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Noticias del 2006

Histórico de noticias del año 2006

Algunas veces el Tribunal Supremo mantiene de forma continuada y sin vacilaciones el mismo criterio al resolver una misma cuestión jurídica. Otras veces viene a poner fin al criterio que ha mantenido con anterioridad mediante una resolución que rompe con la uniformidad de fallos anteriores. A esto se le llama un cambio de criterio o de orientación en la jurisprudencia, lo que puede tener el mérito de corregir errores pasados o simplemente servir para interpretar una norma de forma más acorde con la realidad. Pero rectificar no siempre es de sabios o no lo es al menos cuando se vacila una y otra vez en busca de un criterio para poner paz a un asunto aunque sin vislumbrar el horizonte. Tal es el caso de la Sala 1ª, de lo Civil, del Tribunal Supremo, que en la comunicación pública en las habitaciones de los hoteles ha encontrado un verdadero filón… de sentencias, claro.

Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. La hemos comentado tantas veces a lo largo de su tramitación que ahora, antes de decir nada más, pensamos que es mejor observar los avatares de su aplicación.

A principios de abril, la justicia inglesa ha puesto fin a la controversia que enfrentaba al autor norteamericano a los historiadores ingleses Michael Baigent, Henry Lincoln, Richard Leigh, autores de la obra ”La Santa Sangre y el Santo Grial”por un supuesto plagio del primero de la obra de los segundos. Según la justicia inglesa, Dan Brown no robo ideas del libro de los historiadores ingleses. El pleito, en cualquier caso, habrá servido para animar las ventas de ambas obras, sin olvidar la película basada en la obra “El Código Da Vinci”

La Agencia Española de Protección de Datos, ha impuesto una sanción a Telefónica Móviles por el envío de mensajes publicitarios a sus clientes sin contar con su consentimiento expreso, conducta sancionada por el artículo 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico.

Que sepamos se trata de la primera vez que se impone una sanción en este nuevo medio de hacer publicidad y ha sido la Agencia Española de Protección de Datos la que ha impuesto esta sanción tras asumir las competencias que en este ámbito se le arrogaron en la última modificación de la Ley. La Ley de Comercio Electrónico constituye probablemente una de las leyes más desconocidas y por tanto sistemáticamente incumplidas del panorama legislativo español. Sino, pruebe usted a navegar por las miles de páginas web españolas que incumplen de forma inconsciente las obligaciones que impone la LSSI, entre las que se encuentra la obligación de identificar claramente al prestador del servicio (domicilio social, CIF, datos registrales, etc.) o la de poner a disposición del destinatario unas condiciones generales con carácter previo a la contratación electrónica. Quizás sería un buen momento para plantearse la necesidad de hacer algo con esta Ley: o reformarla o hacerla cumplir, cualquier cosa mejor que enterrarla en el olvido.

El libro de Dan Brown, el famosísimo best-seller The Da Vinci Code (El Código Da Vinci) [2003], está despertando un interés inusitado en los últimos días no sólo por las ampollas que está levantando el inminente estreno de su adaptación cinematográfica entre los feligreses del Opus Dei, por lo hiriente que algunas de sus escenas son al parecer hacia sus sentimientos, sino por la demanda que por plagio han entablado en Inglaterra dos historiadores contra la compañía que ostenta los derechos de explotación editorial de la obra de Dan Brown, la Random House, Inc., y que les ha llevado a juicio el pasado día 27 de febrero ante el Tribunal Supremo de la ciudad de Londres.

