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Videograbación a través de la nube ¿Reproducción por copia privada o puesta a disposición? La Sentencia sobre el caso VCast

Por: Roger Quero (SOL MUNTAÑOLA ABOGADOS)

Con la finalidad de armonizar la legislación sobre los derechos de autor en el ámbito de la sociedad de la información, la Directiva 2001/29/CE establece en su artículo 5 la regulación de determinados límites y excepciones de los derechos de explotación por parte de los Estados miembros. Entre otros límites, en el artículo 5.2b) se prevé la posibilidad de regular la limitación al derecho de reproducción por las copias de obras destinadas a su uso privado y sin finalidad comercial, más conocido como límite por copia privada.

La Ley de Propiedad Intelectual regula este límite en el artículo 31.2, que prevé que no será necesaria la autorización del autor para la reproducción de obras ya divulgadas, realizadas por una persona física exclusivamente para un uso privado no profesional ni empresarial, sin fin comercial, que se hayan obtenido a partir de fuentes lícitas y sin vulnerar condiciones de acceso a la obra.

Sin embargo, en un entorno como el actual, de servicios cloud en auge, un límite presuntamente nítido como es la copia privada puede terminar por difuminarse, hasta el punto de originar dudas sobre los actos de explotación que se están efectivamente realizando, y si es necesaria o no la autorización del autor. La Sentencia del Tribunal de Justicia del pasado 29 de noviembre (Asunto C-265/16, VCAST Limited v. RTI SpA) nos ofrece datos de cómo funciona el límite del derecho de reproducción mediante la prestación de servicios de videograbación en la nube.

—ANTECEDENTES—

VCAST Ltd es una compañía británica que ofrece servicios de videograbación de emisiones televisivas, mayormente de canales italianos de televisión, que permite al usuario seleccionar a través de su web la emisión que desea grabar para su reproducción en la nube y posterior visualización. VCAST publica en la web la programación de los canales de televisión incluidos en el servicio, y el usuario, a través del propio sitio, elige qué emisión o franja horaria del canal correspondiente desea grabar. Los contenidos grabados son almacenados en la nube, para su posterior visionado por el usuario mediante streaming o descarga.

En el transcurso de un procedimiento judicial contra Reti Televisive Italiane S.p.A. (RTI, emisora perteneciente al grupo Mediaset) ante el Tribunale di Torino, el juez italiano decidió plantear en mayo de 2016 una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia, a efectos de cuestionar si el límite por copia privada previsto en el Derecho comunitario sería compatible con la prohibición de servicios de videograbación remota de copias privadas de obras protegidas, para los que el prestador tendría una intervención activa.

—LA OPINIÓN DEL TRIBUNAL—

Tras reconocer que la prohibición del límite por copia privada no estaría prevista en el derecho italiano, el Tribunal de Justicia afirma que la limitación del derecho de reproducción por copia privada previsto en el artículo 5.2b) de la Directiva debe interpretarse de forma restrictiva, al tratarse de una excepción al principio general de protección de los derechos de autor. Con base en jurisprudencia anterior, el Tribunal afirma que la copia privada es “un acto que puede generar un perjuicio para el titular de los derechos (…) cuando se realiza sin solicitar la autorización previa del titular”, y que dicho límite no se puede interpretar como la tolerancia total del autor a “las vulneraciones de sus derechos que puedan acompañar a la realización de copias privadas”.

En este sentido, el Tribunal advierte, en clara remisión a la Sentencia de 21 de octubre de 2010 (asunto C-467/08, caso Padawan) que, para la obtención de copias privadas, los usuarios no necesariamente deben poseer los dispositivos necesarios para la reproducción de obras, sino que también pueden acudir a servicios de reproducción por partes de terceros. Siguiendo este criterio, el Tribunal comunitario, a fin de valorar su inclusión como límite de copia privada, alega que el servicio de VCAST no en solo un modo de organización de la reproducción de contenidos, sino que también pone a disposición los canales de televisión y las emisiones protegidas que sus clientes pueden elegir grabar de forma remota. Por todo ello, argumenta que el servicio cumple con una doble funcionalidad de explotación: asegura al cliente la reproducción del contenido a través de la nube, pero también, mediante la ordenación de canales en la web, pone a disposición de los usuarios las obras protegidas para su ulterior reproducción.

El límite por copia privada no puede interpretarse ampliamente, de modo que el autor esté privado de autorizar o prohibir el acceso o puesta a disposición de los contenidos. Este acceso es un acto de comunicación pública, que el Tribunal ya ha definido en anteriores ocasiones como una modalidad de explotación que es amplia en los servicios de la información, pudiendo incluir todo tipo de medios y procesos técnicos de transmisión de obras dirigidas a un número indeterminado y considerable de personas, y que en todo caso deben ser autorizados por el titular de los derechos.

Como VCAST presta un servicio de grabación y puesta a disposición de los contenidos a los clientes a través de Internet, por medio de unas condiciones técnicas distintas al modo de transmisión inicialmente previsto, el Tribunal de Justicia concluye que dicho prestador estaría realizando actos de comunicación al público, que requieren de autorización del titular, y que por constituir transmisiones diferentes, no hace necesario valorar la existencia de un público nuevo. Con ello el Tribunal advierte que con este servicio coexisten dos transmisiones de contenidos diferentes: el que realiza la propia emisora de televisión, y el que se realiza mediante la puesta a disposición mediante VCAST, siendo ambos realizados por distintos medios de transmisión destinados a públicos diferentes.

En definitiva, el servicio de grabación en la nube ofrecido por VCAST no se puede considerar amparado por el límite por copia privada, por razón del modo en que se presta dicho servicio: el prestador de servicios realiza una intervención activa en la grabación, por medio del sistema informático utilizado, al presentar y poner a disposición los canales y los programas de televisión a favor de los usuarios, con la finalidad de seleccionar las emisiones para su videograbación.

—CONCLUSIÓN—

La Sentencia del Tribunal de Justicia continúa con su esfuerzo de definir cómo opera la comunicación pública y la puesta a disposición de obras protegidas en la sociedad de la información en Internet. En este caso el objeto de controversia es el de la prestación de un servicio de videograbación en la nube que permite la reproducción de obras. Sin embargo, el Tribunal no valora aquí si se realizan actos de reproducción sino cuál es la intervención activa del prestador —poner las emisiones a disposición de los usuarios—. El juzgador desvía así acertadamente el centro de gravedad del caso, identificando la puesta a disposición de la obra —y no su reproducción— como acto de explotación realizado, y que requiere de la autorización de su titular.

Adicionalmente, esta Sentencia puede darnos directrices de cómo se podría realizar un servicio de reproducción remota de contenidos, de modo que se abstraiga del ámbito de la comunicación pública: la reproducción debería únicamente permitirse a aquellos usuarios que pudieran tener acceso lícito previo a los contenidos a través de su emisión por televisión. De otro modo, no se estaría produciendo una reproducción de una obra ya divulgada, sino de una estricta comunicación a un público nuevo. Asimismo, el servicio de grabación no puede constituir una mera puesta a disposición de contenidos: el prestado deberá ofrecer su servicio de videograbación de tal modo que suponga una alternativa para la reproducción de contenidos, con carácter global, sin poder facilitar la selección de contenidos determinados.