Nuestra materia es objeto de mucho estudio en los últimos tiempos. Hace 20 años era más que difícil encontrar un artículo sobre inmateriales. Hoy no hay tiempo material para leer todo lo que se divulga. Y los Jueces y Magistrados que tratan asuntos sobre estos especiales objetos del derecho parece que se han apuntado al carro. Más preocupados por dilucidar naturalezas jurídicas y de indagar en los límites de las limitaciones, se olvidan de solucionar problemas, que es lo que quiere el justiciable. Y es que el que acude a la justicia le importa un rábano saber la naturaleza jurídica del derecho que está en juego, lo que generalmente quiere es que le digan si es suyo o no y, en su caso, que le paguen.
Los Abogados que nos dedicamos a defender los derechos e intereses de los titulares de derechos inmateriales, siempre nos quejamos de lo difícil que resulta obtener una indemnización, no ya razonable, sino ejemplar, que evite la “rentabilidad” de las infracciones, pues al final resulta que el infractor, como mucho, y en el peor de los supuestos, tan solo tiene que abonar aquello que, de haber solicitado autorización, habría tenido que pagar. ¿Para qué pedir entonces una licencia, si puedes actuar sin solicitarla y encima difieres el pago?.
Siempre que comentamos esta cuestión con Jueces especialistas, nos dicen lo mismo: “Estamos atados. Si el legislador dijera que no sólo hay que indemnizar el beneficio dejado de obtener, o la regalía hipotética, sino el doble o el triple de esa cantidad, nosotros encantados, pero como no es así, no podemos”. Desde el punto de vista legal, parece una explicación lógica, y consecuente con nuestro sistema de derecho. El Juez se escuda en el legislador, y realmente, éste podría facilitar algo las normas, en aras a evitar lo que siempre hemos denominado como “licencia obligatoria”, con el fin evitar que al infractor le resulte rentable cometer una infracción.
Pero luego nos encontramos con sentencias como la dictada por una Sala especializada de la Audiencia Provincial de Barcelona que establece una indemnización para el vencedor en juicio consistente en la mitad del beneficio limpio que el infractor ha obtenido con la actividad ilícita. Si, como suena, “a pachas”. Así, no solo le concede al infractor el beneficio de la actividad industrial –porque claro, se le descuenta de la indemnización la inversión en materias primas, salarios, amortizaciones y todo lo que se haya invertido en tan noble e ilegal actividad- si no que se le permite quedarse con la mitad de las ganancias. Yo todavía no me lo creo.