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Noticias del 2005

Histórico de noticias del año 2005

En un momento de profunda preocupación por prevenir la obesidad y el sobrepeso y combatir sus consecuencias, la industria española de alimentación y bebidas ha sentido la necesidad de ordenar la comunicación publicitaria de alimentos dirigida a menores para favorecer hábitos y conductas saludables en la población. Así el 29 de Marzo de 2005 la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB) aprobó un Código de Autorregulación de la Publicidad de Alimentos dirigida a menores, conocido como “Código PAOS”, que entró en vigor el pasado 15 de septiembre de 2005.

El “Código PAOS” consta de 11 normas éticas que han de servir a las compañías adheridas a la FIAB en el desarrollo, ejecución y difusión de sus mensajes publicitarios dirigidos a menores. No es nuestra intención realizar un examen exhaustivo de estas normas sino tan solo exponer algunas observaciones sobre las mismas. Para darse cumplida cuenta de la necesidad de someter la publicidad de alimentos dirigida a menores a una cierta dosis de restricción, hay que leer con detenimiento su introducción. En ella se recoge con claridad que las normas son fruto de los acuerdos alcanzados con el Ministerio de Sanidad y Consumo, en el marco de la Estrategia para la Nutrición, la Actividad Física y la Prevención de la Obesidad (Estrategia NAOS), con lo que se viene a incidir en la concepción de la obesidad como una enfermedad que tiene diversas causas, pero que es especialmente significativa en aquellas personas que llevan una vida sedentaria y huérfana de actividad física.

Expuesto así el problema, estas normas éticas señalan una serie de prohibiciones que en materia de publicidad y promoción de alimentos deben prescribirse para proteger a la población infantil de las manipulaciones que pueden hacerse para formar sus criterios y decisiones. Examinando a grandes rasgos los puntos que han servido para ordenar los intereses en el sector, se encuentra el de que los más pequeños (en especial, los menores de 12 años) tienen serios problemas para formarse un juicio de valor sobre las propiedades nutricionales de los productos alimenticios y sobre la necesidad de los mismos, con independencia del valor afectivo de la oferta publicitaria. Partiendo de que, cuanto menor es en edad el destinatario de la publicidad, mayor es su credulidad y menor su discernimiento, se pretenden evitar, mediante un conjunto de normas tuitivas de la infancia, algunos peligros que se ciernen hoy sobre la población como consecuencia de los efectos a veces excesivos de la publicidad. Y así, se prohíbe, por ejemplo, que se aproveche indebidamente en la publicidad de alimentos la afinidad o la cercanía que el público infantil siente hacia una serie de personas (sus padres, sus profesores, determinados personajes reales o de ficción), como reclamo de los productos. Se trata de evitar que la publicidad testimonial de los productos influya en exceso en la toma en consideración del público infantil. Es, en definitiva, la parte más débil dentro del conjunto de destinatarios de los mensajes, cuyas decisiones suelen tomar por convicciones puramente afectivas. Y es quien necesita al fin y al cabo más tiempo para formarse poco a poco un criterio basado no solamente en el atractivo de un guiño publicitario, que puede condicionar sus hábitos de consumo futuro. Y todos sabemos que la publicidad sacará partido de esa debilidad. Aunque todavía es pronto para hacer balance, a fecha de hoy consta que han suscrito el “Código PAOS” treinta y tres empresas adheridas a la FIAB, y el número de mensajes comerciales sometidos al control previo de la Asociación de Autocontrol de la Publicidad, el órgano encargado de velar por el cumplimiento del “Código PAOS”, asciende a más de doscientos. Juan Jacobo Rousseau, que pasó gran parte de su tiempo estudiando la educación de la infancia, decía que es más estimable un niño, cuanto más adelantado en edad, y que al precio de su vida se junta el de las tareas que ha costado. Pues bien, en un momento en que la obesidad y las enfermedades que por ésta se generan penden como la espada de Damocles sobre nuestra sociedad, la industria ha ejercido una función ética y responsable con pundonor, haciendo en este caso realidad el dicho de que las obligaciones de la empresa van más allá de la pura obtención de lucro.

Habrá que prestar especialmente atención a partir de ahora a la publicidad de alimentos dirigida a menores.

Salvatore Acquaviva, un cantante belga conocido en su casa a las horas de comer, donde nunca falta, ha conseguido que un juez belga declare que Madonna ha plagiado cuatro compases de su canción “Ma vie fout le camp” incorporándolos en su canción “Frozen”, que forma parte del album “Ray of Light”.

En la formación de la convicción del juez ha jugado un papel importante el hecho de que Madonna hubiese visitado Bélgica en 1980-81, contratada por el bañista de la piscina municipal de Mouscron, (un pueblo de Bélgica carente de interés), que además de bañista era productor de discos en sus ratos libres. Y entre sus “producidos” estaba el Sr. Acquaviva, que compuso la canción, grabó una maqueta y la registro en la sociedad de autores en 1980. Es decir que parece más razonable pensar que Madonna tuvo conocimiento de la canción durante su estancia en Mouscron que pensar en la pura casualidad…. Dejando aparte la evidente similitud entre las melodias. Por el momento wel Juez a ordenado a Sony y a Warner que cesen en la distribución del disco en Bélgica así como el cese de su comunicación pública por radio y TV.

Publicado el proyecto de Ley, por el que se implementa la Directiva 2004/48/CE de 29 de abril, y en virtud del cual se amplían los medios destinados a la tutela de los derechos de propiedad intelectual (publicado en el BOCG, Congreso de los Diputados, Serie: A, de 28 de octubre de 2005).

