directa de la piratería.
Así lo ha manifestado la Ministra de Cultura Carmen Calvo en el Senado durante su comparecencia en la Comisión de Cultura. La Ministra aseguró que en la trasposición de la Directiva sobre la sociedad de la información, cuya tramitación ya lleva dos años de retraso, se excluirá el pago de un canon tanto por la línea ADSL como por los discos duros de los ordenadores.
Sigue la guerra del “cava” catalán. Mejor dicho, del “vino espumoso” vendido como cava. La última, la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2005, que confirmando la anterior de la Audiencia Provincial de Barcelona declara que tanto Castellblanc como Codorniu han ejecutado actos de competencia desleal por infracción de normas sobre elaboración del cava, engaño y aprovechamiento de la reputación ajena. Por cierto, nos gustaría que el tiempo que ha tardado en resolverse este recurso de casación (“sólo” cinco años) fuese, por lo menos, el mismo para todos.
Francia ha anunciado la creación de un comité mixto para luchar contra el incremento de la piratería que actualmente supone un 10% del comercio galo y destruye 30000 puestos de trabajo al año.
Hace unos seis años, aproximadamente, nuestro despacho, en nombre de una conocida discográfica, inició la primera batalla de lo que luego ha sido una larga guerra (de casi todas las grandes productoras) contra una de las primeras páginas de nuestro país dedicada a la venta de música por internet. Hoy, la guerra ha terminado, con el cierre del sitio web www.weblisten.com, y la condena, por un delito contra la propiedad intelectual, de su Administradora. Su error fue olvidarse de los derechos de los productores de fonogramas, sin los cuales, este tipo de actividades son ilícitas.
El pasado día 31 de mayo se publicaba en el BOE la Orden ITC/1542/2005 de 19 de mayo que aprueba el nuevo Plan Nacional de Nombres de Dominio “.es”. Este nuevo Plan tiene como objetivo modificar el sistema actual de asignación de dominios que no está teniendo el mismo éxito que los genéricos (.com. etc.) debido sobre todo según sus críticos a la dificultad de los tramites burocráticos y a su excesivo coste.
La Oficina de la representación de Comercio de Estados Unidos de Norteamerica (USTR) ha publicado el informe “Special 301”, también llamado “Lista Negra” (Black List), que identifica a aquellos socios comerciales que no otorgan una protección eficaz a los derechos de propiedad intelectual
Los actores Michael Douglas y Catherine Zeta Jones habían interpuesto una demanda contra la revista HELLO! por publicar las fotos de su boda sin autorización. En primera instancia la demanda se ganó, condenando el Juez inglés, en una fundamentadísima sentencia, a la revista, a pagar a su competidora OK! (que había comprado la exclusiva) 1’5 millones de euros.
La Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia ha desestimado el recurso interpuesto por Naipes Heraclio Fournier contra las resoluciones de la Sala Segunda de Recurso de la OAMI que denegaron el registro como marca comunitaria de la representación de una espada, del caballo de bastos y del rey de espadas de los naipes de la baraja española.
El primer caso fallado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Barcelona, es uno de los casos más interesantes en lo que va de año relativo a propiedad intelectual, pues resuelve las diferencias existentes entre lo que son operaciones a través del canal prensa y la explotación de obras plásticas en promociones editoriales.
En el marco de su campaña de lucha contra la piratería, las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual proponen extender el canon por copia privada a las líneas ADSL. Tras la reciente inclusión de los soportes ópticos entre los “dispositivos” sujetos al canon, le toca el turno ahora a la banda ancha que, en el caso de aprobarse la propuesta, sufriría un más que probable incremento de precio, puesto que cabe prever que las operadores de telefonía repercutirían este coste al consumidor.
Algunos jugadores de la primera plantilla del Real Madrid Club de Fútbol, entre los que se encuentran Beckham, Figo, Ronaldo y Zidane, así como el propio Club de Fútbol, han presentado una serie de demandas en Francia, Bélgica, Gibraltar y Alemania por utilización inconsentida del nombre de los jugadores y de la marca Real Madrid por parte de algunas casas de apuestas que operan a través de Internet.
El pasado 18 de abril de 2005 el Consejo de Competitividad aprobó la Directiva sobre prácticas desleales. Por el momento no existe una versión consolidada del texto, que se publicará en todos los idiomas en el Diario Oficial. El objetivo de la directiva es clarificar los derechos de los consumidores y simplificar el comercio transfronterizo. De esta forma, el consumidor quedará protegido frente a prácticas comerciales “dudosas” tanto si las realiza el tendero de su calle, como si las realiza una empresa que se anuncia en una revista de otro país u otra que opera en internet. Desde el punto de vista empresarial, la Directiva significa unas reglas comunes para la comercialización de sus productos en toda la Unión Europea, lo que a su vez supone una simplificación respecto de la situación existente en la actualidad, en que las empresas se enfrentas a innumerables reglamentaciones de comercio nacionales, regionales, locales, etc.