Michal Baigent y Richard Leigh, autores de un trabajo de investigación titulado The holy blood and the holy grail (La sangre santa y el santo grial) que fue defendido y publicado en 1982, sostienen que la trama del libro de Dan Brown constituye un auténtico plagio de su obra. Y es que al parecer en el libro que los demandantes realizaron hace ahora 24 años ya sostenían la teoría de que Jesús se casó con María Magdalena y ambos tuvieron un hijo, hipótesis de la que parte la novela de Dan Brown. Los demandantes apuntan otras referencias a su tesis, como por ejemplo el hecho de que Dan Brown la mencione en su propia novela o que uno de los personajes de la misma, sir Leigh Teabing, sea un rendido homenaje del autor a los dos historiadores: Leigh, por Richard Leigh, y Teabing por Baigent (alterando, eso sí, el orden de las letras). El Código Da Vinci se publicó en Marzo de 2003 y sólo en su primer día en el mercado alcanzó la impresionante cifra de 6.000 unidades vendidas. Desde entonces sus ventas han sido imparables, habiendo llegado a obtener más de 10 millones de copias. ¿Original o copia? Esa es la pregunta. Es evidente que El Código Da Vinci es un thriller o una novela de ficción, de modo que los personajes que aparecen en el libro y sus acciones no son reales. Sin embrago, los escenarios, los motivos artísticos o arquitectónicos, los documentos, los rituales secretos descritos a lo largo de las más de 400 páginas que integran la novela, son reales y ya existían con anterioridad a la novela. Tal es el caso de las pinturas de Leonardo Da Vinci, de la pirámide del Louvre o de los Evangelios Gnósticos, entre otros. El pleito versará sobre la posibilidad de apropiarse de las ideas preexistentes, de las tesis que otros han sostenido sobre la fe, la religión o la historia, de inspirarse en obras ajenas, o no. Seguro que el fallo, sea cual sea su signo, dará mucho de que hablar y será fuente inagotable de reflexión y estudio entre los expertos de Copyright, pero una cosa está bien clara: la fama sólo favorece a los audaces y sí la misma se ha inclinado del lado de Dan Brown es porque algo bueno habrá hecho. Curiosamente, en agosto, Dan Brown ya tuvo que pasar por un caso de plagio contra otro escritor, Lewis Perdue, que reclamaba que “El Código da Vinci” copiaba elementos de dos de sus novelas tituladas “La herencia de Da Vinci” y “La hija de Dios”. En cualquier caso, si el juez admite las pretensiones actoras, podemos ser testigos de un mandamiento judicial ejemplar que paralice la venta de El Código Da Vinci (o de sus secuelas) en Inglaterra, así como la exhibición y posterior comercialización de copias de su adaptación cinematográfica. Los cimientos sobre los que descansa la teoría del Copyright están en juego.

El Juzgado de lo Penal número 2 de Lleida acaba de condenar a dos años de prisión y una multa de 3240 Euros, a un programador informático que creó un virus para vengarse.

Los hechos se remontan a diciembre de 2004 cuando el acusado fue expulsado en varias ocasiones de un “chat” por establecer conexiones a través de un ordenador que tenía como fin ocultar o dificultar la identificación de los usuarios en Internet, lo que le motivó a urdir una venganza. La misma consistió en realizar múltiples ataques simultáneos y masivos de denegación de servicio de accesos a los usuarios colapsando de tal forma las líneas que se impidió durante amplios lapsos de tiempo realizar cualquier actividad. La contundencia de la acusación fue tal que el informático se mostró conforme con la pena solicitada, por lo que la sentencia es de conformidad. Y es que hoy en día un programador en el lado oscuro puede causar muchísimo daño, claro está que en línea.

Dos uploaders han sido condenados por la Hight Court Británica a instancia de la British Phonographic Industry (BPI)

Los cinco “uploaders” contra los cuales BPI –agotada la vía del acuerdo extrajudicial- inició acciones legales, y que fueron identificados identificados en virtud de una orden judicial dirigida a los proveedores de acceso, se salda con la condena a dos de ellos. Un cartero de Brighton, que alegaba la ignorancia del carácter ilícito del “uploading”, deberá pagar 1.500 libras esterlinas a BPI, mientras que un residente de Norfolk que alegó falta de pruebas, deberá pagar 5000 libras esterlinas a la misma entidad. Las cantidades podrían ser más elevadas una vez que la BPI finalice la evaluación de sus pérdidas. El mensaje de la justicia inglesa es claro: el “uploading” a redes P2P es ilegal, y perjudicial a los intereses de artistas y autores, así como los de la industria fonográfica, quienes tienen derecho a ser resarcidos.