Como consecuencia de la complicada situación que atraviesa el sector de la Música español, a partir del próximo 1 de noviembre se concederá el certificado de Disco de Oro a los álbumes que alcancen unas ventas de 40.000 unidades y Disco de Platino a los que alcancen las 80.000 unidades. La Piratería de música, tanto física como a través de Internet, sigue siendo el problema más grave con el que se enfrenta el sector de la Música.

Promovido por la asociación PuntCat, el dominio .cat estará disponible a partir de principios de 2006 para temas relacionados con la cultura y la lengua catalanas.

Que nos conste, se trata de la primera de su especie. El fallo de la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 4 del 5 de septiembre de 2005 ha decidido que el inventor asalariado que demando a su ex-empresario, no tiene derecho a una remuneración suplementaria adicional a su salario, puesto que no se ha acreditado ni probado por su parte cuál había sido esa aportación personal que excediera de “manera evidente” a su contrato de trabajo. Este caso era claro, pues las invenciones del asalariado no pasaban de meras mejoras a bisagras y otros elementos integrantes de los parasoles de nuestro cliente (demandado), que venían desarrollando y fabricando desde más de 40 años, trabajo para el que se contrató y pagó al actor.

Desde el 6 de septiembre y hasta el próximo 21 de octubre empresas y marcas registradas podrán registrar sus dominios ‘.es’ en la fase reservada para tal fin en el nuevo Plan Nacional de Dominios. Según informó el organismo Red.es en un comunicado, en esta segunda fase, siguiendo las pautas marcadas por el nuevo Plan de Dominios para el fomento del uso del dominio \’.es\’, Red.es ha decidido ampliar los destinatarios de este período de reserva, incluyendo a todas las empresas, fundaciones, asociaciones y titulares de nombres comerciales, marcas registradas, denominaciones de origen u otros derechos de propiedad industrial protegidos en España, independientemente de la nacionalidad de la organización.

Durante esta segunda fase transitoria, de 45 días, Red.es espera superar ampliamente las cifras alcanzadas durante la primera fase, en la que se recibieron más de 11.000 solicitudes en tan solo 30 días.

Agentes registradores Además, el 84% de estas solicitudes se han recibido a través de un agente registrador acreditado por Red.es, lo que viene a confirmar la confianza de los usuarios y su satisfacción con el servicio que prestan estas empresas acreditadas por Red.es, además de las ventajas de unos precios más reducidos. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha establecido dos fases transitorias, la primera destinada a las Administraciones Públicas y la segunda a titulares de derechos de la propiedad industrial protegidos en España, ya que a partir del 8 de noviembre, con la entrada en vigor del nuevo Plan, cualquier ciudadano podrá registrar cualquier nombre que desee. El nuevo Plan Nacional de nombres de dominio de Internet bajo \’.es\’, aprobado por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio tiene por objeto dar un paso decisivo en la flexibilización de las normas exigibles para la asignación de nombres de dominio bajo el indicativo \’.es\’, sirviendo de mecanismo significativo al fomento de la sociedad de la información en España. Según red.es, esta reforma se concreta en simplificar las reglas de legitimación exigidas para obtener la asignación de nombres de dominio en el segundo nivel, reducir las demás limitaciones y prohibiciones antes existentes para la formación de nombres de dominio en ese nivel, y establecer unos principios básicos que regirán el sistema de resolución extrajudicial de conflictos que habrá de desarrollar la autoridad de asignación. A estos efectos se han tenido en cuenta, como prevé la disposición adicional sexta de la Ley de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, las prácticas generalmente aplicadas en la gestión de dominios de primer nivel y las recomendaciones emanadas de las entidades y organismos internacionales que realizan actividades relacionadas con la gestión de nombres de dominio. De acuerdo con ello, el otorgamiento de nombres de dominio se basa en el criterio de prioridad temporal. La aprobación del nuevo Plan ha venido acompañada de la entrada en vigor de nuevas tarifas por asignación de nombres de dominio bajo \’.es\’. Las nuevas tarifas suponen una reducción de más.

La mercantil norteamericana DSSI ha demandado al Banco Central Europeo por utilizar sin autorización una de sus patentes europeas (de 1999) relativa a tecnologías de seguridad en billetes de curso legal y documentos seguros. El BCE, que ya lleva impresos 30.000 millones de los nuevos billetes Euro, no se ha pronunciado todavía

Que las entidades de gestión se extralimitan en su empeño por hacer caja, lo sabemos todos. El último ejemplo es la reclamación de 1.000 euros que la SDRM (que gestiona el derecho de reproducción mecánica de autores y compositores franceses) hizo a la productora de la película “Insurrección, resurrección” por contener una escena en que un personaje silva 7 segundos de “La Internacional”. Hasta 4014 no entrará esta partitura en el dominio público porque a los años de duración de los derechos se le sumaron los que duró la guerra. Al parecer la SDRN afirma incluso que también se debería pagar por el uso de esta partitura cuando se canta el himno revolucionario en las reuniones políticas …¿y si se canta en la ducha, también?

En el marco de su campaña de lucha contra la piratería, las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual han propuesto extender el canon por copia privada a las líneas ADSL. Tras la inclusión de los soportes ópticos entre los “dispositivos” sujetos al canon, le toca el turno ahora a la banda ancha que, en el caso de que esa propuesta llegase a ser aprobada, sufriría un más que probable incremento de precio. No obstante, la medida está encontrando un fuerte rechazo.

Trece organizaciones del sector de las tecnologías de la información han firmado un manifiesto en contra del canon digital, que consideran un freno para el necesario desarrollo de la sociedad de la información en España, que ha de permitir mejorar la competividad, al tiempo que optan por el uso de la tecnología para proteger los derechos de autor. Por su parte, la batalladora Asociación de internautas ha expresado también su rechazo a esta posibilidad, como ya hizo en su momento frente al canon de los CDs y DVDs vírgenes, por considerar que la medida no discrimina entre el uso legal y la piratería. En esa línea de oposición al canon se ubica la Proposición de Ley aprobada en el Senado, que busca suprimir el canon que grava los soportes digitales vírgenes. Aunque todo apunta a que se trató de un ‘accidente parlamentario’, la fuerte presión en contra del canon puede forzar su aprobación definitiva por el Congreso.

