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Noticias del 2007

Histórico de noticias del año 2007

En un reciente caso en Estados Unidos, Eros LLC c. Robert Leatherwood hemos tenido ocasión de asistir al cruce de dos realidades, una virtual y otra real. En el mundo real la sociedad Eros LLC comercializa camas “eróticas”, protegidas por derechos de propiedad intelectual. En el mundo virtual de “Second Life”, un juego de rol online con múltiples jugadores (Massive Multiplayer Online Role Player games) lanzado y gestionado por la empresa norteamericana Linden Labs Inc., un avatar (personalidad asumida en Second Life y rara vez coincidente con la del mundo real) llamado Volkov Cattaneo copiaba los productos que Eros LLC comercializaba en el mundo real, sin autorización de ésta última y los comercializaba en Second Life. Al ignorar la identidad del avatar en el mundo real, Eros LLC presentó una demanda contra Volkov Cattaneo y luego requirió a través del juzgado a Linden Labs Inc y a PayPal para que les facilitaran la dirección IP de Cattaneo. Posteriormente se requirió también al proveedor de Internet para que facilitara la dirección de facturación. Y por último, Eros LLC contrató a un investigador privado para que le ayudara a dar con la identidad del infractor: Robert Leatherwood. En resumen, que las infracciones de propiedad intelectual en el mundo virtual son también perseguibles…pero cuesta más, porque las normas de privacidad que regulan las relaciones entre los gestores de juegos de rol on line hacen bastante imposible que éstas faciliten datos de sus usuarios si no es por orden judicial.

Sentencia interesante la dictada con fecha 23 dee noviembre de 2007 por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao. El Juzgado consideró que el puente Zubi Zuri de Santiago Calatrava es una obra protegida por la legislación de derechos de autor (como obra arquitectónica), consideró igualmente que se infringió el derecho moral del autor a la integridad de la obra, como consecuencia de la eliminación, sin ni siquiera comunicarlo al artista, de parte de la balaustrada del puente para anexarle una pasarela de otro arquitecto (un pastiche, vamos). Sin embargo ha desestimado la demanda del arquitecto contra el Ayuntamiento de Bilbao porque ha considerado que prima el interés público (que presta a los ciudadanos la nueva pasarela) sobre el derecho particular del autor de la obra arquitectónica. “Interés público” que, como límite, no aparece en la Ley, y que, de una lectura atenta de la Sentencia, tampoco creemos haya sido debidamente justificado. Una salida por la tangente, de esas a las que algunos jueces ya nos tienen acostumbrados, poco convincente.

La empresa Happy Pills, que comercializa golosinas en unos frascos que recuerdan a los de los medicamentos, ha ganado la batalla judicial que la enfrentaba a la Cruz Roja por una posible infracción de marca. En el etiquetado de los productos de la compañía en cuestión se reproduce un logotipo, y de ahí deriva el conflicto, con una cruz similar al emblema de la Entidad.

A raíz de los requerimientos enviados por la Cruz Roja a la empresa, finalmente Happy Pills modificó ligeramente su logotipo, redondeando los extremos de la cruz y rebajando el tono del rosa utilizado inicialmente. Sin embargo, ello no evitó que la Entidad acudiera a los tribunales, pues consideró que el cambio seguía en el terreno de la copia. En la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona el Tribunal ha considerado que si bien el gráfico original de Happy Pills sí podía constituir una imitación del signo de la Cruz Roja, en el actual se observan suficientes diferencias como para que “no se asocie directamente con la Cruz Roja, sin perjuicio de que pueda evocarlo de alguna manera”. La Audiencia también ha descartado un posible caso de competencia desleal.

El pasado 30 de octubre de 2007, la UE, Noruega, Suiza e Islandia firmaron el Nuevo Convenio de Lugano sobre competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Este Convenio sustituirá el del año 1988, actualmente en vigor, y contendrá disposiciones equivalentes a las contenidas en el Reglamente EU 44/2001 sobre las mismas materias. El nuevo Convenio no entrará en vigor hasta que se haya completado la última de las ratificaciones pendientes. El texto del convenio está disponible en http://eur-lex.europa.eu.

La Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28, mediante Sentencia de 27 de octubre de 2007 ha confirmado que el uso de nombres artísticos (en el caso de autos, La Oreja de Van Gogh), para identificar –junto al título de la canción- los ring tones que algunas compañías ofrecen como contenidos de telefonía móvil en el mercado, cuando dichos ring tones nada tienen con ver con el artista que ha popularizado la canción, constituye un acto de competencia desleal previsto en el articulo 12 de la Ley.

Microsoft acaba de adquirir una parte de Facebook por 168 millones de euros, una participación de 1,6% del portal de redes sociales con más perspectiva del momento.
Esta compra viene motivada por una rivalidad entre Microsoft y Google por hacerse con el control de los derechos de venta de avisos para Facebook fuera de EE.UU.
Con ello Microsoft consigue ser la única plataforma de avisos para Facebook y sus 47 millones de usuarios.

Cadbury, Hersney, Barry Callebaut, Nestlé, Kraft y Natreceutical se han puesto de acuerdo en cerrar la puerta a Mars en su lucha por conseguir una Patente Europea que supondría un monopolio de hecho sobre derivados del cacao. Las oposiciones presentadas por las primeras han logrado que la Ofinina Europea de Patentes anulara el registro efectuado por Mars para obtener la exclusiva sobre un compuesto de extracto de cacao con polinfenoles de cacao sintético. Las razones argüidas han sido la falta de de novedad, la inexistencia de actividad inventiva y la carencia de utilidad de la supuesta invención.

Tras el sobreseimiento y archivo del caso ‘Sharemula.com’ (web que proporcionaba enlaces a sitios de descarga de contenidos) los denunciantes han decidido contraatacar, recurriendo dich sentencia.

La sentencia dictada por el Juez Eduardo Porres sobre el caso ‘Sharemula.com’, eximiéndola de culpa, y archivando el caso, ha creado tensiones el los ámbitos ‘online’ españoles los cuales por vía de ADIVAN (Asociación de Distribuidores e Importadores Videográficos de Ámbito Nacional) y Promusicae han planteado un recurso contra una sentencia que consideran a todas luces inapropiada. El fundamento principal es que los recurrentes consideran que si que hay un ánimo de lucro por parte de ‘Sharemula.com’ al promover vínculos que comparten archivos de obras sin consetimiento del propietario del derecho. Para sostener este argumento han basado su recurso en un informe redactado por expertos juristas, los cuales consideran que si ha habido un ánimo de lucro por parte de esta website, sea o no de manera directa. Por último los abogados del sitio web en cuestión, defienden su postura argumentando que ya la Fiscalia del Estado en la circular 1/2006 determina excactamente la diferencia entre los intermediarios, el almacenamiento de archivos y datos, y los simples enlaces a contenidos en la Red.

El puente que une las márgenes de la ría de Bilbao, proyectado por Santiago Calatrava, es objeto de una disputa que enfrenta al genial arquitecto e ingeniero con el Ayuntamiento de Bilbao. Resulta que el Consistorio no se le ha ocurrido otra cosa que conectar al puente (a modo de injerto) una pasarela peatonal que, según Calatrava, modifica y altera su obra, afectando grávemente sus derechos morales. A pesar de que la pasarela es de otro genio (Isozaki) Calatrava a denunciado al Ayuntamiento.

Por otro lado se ha organizado una ‘comitiva judicial’ en la que se ha analizado pormenorizadamente los posibles perjuicios que se le pueden haber causado a la obra del genial Arquitecto Santiago Calatrava. El equipo del renombrado arquitecto puso mucho énfasis en destacar que la inserción del Arquitecto Japones vulnera claramente el “derecho moral” a la integridad de la obra, ya que no conserva, ni preserva la homogeneidad del proyecto inicial de Calatrava. Por todo ello el genial Arquitecto reclama una indemnización no menor a 3 millones de euros al Consistorio Bilbaino, cantidad que no están dispuestos a pagar ya que consideran que la pasarela ‘insertada’en el puente Zubi Zuri “ensalza y engrandece la obra”.

Tras la compra de YouTube por parte de Google en Octubre de 2006, se ha estado muy espectante sobre las medidas que se aplicarían para evitar la piratería en el inserción de videos en su web. Un año despues Google y YouTube han puesto en marcha el YouTube Video Identification, una herramienta con la que pretenden, además de reforzar su compromiso a favor de los derechos de autor, es bloquear los re-envíos de videos, promocionarlos o incluso eliminar cuentas de usuarios que infrinjan los derechos de autor. De todos modos esta medida de seguridad se activará cuando los propietarios de un video lo soliciten, pues no se activará de forma general.