El BOE de 14 de febrero de 2006 publica en castellano el texto de la Ley 22/2005 de la Comunicación audiovisual de Cataluña, que salió publicada en el DOGC de 3 de enero de 2006. Esta Ley tiene como objeto el regular el sector audiovisual de Cataluña, adecuando la legislación del sector a las nuevas tecnologías, prever nuevas formas de gestión y disponer de una regulación global de esta materia

De la misma forma, recoge las transformaciones que se han producido en el sector a partir de las distintas normativas estatales promulgadas desde que en 1983 se promulgó la Ley que creaba la Corporación Catalana de Radio y Televisión y de la regulación contenida en la Directiva 89/552/CEE conocida como Directiva de Televisión sin Fronteras. La Ley debe servir también como marco de referencia para impulsar el sector audiovisual y hacerlo más competitivo. Por otra parte, la Comisión Europea adoptó el pasado 15 de diciembre de 2005 una propuesta para modificar la citada Directiva Televisión sin Fronteras, como parte de la estrategia i2010 Sociedad Europea de la Información. La propuesta de la Comisión tiene como objetivo que la Directiva sea de aplicación a la TV y a los servicios semejantes a la TV. Para abrir las normas de la Unión Europea a los desarrollos tecnológicos la propuesta distingue entre servicios “lineales” (como los programados a través de la TV tradicional, internet o móviles, que presenta el contenido al telespectador) y servicios “no-lineales” (películas a demanda o noticias, que el espectador “saca” de una red. Cabría pensar que el ejecutivo catalán se precipita al adoptar una Ley 22/2005, que podría tener que modificar en un plazo más o menos breve en función de los cambios que finalmente introduzca la Directiva TV sin Fronteras una vez modificada. No obstante, la Ley manifiesta en su preámbulo su clara voluntad de “extender la intervención reguladora hacia otros servicios audiovisuales que no responden a los parámetros típicos de ordenación de secuencia de contenidos”.

El pasado día de año nuevo entraba en vigor la nueva legislación sobre derechos de autor en Finlandia que traspone la Directiva sobre derechos de autor en la sociedad de la Información (EUCD). La nueva legislación asimismo incluye la aceptación de los acuerdos de la OMPI sobre derechos de autor (WCT) y sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT).

España aún no ha transpuesto esta directiva comunitaria. El interminable proyecto de ley de reforma del actual texto sigue sin aprobarse y parece que esta situación se prolongará al menos durante un tiempo.

Hace casi dos años que María Jesús Álvarez, conocida locutora de RNE y Javier Dotu, doblador de acores como Al Pacino, presentaron una demanda judicial contra Manu Chao y contra Virgin por la fijación no autorizada de su voz en diversas canciones interpretadas por Manu Chao y producidas por
Virgin. Al parecer, Manu Chao, conocido líder anti-globalización, se apropió indebidamente de la voz y de la interpretación que los aristas demandantes habían utilizado para anunciar la parada \”Esperanza\” del metro de Madrid (ya saben, lo de \”Próxima Estación: Esperanza\”). Lo curioso del caso es que tras
dos años, Manu Chao aún no sido emplazado. ¿La razón?: que al parecer no tiene domicilio. Quien sabe tal vez si acabaremos viendo a altas horas de la madrugada a los agentes judiciales peinando los garitos de la Plaza Real de Barcelona, a la que Manu Chao es asiduo, para ver si le notifican la demanda. Y es que parece que hay paradas de metro, digo, sentencias, que
tardan más de lo esperado… aunque la \”Esperanza\” no se pierde.

La Audiencia Provincial de Barcelona (Sec. 15ª) ha fallado un caso de encartes publicitarios. Se trata del contencioso que FERRERO mantenía con PANINI por haber concertado una promoción editorial consistente en encartar álbumes de cromos en el diario LA RAZON. Los hechos se remontan al mes de mayo del año 2003 cuando FERRERO contrató a PANINI para que promocionara la marca NUTELLA en 300.000 de sus álbumes de cromos del Campeonato Nacional de Liga de Fútbol Profesional de la temporada 2003/2004. Una vez editados y distribuidos los mismos, PANINI concertó con LA RAZON una promoción aprovechando los mismos álbumes de cromos en los que figuraba la marca NUTELLA. Como argumenta la Sentencia de la Audiencia Provincial los encartes de álbumes de cromos en un diario que no compite en el mercado chocolatero no puede suponer un perjuicio para FERRERO, ya que revierte en su provecho la publicidad de su marca y ello se traducirá en un incremento de ventas. Lo curioso de este caso es que FERRERO parecía molestarle el hecho de que fueran otras empresas quienes incrementaran sus ventas. Vaya Usted a saber.