En 2001, tras amplio aunque desigual debate, la Unión Europea aprobó la Directiva de la Sociedad de la Información. Parece que al fin, con un considerable retraso, nos ha llegado el momento de cumplir los compromisos asumidos. A este efecto, el pasado 20 de julio de 2005, el Consejo de Ministros aprobó un Proyecto de Ley para la modificación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. El proceso –el proceso final, claro- ha sido relativamente rápido. A ello han contribuido la experiencia acumulada en la Subdirección de Propiedad Intelectual y dos decisiones que, a la postre, se han revelado útiles: limitar la reforma a lo necesario para dar cumplimiento a la Directiva e imponer un método de trabajo capaz de asegurar al Ministerio el control del debate y de los tiempos. Abrir pocos frentes, dar plazos breves para alegaciones, convencer a las sociedades de gestión, en particular de autores y artistas, de que Cultura vuelve a ser su Ministerio y –por si todo ello no bastara- el mensaje de que, en breve, habrá nueva Ley, parece haber sido la fórmula del éxito. Este método, no obstante, ha hecho más difícil para los observadores externos el seguimiento de los cambios introducidos en el borrador inicial, cosa que merece alguna crítica. En este sentido, es comprensible que el Ministerio limite el elenco de interlocutores; y aun que establezca jerarquías entre ellos (pese a que los beneficiarios nunca se consideran suficientemente bien tratados). Pero, dada la trascendencia social de la materia, no es bueno dejar a los demás al albur de filtraciones, tan inevitables como inseguras.

El Proyecto ha aparecido ya publicado en el BOCG y cabe suponer que la tramitación del Proyecto será rápida y poco conflictiva; aunque el complicado panorama parlamentario parece terreno abonado para el lobbying y el régimen de la copia privada podría convertirse –una vez más- en el centro de los debates. Previsiblemente, la reforma verá la luz en 2006, coincidiendo con el décimo aniversario de los Tratados Internet de OMPI. Será nuestra peculiar manera de conmemorarlo. La larga espera da ocasión al ruido. ¿Pero son muchas las nueces?… No se trata de quitarle al Proyecto una importancia que, desde luego, tiene. Sin embargo, las novedades serán relativamente pocas; al menos en lo que se refiere a la incorporación de la Directiva en sí. Para empezar, los derechos de reproducción, comunicación pública y distribución ya estaban recogidos en la LPI en términos acordes con las previsiones de la Directiva. Incluso el nuevo derecho exclusivo de puesta a disposición contaba ya con un encaje legal, como modalidad del de comunicación pública. En cuanto a los límites (excepciones y limitaciones), el Proyecto es conservador. Del generoso catálogo de límites facultativos (un peculiar expediente armonizador), tan sólo se ha incorporado uno nuevo (terminales especializados en bibliotecas), sin perjuicio de introducir cambios en algunos de los ya existentes (a destacar la generalización del relativo a ilustración de la enseñanza y la reforma de lo previsto para reseñas o revistas de prensa). A grandes rasgos la única novedad absoluta está en la obligada incorporación de las normas sobre protección de medidas tecnológicas y de la información para la gestión de derechos (¿pero es eso derecho de autor?), que se lleva a cabo en términos coincidentes con los de la Directiva y por tanto acreedores de las mismas críticas (…pero que cada palo aguante su vela). Con todo, el legislador español no se resigna a abandonar algunas tradiciones. En el Proyecto afloran al menos dos. La primera consiste en aprovechar la incorporación de las Directivas para abordar otras cuestiones. En principio se quiso evitar. Pero legislar es como coger cerezas de un cesto: siempre se engancha algo más. Así ha sucedido con la remuneración (rectius compensación) por copia privada, inicialmente fuera del Proyecto pero a la postre incorporada a él. Hay que reconocer, sin embargo, que en rigor no es una cuestión ajena a la Directiva y que, además, era mucha la urgencia del caso. Por ello, tras el dictamen del Consejo de Estado (www.consejo-estado.es) y ante la inminencia del vencimiento de los acuerdos a los que habían llegado las empresas de material electrónico (ASIMELEC) y las entidades de gestión, se optó por introducirla en el Proyecto sobre la base de un acuerdo entre los Ministerios de Cultura e Industria. Sin duda, una decisión sensata. Por lo demás, no es este el momento para entrar en detalles. Baste decir que la regulación tiene elementos positivos (empezando por la distinción entre copias analógicas y digitales) y que, por ahora, parece haber sido bien recibida por los sectores directamente afectados. Ya veremos, con todo, qué sucede cuando la Administración empiece a cerrar las importantes cuestiones que quedan abiertas, remitidas a un desarrollo posterior. La segunda de las tradiciones aludidas no es otra que la de reconocer más derechos de los que las Directivas exigen. Así se ha hecho en favor de los artistas, otorgándoles una remuneración irrenunciable cuando ceden su derecho exclusivo de puesta a disposición. No es criticable que el legislador intervenga en favor de la parte débil en los contratos, en este caso siguiendo el modelo del derecho de alquiler. ¿Pero no sería mejor que estas decisiones, que afectan al ámbito armonizado, se tomaran a nivel europeo? Que inventen ellos no era un buen lema. Pero nosotros solos (o casi) tampoco. Por lo demás, sin perjuicio de seguir la tramitación del Proyecto y su desarrollo reglamentario, habrá que estar también atentos a la incorporación de las Directivas de 2004 (sobre respeto a los derechos de propiedad intelectual; ¿no debería haberse coordinado el Ministerio de Justicia con el de Cultura?) y 2001 (sobre el derecho de participación, cuyo plazo vence en 2006). Todo ello sin olvidar las sorpresas que pueda deparar el reiterado anuncio de la Ministra de Cultura de obsequiarnos con una nueva Ley de Propiedad Intelectual.