La noticia tenía que llegar, ha sido descubierto por las autoridades policiales Italianas una copia de un Ferrari 355 GTS en Roma, el vehículo que circulaba por la ciudad fue detenido por unos agentes que tras comprobar la documentación del vehículo descubrieron que éste en realidad no era un Ferrari 355 GTS, si no una copia que habia sido contruida a partir de un ‘Pontiac Fiero GT’, las autoridades procedieron a la inmovilización del vehículo, poniendolo a disposicion Judicial.
La pena a la que se enfrenta el propietario del vehículo podría ascender a 3 años de carcel.

La website ‘The Pirate Bay’ a demandado a varias compañias de la insdustria del cine, música y entretenimiento al entender que han sido atacados de manera indiscriminada por Hackers Profesionales para así sabotear las infraestructuras de su web.

La sospecha se confirmó cuando se detectaron una serie de correos electrónicos en los que MediaDefender (empresa que en teoria ha sido contratada para sabotear a ‘The Pirate Bay’) manifestaba los planes para acabar con las redes de intercambio, infectando a los usuarios de dicha web. Por ello ‘The Pirate Bay’ ha interpuesto una demanada contra las subsidiarias suecas de las grandes conpañias de entrtenimiento, presentando como pruebas los citados correos electrónicos; ahora todo está en manos de la Justicia Sueca.

YouTube cierra un acuerdo con varias Entidades de Gestión Británicas para permitir a los usuarios de YouTube insertar música grabada de manera legal en sus videos.
Estas entidades abarcan unas 10 millones de piezas, reunidas en más de 50.000 compositores, letristas y editores. Éste es un paso más en el acercamiento de YouTube a las políticas en favor de la protección de Derechos de Autor con respecto a la piratería.

El nuevo Ministro de Cultura, César Antonio Molina ha manifestado que existe “por primera vez una propuesta concreta” que la Entidades de Gestion estan estudiando.
Los ministerios responsables de la fijación del ‘canon’ (Mº de Cultura y Mº de Industria) aún no han determinado las cuantías según lo establecido en la reforma de la LPI.

El Juzgado de Primera Instancia nº8 de León ha dictado una Sentencia única, en la que absuelve a los propietarios del Bar Crazy Town de pagar la indemnización pedida por la SGAE de 998’25 euros, por reproducir música sin licencia, ni autorización.

El Juez en su Sentencia consideró que la música reproducida era “música libre” ya que los propietarios usaban licencias ‘Creative Commons’ ostentando la autorización de los propios autores de las obras reproducidas. Tal y como se ve, la música reproducida en el Bar, era “tan independiente” que los autores que son cesionarios de los derechos de reproducción no constaban en la lista de autores de la SGAE, por lo que esta Entidad no puede reclamar la gestión de los derechos de un autor que no es ni su socio, ni su cliente. El Bar en todo momento pagó la retribución de sus reproducciones pero de manera directa al autor, la SAGE no ha podido hasta el momento presentar pruebas de que en ese Bar se reprodujera música de su repertorio de socios y clientes.

‘SABAM’ (Sociedad Belga de Autores, compositoresy editores) ha requerido a ‘Belgacom’ (Operador de Telecomunicaciones)que antes de 8 días impida la descarga de obras de su repertorio musical vía internet,ante la amenaza de emprender acciones legales contra la citada operadora.

Este requerimiento viene precedido de una Sentencia dictada el 29 de junio por el Tribunal de Primera Instancia de Bruselas en la cual ‘SABAM’ reclamaba que ‘Tiscali’ (proveedor de servicios de internet) tomase medidas para evitar la descarga de sus contenidos por parte de los internautas. En otros aspectos en ‘Belgacom’ no comentaron la decisión que tomarían con respecto a la comunicación y exigencias de ‘SABAM’ porque segun afirma su portavoz “Nuestro papel es de simple trasnportista de información..” y su política será respetuosa con los derechos de autor, pero siempre velarán por la privacidad de sus clientes.

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