Por fin una Sentencia puede poner cerco a las versiones cover “sound alike” vía Ley de Propiedad Intelectual. Nos referimos a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 15ª, que confirma la fallada en su día por el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Barcelona (a la que se hace reseña en el Newsletter 13). Se resuelve así el caso de la imitación profesional de la voz de TOM WAITS (la que un fan describiría como “la que tienes si te bebes un cuarto de litro de “Bourbon” y te fumas un paquete de cigarrillos… después de no haber dormido tres noches”) que se utilizó para anunciar la marca “Audi A4 Avant” en televisión en el año 2000. La decisión es sumamente importante ya que es el primer caso en el que un Tribunal declara ilícita civilmente la imitación profesional de la voz de un artista aplicando para ello la Ley de propiedad intelectual, lo que hace que quede seriamente cuestionada la legalidad de las versiones cover “sound alike”, más conocidas como “plagio fonográfico”. Con esta expresión se designa aquella versión de una obra musical, ejecutada al estilo y de la forma más parecida posible a la grabación sonora de la interpretación del artista que la ha hecho famosa. Aunque estaba muy claro que esa actividad podía ser ilícita por suponer la usurpación de un indicio de la personalidad (la voz) de un artista, para fines comerciales, existían más dudas sobre si se infringían también los derechos morales que la Ley de Propiedad Intelectual reconoce a los artistas. Nosotros siempre hemos entendido que sí, por lo que estamos de enhorabuena. Aunque todo haya sido a base de usurpar a TOM WAITS su voz para fines promocionales (Véase también el caso WAITS v. FRITO LAY, en nuestro Newsletter 13) .

El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Bilbao ha condenado a una familia a indemnizar en 4.500 euros los daños morales causados a unos vecinos por la “contaminación acústica” causada por los “ruidos” producidos por su nieto al tocar el piano. Entre las medidas acordadas destaca la obligación que el Juez impone a la familia de insonorizar la vivienda o bien renunciar a que el niño toque el piano. Al parecer ni los demandantes ni el Juez han perdonado medio o sacrifico para conseguir que el niño acabe dejando de profesar ese diabólico arte que es de tocar un instrumento de teclado y percusión. Tampoco han reparado en pensar que todo hijo de vecino ostenta un derecho fundamental a la producción y creación artística (Art. 20.1.b de la Constitución Española), aunque no se llame Isaac Albeniz (q.e.p.d.). Claro está, que ni por casualidad se les ha ocurrido pensar que tal vez la causa de todos los males haya sido la falta de un profesor que enseñe al niño a pulsar las teclas con menos fuerza. Pero aún así el ruido de los coches hace más daño y que sepamos a nadie se le ha invitado todavía a dejar de conducir o a precintar el tubo de escape.

El Tribunal Galego de Defensa da Competencia (TGDC) dispone ya de su pagina web institucional. Su dirección es: http://www.tgdcompetencia.org/.

La Sección15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, confirmando íntegramente la Sentencia del Juzgado Mercantil número 4 de Barcelona, condena a Ediciones Primera Plana, S.A. y a RBA Coleccionables, S.A. a indemnizar a CASTERMAN, S.A., la editora de LAS AVENTURAS DE TINTIN en todo el mundo, en más de 250.000€ por haber utilizado los libros en un acción promocional.

Confirmando la decisión del Juez de lo Mercantil, la Audiencia se ha pronunciado en un tema de rabiosa actualidad: la utilización de obras protegidas por derechos de autor en acciones promocionales del canal prensa. La decisión entiende que para regalar o vender libros de TINTIN junto con un diario, es necesaria la autorización del titular de los derechos, ya que se trata de una forma de explotar la obra diferente a la mera distribución de ejemplares. La Sentencia entiende que la demandada “no se ha limitado a distribuir la obra sino que, con la distribución pretende promover la venta del periódico que edita, lo que supone un acto de promoción que necesitaba el consentimiento del titular de los derechos de autor”. En consecuencia no basta la compra de ejemplares para luego distribuirlos junto con los diarios, sino que es necesario pactar las condiciones de una nueva forma de distribución. Según los abogados que han dirigido el asunto (el despacho especializado en Propiedad Intelectual SOL MUNTAÑOLA & ASOCIADOS), la sentencia es muy importante y viene a poner un poco de orden en un momento en el que el canal prensa está saturado de operaciones de este tipo.

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