La publicidad viral es una nueva técnica de marketing consistente en “contagiar” el mensaje publicitario (un vídeo o un juego) que normalmente llega por internet a grupos de usuarios identificados previamente como targets. Si el vídeo o el juegos interactivo es ingenioso el destinatario lo reenvía a más amigos y conocidos con lo que se forma una cadena de propagación. La “Viral and Buzz Marketing Association” (VBMA, primera asociación internacional para el fomento del marketing viral) se ha puesto como objetivo la investigación, el fomento y el desarrollo de técnicas de marketing que respeten a los consumidores.

Entre éstas se encuentra el marketing viral, con el que se puede estimular la publicidad boca a boca que cada vez gana más importancia (Viral Marketing, Buzz Marketing and Word-of-Mouth Marketing). Esta asociación, junto con los Viral Awards del Reino Unido y los de North America (www.viralawards.com) han colocado a este sistema de marketing firmemente en el mapa de la estrategia publicitaria. Tanto, que como en este sector la divisa es renovarse o morir, ya están surgiendo nuevas técnicas, como el “Guerrilla Marketing” o el “Voicevertising”, que en realidad es un revival del pregonero del pueblo: un fabricante americano de pastillas para la garganta ha adquirido en e-bay la voz de un individuo que se ha comprometido a vocear las virtudes del producto cada 15 minutos durante una semana –en Nueva York-.

La popular página web de intercambio de ficheros ‘Elite Torrent’, que usa tecnología del tipo P2P, ha sido cerrada por las autoridades de EEUU. Al parecer, desde esta página se intercambiaron en menos de 24 horas más de 10.000 copias del último capítulo de la “Guerra de las Galaxias”, disponible en la web antes del estreno comercial de la película. La operación se desarrolló desde el Departamento de Justicia, en coordinación con agentes federales de diversos Estados, y de acuerdo con las manifestaciones de sus responsables, pretende lanzar una clara e inequívoca advertencia a los usuarios de esta tecnología, que buscan esconderse detrás de la misma para llevar a cabo una actividad ilegal, en contra de los derechos de propiedad intelectual.

Ha llegado a nuestras manos una Sentencia, de 23 de junio de 2005, de la Sección Quince de la Audiencia Provincial de Barcelona, cuyo relato fáctico, sinceramente, no tiene desperdicio. La Sentencia declara la nulidad de todo lo actuado –desde la audiencia previa al juicio- en un procedimiento seguido ante un Juzgado de Primera Instancia de Sabadell en el cual “el Magistrado directamente, en un tono imperativo e intimidatorio, impropio del respeto debido a los letrados que comparecen e intervienen en la audiencia, y sin que viniera justificado por una actitud rebelde de dichos profesionales, dio a entender a los letrados que le bastaba con la documental instándoles a no proponer más prueba”, hasta el punto de que el Magistrado, en ese procedimiento, “manifestó desde un principio tenerlo claro, y sin fijar los hechos controvertidos compelió a los letrados a renunciar a cualquier prueba que no lucra la documental”.

Por ello, en ese mismo acto, el citado Magistrado “dejó los autos vistos para sentencia, manifestando a las partes que la sentencia la tendrían al día siguiente, lo que pone en evidencia que en ese momento era consciente de cómo iba a resolver”. Pues, bien, ¿quieren saber que decía la Sentencia que el Magistrado ya tenía preparada el día de la audiencia previa al juicio? Pues que desestimaba la demanda….¡¡¡¡¡por falta de prueba!!!!!, y con condena en costas para la parte actora. Sobran los comentarios. Y aunque la Audiencia Provincial de Barcelona haya anulado esa sentencia, el daño causado es ya irreparable, pues ¿quién asume los más de dos años de retraso que el procedimiento ha sufrido?, ¿quién sufraga los costes que el recurso le ha costado al cliente?. En fin, episodios poco afortunados de nuestro sistema judicial que, esperemos, no se repitan nunca más.

Los dispositivos y cámaras digitales son una auténtica pesadilla para las víctimas de los paparazzi profesionales y de los circunstanciales que encuentran un famoso en una situación embarazosa y le roban una foto o video. El derecho a la intimidad de los sujetos de esas fotos, personas famosas, relevantes o entretenidas para la opinión pública, se ha desdibujado tanto y ha sido objeto de tantos juicios “circenses” y tantas tertulias gritonas, que parecía no haber solución para evitar esos “robados”. Pues no es así. Una muy práctica puede ser el dispositivo remoto que ha patentado HP y que servirá para enviar una señal a la cámara que toma fotos sin autorización, con el resultado de dañar los archivos digitales que guarda la cámara y así lograr que queden distorsionadas las fotografías. Eso sí, para que el aparatito entre en acción uno debe darse cuenta de que le están robando imágenes …

Publicado en el BOE el Reglamento (CE) número 1041/2005 de la Comisión, de 29 de junio de 2005, que modifica el Reglamento (CE) número 2868/95 por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento número 40/94 del Consejo sobre la Marca Comunitaria.