El pasado 8 de abril de 2005 el Consejo de Ministros aprobó el Plan Integral del Gobierno para la disminución y la eliminación de las actividades vulneradoras de la propiedad intelectual, (ORDEN MINISTERIAL núm. 1079/2005, de 21 de abril, publicada en el BOE núm. 99, de 26 de abril de 2005). El objetivo del Plan es poner en funcionamiento una serie de medidas conducentes a la eliminación de las conductas que atentan contra los derechos de propiedad intelectual en las que se implican hasta once ministerios (medidas de cooperación y de colaboración, medidas preventivas, medidas de sensibilización social, medidas normativas y medidas de formación).
En Italia se imponen fortísimas multas a los adquirentes de copias piratas de obras audiovisuales, fonográficas, informativas o multimedia, que van de 154 a 1032 euros en función del número de copias compradas (Art. 28 de la ley de 22 de abril de 1941, nº 663, sobre la protección del derecho de autor y de otros derechos, modificada por Decreto Legislativo de 9 de abril de 2003, nº 68, de Actuaciones de la Directiva 2001/29/CE sobre la armonización de algunos aspectos del derecho de autor y de los derechos conexos en la sociedad de la información). Italia es junto a España y Grecia el país que cuenta con mayor presencia de piratería musical. El alto índice de tolerancia a la piratería requiere este tipo de medidas. Podemos pues tomar ejemplo.
Un Tribunal tendrá que dirimir una vez más la colisión entre los derechos fundamentales de libertad de prensa y de información de los medios de comunicación y los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen. Un Auto del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Sevilla ha prohibido a Tele 5 y Antena 3 emitir provisionalmente en su programación determinadas imágenes de la vida privada del torero Francisco Rivera Ordóñez que fueron captadas el pasado verano tras la muerte de su madre, Carmen Ordóñez González.
Según una sentencia del 7/03/05 del Tribunal de Grande Instance de Nanterre, la marca Speed Dating tenía carácter distintivo en el momento de su solicitud (10/4/02) al menos en Francia, y no puede declararse nula con base a su vulgarización para designar servicios de organización de eventos de encuentros de pareja rápidos y agencias matrimoniales, pues sus titulares, aún a pesar de ser conscientes de su limitado carácter distintivo, no han permanecido inactivos ante el uso no autorizado por parte de terceros.
La sentencia que no tiene desperdicio condena no sólo al competidor (Etam) por la infracción de marca, actos de competencia desleal en relación con el nombre de dominio www.speeddating.fr y al pago de daños y perjuicios, sino que hace responsable de estas condenas a la agencia de publicidad (Nouveau Tour) que diseñó la campaña de publicidad en la que incluyó la marca Speed Dating, incumpliendo sus obligaciones para con su cliente, pues debía conocer de la existencia de la marca al ser un competidor directo de Etam. Las agencias de publicidad ya pueden tomar buena nota.
Más info http://www.legalis.net/jurisprudence-decision.php3?id_article=1418
Según Comunicación del Presidente de la OAMI de enero de 2005 las marcas y diseños que se expongan en la Exposición Universal Aichi en Japón del 25 de marzo al 25 de septiembre podrán beneficiarse de los derechos de prioridad de exposición, al ser este tipo de exhibiciones internacionales (y no las meramente comerciales) las que tienen reconocimiento según el Convenio de París de 1928 de Exposiciones Internacionales. Asimismo los inventos expuestos en la feria podrán beneficiarse de la prioridad para la obtención de una patente europea.
Italia está en la cabeza de los países que luchan contra la piratería. Conocíamos las importantes reformas de sus leyes para endurecer las penas a los amantes de lo ajeno. Ahora una sentencia ha impuesto a un “D-J” la multa más dura que conocíamos hasta el momento en estos casos: 1’4 millones de euros, por usar 500 cd’s con videos musicales y 2.000 archivos musicales en formato Mp3. Bravi carabinieri e ancora di piú il giudice. En España seguimos los pasos de Italia, pero en sentido contrario.
El conocido como Capitán Moore, ex-secretario y amigo de Salvador Dalí, ha sido condenado por el Juez titular del Juzgado nº 7 de 1ª Instancia de Figueres (Girona), por vulnerar el derecho moral del genial artista. La condena se refiere a una obra del pintor (Doble imatge de Gala) que fue robada en 1970 del museo Knoedler de New York y reapareció 18 años después en el museo que Moore tiene en Cadaqués, modificada y bajo otro título. Además de indemnizar por el atentado al derecho moral (suponemos que el de integridad), cuyo ejercicio tiene encomendado por Decreto la Fundación, el Capitán Moore deberá pagar la restauración de la obra.
El Tribunal del Distrito de Kyoto en Japón ha condenado a un hombre a la pena de 3 años de cárcel por haber diseminado películas a través de Internet en una actividad que en el país nipón se considera una seria ofensa contra la propiedad intelectual. Este mismo Tribunal fue el que arrestó el pasado mes de mayo a un programador que había desarrollado el software de intercambio de archivos en Internet llamado Winny, para el que se piden penas ejemplares y que a día de hoy está pendiente de resolución. Duros pues contra la piratería.
Tras la aprobación de los TLD’s <.post> y <.travel>, los dos nuevos TLD’s <.mob> y <.job> han obtenido el visto bueno preliminar. Los TLD’s regionales <.eu> y <.asia> siguen su tramitación.