La primera sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Barcelona, establece la diferencia entre lo que es una operación editorial de distribución a través del canal prensa y cuando esa operación es, además, una actividad promocional en la que se explotan derechos de autor. La demandada en este caso distribuía semanalmente ejemplares de LAS AVENTURAS DE TINTÍN de forma opcional pero inseparable de sus diarios y mediante un precio reducido. Toda la operación se adornaba con abundante publicidad en diversos medios. El Juzgado entendió que no se trataba de una mera distribución de ejemplares en el canal prensa, sino que además era una promoción publicitaria, un acto de explotación que difería de la mera venta de ejemplares, pues servía para captar voluntades a favor del diario.

En Francia, una decisión del Tribunal de Apelaciones de París ha puesto en tela de juicio la legalidad de los sistemas de protección anticopia que incorporan actualmente muchos de los DVDs de películas. Este Tribunal confirma la sentencia de primera instancia dictada en Abril de 2004, que consideró que el software de protección anticopia supone una violación del derecho de los consumidores a la copia privada y que ordenó la retirada de los establecimientos comerciales de todas las copias del film ‘Mulholland Drive’ de David Lynch, protegido mediante dicho sistema. Se trata de una decisión sin precedentes en contra de la utilización de las medidas tecnológicas más avanzadas desarrolladas por la industria para luchar contra la piratería de forma efectiva.

Todo parece indicar que este viernes 1 de julio el Gobierno aprobará el anteproyecto de LPI. Con brevísima audiencia a las entidades de gestión, el anteproyecto se remitirá a la Comisión de Subsecretarios y luego al Consejo de Ministros. Quizás la novedad más destacada sea la incorporación de la cuestión de la remuneración por copia privada, distinguiendo entre la analógica y la digital.

Mediante ley de 22 de mayo de 2005 (publicada en el moniteur del 27 de mayo, p. 24997), Bélgica ha incorporado a su derecho interno la Directiva relativa a la armonización de detrminados aspectos en materia de derechos de autor y derechos conexos en la sociedad de la información. No hay duda que les ha costado, pero no vamos a criticarles. En España todavía no lo hemos hecho, y eso que ya han pasado más de cuatro años.

Si en 1999 el Supremo dijo que NIKE INTERNACIONAL no tenía derecho a utilizar su marca para distinguir productos textiles en España, ahora ha dicho todo lo contrario. ¿Como se explica? Con el sistema judicial en mano la cosa no tiene explicación. Para el común de los mortales son dos las instancias y el Tribunal Supremo es el órgano superior de todos los órdenes que casa, o no, las decisiones de apelación. Pero desgraciadamente la realidad es muy distinta y los asuntos hay veces que se ganan sin saber porqué y hay veces que se pierden sin saber cómo. La sentencia del Supremo llevó a que España entrara a formar parte de la lista negra de países que no respetaban los derechos de propiedad intelectual… Vaya Vd. a saber…. La cuestión es que el Constitucional se atribuyó funciones revisoras de la sentencia para darle acceso a la multinacional a una cuarta instancia inadmisible. Y anulando la sentencia se la devuelve al Supremo. Este vuelve a fallar, gira la tortilla de su fallo inicial, y da la razón a NIKE. Desde luego el tema deja un mal sabor inmenso, pues aunque gana quien debió ganar, que sea pasando por encima del Supremo arroja a los pies del caballo nuestro entero sistema judicial. Así pues: un “Swoosh” a cero para NIKE… y pierde el pueblo, para el que la justicia parece tener diferentes velocidades.

El informe elaborado por la OCDE establece que, a pesar de que existe una indudable relación y de que la piratería en internet es un obstáculo, no se puede demostrar a ciencia cierta que la caida del 20 % que la industria fonográfica ha sufrido entre los años 1999 y 2003 sea consecuencia directa de la piratería.

El informe estima que la demanda de música en línea crecerá hasta un 10 % hasta el año 2008 y que los nuevos sistemas de intercambio de archivos son un producto novedoso y una tecnología prometedora.

Así lo ha manifestado la Ministra de Cultura Carmen Calvo en el Senado durante su comparecencia en la Comisión de Cultura. La Ministra aseguró que en la trasposición de la Directiva sobre la sociedad de la información, cuya tramitación ya lleva dos años de retraso, se excluirá el pago de un canon tanto por la línea ADSL como por los discos duros de los ordenadores.

La Ministra afirmó que la copia privada era un derecho de los ciudadanos, pero que, mal utilizada, podía llegar a afectar el derecho de los creadores, y que por ello, todo lo que afectara a la copia privada debía regularse de nuevo. La copia privada no es un derecho, es un límite al derecho de autor que trae causa de la imposibilidad de controlar esas copias que uno se hace en casa. Pero desde que se instituyo hasta hoy, las cosas han cambiado mucho. Ni la copia es inócua (pues daña) ni es ya imposible controlarla. Es este debate deberían resituarse las cosas… que parece andan muy fuera de sitio.

Sigue la guerra del “cava” catalán. Mejor dicho, del “vino espumoso” vendido como cava. La última, la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2005, que confirmando la anterior de la Audiencia Provincial de Barcelona declara que tanto Castellblanc como Codorniu han ejecutado actos de competencia desleal por infracción de normas sobre elaboración del cava, engaño y aprovechamiento de la reputación ajena. Por cierto, nos gustaría que el tiempo que ha tardado en resolverse este recurso de casación (“sólo” cinco años) fuese, por lo menos, el mismo para todos.

Francia ha anunciado la creación de un comité mixto para luchar contra el incremento de la piratería que actualmente supone un 10% del comercio galo y destruye 30000 puestos de trabajo al año.

Hace unos seis años, aproximadamente, nuestro despacho, en nombre de una conocida discográfica, inició la primera batalla de lo que luego ha sido una larga guerra (de casi todas las grandes productoras) contra una de las primeras páginas de nuestro país dedicada a la venta de música por internet. Hoy, la guerra ha terminado, con el cierre del sitio web www.weblisten.com, y la condena, por un delito contra la propiedad intelectual, de su Administradora. Su error fue olvidarse de los derechos de los productores de fonogramas, sin los cuales, este tipo de actividades son ilícitas.

El pasado día 31 de mayo se publicaba en el BOE la Orden ITC/1542/2005 de 19 de mayo que aprueba el nuevo Plan Nacional de Nombres de Dominio “.es”. Este nuevo Plan tiene como objetivo modificar el sistema actual de asignación de dominios que no está teniendo el mismo éxito que los genéricos (.com. etc.) debido sobre todo según sus críticos a la dificultad de los tramites burocráticos y a su excesivo coste.

Para ello la nueva orden abarata sensiblemente (hasta un 70%) los costes de asignación y flexibiliza los requisitos formales de asignación, en particular se han simplificado las normas de legitimación para obtener la asignación de nombre de dominio y se eliminan muchas de las prohibiciones de los nombres de dominio de segundo nivel. Para evitar que el nuevo sistema lleve a abusos ya conocidos en épocas anteriores, como los famosos actos de ‘ciberokupas’ de finales de los noventa, principios del milenio, se establecerá un sistema de asignación escalonado en tres fases. En fase inicial podrán solicitar el registro las instituciones públicas, organismos internacionales y oficinas diplomáticas representadas en nuestro país, etc. Con posterioridad, los titulares de derechos de propiedad industrial y por último el Registro se abrirá al público. Se establece además un sistema de resolución extrajudicial de conflictos similar al que a existe para los nombres de dominio abiertos.

La Oficina de la representación de Comercio de Estados Unidos de Norteamerica (USTR) ha publicado el informe “Special 301”, también llamado “Lista Negra” (Black List), que identifica a aquellos socios comerciales que no otorgan una protección eficaz a los derechos de propiedad intelectual

La “lista negra” está dividida en tres rankings: El primer ranking es el “Priority Foreign Country” (paises extranjeros prioritarios) que se reserva a los Estados con los que no se puede entablar negociaciones de buena fe o progresar de un modo significativo en negociaciones bilaterales o multilaterales para otorgar protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual. La inclusión en dicho puesto permite la imposición de sanciones comerciales. El segundo ranking es el “Priority Watch List” (lista de vigilancia prioritaria) y el tercero es el “Watch List” (lista de vigilancia) en los que se incluyen aquellos paises que presentan problemas particulares con respecto a la protección de los derechos de propiedad intelectual, o cuyas condiciones de acceso al mercado no se consiedran equitativas. En el informe, Ucrania aparece como el único país extranjero prioritario, 14 países aparecen en la lista de vigilancia prioritaria, entre ellos China, y 36 países figuran en la lista de vigilancia, en la que se encuentra la Unión Europea.

Los actores Michael Douglas y Catherine Zeta Jones habían interpuesto una demanda contra la revista HELLO! por publicar las fotos de su boda sin autorización. En primera instancia la demanda se ganó, condenando el Juez inglés, en una fundamentadísima sentencia, a la revista, a pagar a su competidora OK! (que había comprado la exclusiva) 1’5 millones de euros.

Ahora, el Master of the Rolls, que es el tercer juez en importancia del país, ha estimado el recurso de apelación al considerar que los derechos exclusivos de OK! No se habían visto vulnerados con la publicación de las fotografía ‘no oficiales’ que editó HELLO!

La Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia ha desestimado el recurso interpuesto por Naipes Heraclio Fournier contra las resoluciones de la Sala Segunda de Recurso de la OAMI que denegaron el registro como marca comunitaria de la representación de una espada, del caballo de bastos y del rey de espadas de los naipes de la baraja española.

El TPI ha considerado que se trata de signos descriptivos para los productos designados (la baraja española de naipes), que están a disposición de todos y que no pueden registrarse como marca. No hace falta decir que toda empresa que fabrica y comercializa naipes de la baraja española utiliza necesariamente el símbolo de la espada para identificar los naipes de ese palo y los diseños del caballo de bastos y del rey de espadas, cuyo color (más o menos encendido), es parecido, y aparecen en todos los juegos de cartas de la baraja española. Por ello es un principio de interés general evitar que los dibujos de una baraja de cartas sean monopolio de unos pocos.

El primer caso fallado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Barcelona, es uno de los casos más interesantes en lo que va de año relativo a propiedad intelectual, pues resuelve las diferencias existentes entre lo que son operaciones a través del canal prensa y la explotación de obras plásticas en promociones editoriales.

Todo comenzó cuando CASTERMAN EDITEURS, Société Anónyme, interpuso una demanda, en la que especificaba que el ofrecimiento de ejemplares de “LAS AVENTURAS DE TINTÍN” en una promoción editorial era un acto de explotación que difería de la mera puesta en venta de ejemplares, pues servía para captar voluntades a su favor, además de un acto de comeptencia desleal. Una promoción editorial es la utilización de objetos destinado al uso domestico que se distribuyen mediante su puesta en venta como prima o regalo por la compra de un diario, a un precio especialmente reducido, para captar la voluntad del público y vender diario. El problema surge cuando el objeto de la promoción editorial son copias de obras protegidas por los derechos de autor. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Barcelona declara que CASTERMAN es titular del derecho de explotación y en concreto del derecho de promoción de la colección “LAS AVENTURAS DE TINTÍN” de Georges Remi, Hergé, condenando a EDICIONES PRIMERA PLANA a indemnizar a CASTERMAN EDITEURS con la suma de 273.011 euros, así como al pago de las costas y a la publicación de la parte dispositiva de la Sentencia en “El Periódico” y en el diario “El País” en el mismo lugar y en un espacio proporcional al que se anunció la promoción por la que ha sido condenada.

En el marco de su campaña de lucha contra la piratería, las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual proponen extender el canon por copia privada a las líneas ADSL. Tras la reciente inclusión de los soportes ópticos entre los “dispositivos” sujetos al canon, le toca el turno ahora a la banda ancha que, en el caso de aprobarse la propuesta, sufriría un más que probable incremento de precio, puesto que cabe prever que las operadores de telefonía repercutirían este coste al consumidor.

Parece ser que desde el Ministerio de Cultura la propuesta se ve con buenos ojos, aunque no opinan lo mismo sus homólogos de Industria, que ven en el canon un freno al necesario desarrollo de la sociedad de la información en España. Por su parte, la batalladora Asociación de internautas ha expresado su rechazo a esta posibilidad, como ya hizo en su momento frente al canon de los CDs y DVDs vírgenes, por considerar que la medida no discrimina entre el uso legal y la piratería. Esta situación contrasta con la Proposición de Ley aprobada en el Senado, que busca suprimir el canon que grava los soportes digitales vírgenes, aunque todo apunta que se trata de un ‘accidente parlamentario’ que no superará el trámite del Congreso.

Algunos jugadores de la primera plantilla del Real Madrid Club de Fútbol, entre los que se encuentran Beckham, Figo, Ronaldo y Zidane, así como el propio Club de Fútbol, han presentado una serie de demandas en Francia, Bélgica, Gibraltar y Alemania por utilización inconsentida del nombre de los jugadores y de la marca Real Madrid por parte de algunas casas de apuestas que operan a través de Internet.

Aunque las legislaciones de los estados en que las demandas se han presentado por el uso del nombre de los futbolistas puede ser diferente, en general reconocen el derecho de aquellas personas cuya identidad ha adquirido un valor o interés comercial (famosos y celebridades) para controlar el uso comercial que se hace de su nombre. Es lo que se conoce, en el derecho anglosajón, como “Right of publicity”.

El pasado 18 de abril de 2005 el Consejo de Competitividad aprobó la Directiva sobre prácticas desleales. Por el momento no existe una versión consolidada del texto, que se publicará en todos los idiomas en el Diario Oficial. El objetivo de la directiva es clarificar los derechos de los consumidores y simplificar el comercio transfronterizo. De esta forma, el consumidor quedará protegido frente a prácticas comerciales “dudosas” tanto si las realiza el tendero de su calle, como si las realiza una empresa que se anuncia en una revista de otro país u otra que opera en internet. Desde el punto de vista empresarial, la Directiva significa unas reglas comunes para la comercialización de sus productos en toda la Unión Europea, lo que a su vez supone una simplificación respecto de la situación existente en la actualidad, en que las empresas se enfrentas a innumerables reglamentaciones de comercio nacionales, regionales, locales, etc.

El pasado 8 de abril de 2005 el Consejo de Ministros aprobó el Plan Integral del Gobierno para la disminución y la eliminación de las actividades vulneradoras de la propiedad intelectual, (ORDEN MINISTERIAL núm. 1079/2005, de 21 de abril, publicada en el BOE núm. 99, de 26 de abril de 2005). El objetivo del Plan es poner en funcionamiento una serie de medidas conducentes a la eliminación de las conductas que atentan contra los derechos de propiedad intelectual en las que se implican hasta once ministerios (medidas de cooperación y de colaboración, medidas preventivas, medidas de sensibilización social, medidas normativas y medidas de formación).

Si el resultado de las actividades inventivas y creativas no se protege asegurando adecuadamente a los creadores e inventores el máximo rendimiento de su esfuerzo, el desarrollo de la cultura y el crecimiento tecnológico pagarán las consecuencias en un plazo que no es tan largo. Y el consumidor claramente no está por la labor. Su comportamiento siempre es interesado a corto plazo y busca el menor coste para conseguir el producto preciado. Por ello no sabemos si los mensajes de comprensión y sensibilización social que propone el Plan Integral del Gobierno contra la piratería darán sus frutos y veremos sus resultados antes de que la industria tenga que tragar quina en la quiebra. Confiemos en que sí. En cualquier caso, la imposición de multas al consumidor, aunque no es tan popular, y es menos costosa, es mucho más eficaz que las campañas de sensibilización. Es en la cartera donde duele y a través de donde, desgraciadamente, se modula de verdad una pauta de comportamiento.

En Italia se imponen fortísimas multas a los adquirentes de copias piratas de obras audiovisuales, fonográficas, informativas o multimedia, que van de 154 a 1032 euros en función del número de copias compradas (Art. 28 de la ley de 22 de abril de 1941, nº 663, sobre la protección del derecho de autor y de otros derechos, modificada por Decreto Legislativo de 9 de abril de 2003, nº 68, de Actuaciones de la Directiva 2001/29/CE sobre la armonización de algunos aspectos del derecho de autor y de los derechos conexos en la sociedad de la información). Italia es junto a España y Grecia el país que cuenta con mayor presencia de piratería musical. El alto índice de tolerancia a la piratería requiere este tipo de medidas. Podemos pues tomar ejemplo.

Un Tribunal tendrá que dirimir una vez más la colisión entre los derechos fundamentales de libertad de prensa y de información de los medios de comunicación y los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen. Un Auto del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Sevilla ha prohibido a Tele 5 y Antena 3 emitir provisionalmente en su programación determinadas imágenes de la vida privada del torero Francisco Rivera Ordóñez que fueron captadas el pasado verano tras la muerte de su madre, Carmen Ordóñez González.

Aunque la prohibición no afecta a las informaciones que dichas cadenas pretendan emitir sobre la vida privada o familiar del torero Francisco Rivera Ordóñez en el futuro, ello ha sido solicitado por el interesado en el procedimiento principal. Al parecer Francisco Rivera Ordóñez no está dispuesto a ser objeto de chismorreos que no afecten al marco estricto de su actividad profesional. La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya zanjó la cuestión en su Sentencia de 24 de junio de 2004, diciendo que todas las personas, incluidos los personajes famosos, tienen derecho a ser respetados en su vida privada frente a la libertad de expresión de los medios de comunicación y en consecuencia no tienen porqué soportar la publicación de fotografías que se refieren a momentos fuera de su actividad oficial o pública, aunque sea en lugares públicos (paseando, jugando al tenis o montando a caballo). Ello hizo que Carolina de Mónaco ganara el pleito contra el estado alemán. Como consecuencia de la sentencia Alemania tuvo que revisar sus leyes de prensa. En España se han propuesto ya medidas de autorrregulación por parte del sector de medios de comunicación pública. No es la primera vez que un órgano judicial se pronuncia sobre la protección de la vida privada de un personaje famoso. Sin ir más lejos, el propio Francisco Rivera Ordóñez, ha ganado varios pleitos contra los medios de comunicación por intromisiones ilegítimas en su derecho a la intimidad y a la propia imagen, por publicar fotografías tomadas en el interior de su casa, por divulgar informaciones falsas sobre su matrimonio o, hace ya veinte años, por haber sido objeto, junto a su madre Carmen Ordóñez González y su hermano Cayetano Rivera Ordóñez de unas conversaciones telefónicas entre su padre, Francisco Rivera “Paquirri”, fallecido el 26 de septiembre de 1986, y la doctora María Ángeles Grajal, que fueron sacadas a la luz pública por una revista del corazón.

Según una sentencia del 7/03/05 del Tribunal de Grande Instance de Nanterre, la marca Speed Dating tenía carácter distintivo en el momento de su solicitud (10/4/02) al menos en Francia, y no puede declararse nula con base a su vulgarización para designar servicios de organización de eventos de encuentros de pareja rápidos y agencias matrimoniales, pues sus titulares, aún a pesar de ser conscientes de su limitado carácter distintivo, no han permanecido inactivos ante el uso no autorizado por parte de terceros.

La sentencia que no tiene desperdicio condena no sólo al competidor (Etam) por la infracción de marca, actos de competencia desleal en relación con el nombre de dominio www.speeddating.fr y al pago de daños y perjuicios, sino que hace responsable de estas condenas a la agencia de publicidad (Nouveau Tour) que diseñó la campaña de publicidad en la que incluyó la marca Speed Dating, incumpliendo sus obligaciones para con su cliente, pues debía conocer de la existencia de la marca al ser un competidor directo de Etam. Las agencias de publicidad ya pueden tomar buena nota.
Más info http://www.legalis.net/jurisprudence-decision.php3?id_article=1418

Según Comunicación del Presidente de la OAMI de enero de 2005 las marcas y diseños que se expongan en la Exposición Universal Aichi en Japón del 25 de marzo al 25 de septiembre podrán beneficiarse de los derechos de prioridad de exposición, al ser este tipo de exhibiciones internacionales (y no las meramente comerciales) las que tienen reconocimiento según el Convenio de París de 1928 de Exposiciones Internacionales. Asimismo los inventos expuestos en la feria podrán beneficiarse de la prioridad para la obtención de una patente europea.

Italia está en la cabeza de los países que luchan contra la piratería. Conocíamos las importantes reformas de sus leyes para endurecer las penas a los amantes de lo ajeno. Ahora una sentencia ha impuesto a un “D-J” la multa más dura que conocíamos hasta el momento en estos casos: 1’4 millones de euros, por usar 500 cd’s con videos musicales y 2.000 archivos musicales en formato Mp3. Bravi carabinieri e ancora di piú il giudice. En España seguimos los pasos de Italia, pero en sentido contrario.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid del pasado 28 de febrero de 2005 es un buen ejemplo. En un caso de utilización de 369 discos compactos copiados en un bar de copas abierto al público, como medio para disponer de música ambiental, la Sala sentenciadora confirma la recaida en su día en primera instancia absolviendo al titular del bar por considerar que no es fácil inferir que fuera consciente de que estaba provocando una defraudación a la propiedad intelectual, y que, a pesar de ello, actuara con el propósito de perjudicar a los titulares de tales derechos. Nos preguntamos si el “D-J” del caso italiano tampoco era consciente de la defraudación, y si de serlo, su intención era la de perjudicar a los titulares de los derechos. Tolerancia cero a la piratería.

El conocido como Capitán Moore, ex-secretario y amigo de Salvador Dalí, ha sido condenado por el Juez titular del Juzgado nº 7 de 1ª Instancia de Figueres (Girona), por vulnerar el derecho moral del genial artista. La condena se refiere a una obra del pintor (Doble imatge de Gala) que fue robada en 1970 del museo Knoedler de New York y reapareció 18 años después en el museo que Moore tiene en Cadaqués, modificada y bajo otro título. Además de indemnizar por el atentado al derecho moral (suponemos que el de integridad), cuyo ejercicio tiene encomendado por Decreto la Fundación, el Capitán Moore deberá pagar la restauración de la obra.

El Tribunal del Distrito de Kyoto en Japón ha condenado a un hombre a la pena de 3 años de cárcel por haber diseminado películas a través de Internet en una actividad que en el país nipón se considera una seria ofensa contra la propiedad intelectual. Este mismo Tribunal fue el que arrestó el pasado mes de mayo a un programador que había desarrollado el software de intercambio de archivos en Internet llamado Winny, para el que se piden penas ejemplares y que a día de hoy está pendiente de resolución. Duros pues contra la piratería.

Tras la aprobación de los TLD’s <.post> y <.travel>, los dos nuevos TLD’s <.mob> y <.job> han obtenido el visto bueno preliminar. Los TLD’s regionales <.eu> y <.asia> siguen su tramitación.

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