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Si aseguras la prueba… no es prueba. A vueltas con Dassault…

Volvemos con otro caso de DASSAULT SYSTEMES, la multinacional francesa que fabrica y comercializa algunas de las herramientas informáticas más especializadas en el sector industrial, con la finalidad de diseñar y configurar todo tipo de productos en muy variados sectores (automoción, aeronáutica, etc.): programas como CATIA, SOLIDWORKS, 3D EXPERIENCE o ABACUS.

Ya informamos hace tiempo de la Sentencia dictada por el Juzgado Mercantil número 2 de Barcelona, de 3 de mayo de 2018, en el asunto TUNKERS, que declaró “ilícita” la prueba obtenida por DASSAULT con su tecnología antipiratería, desestimando íntegramente la demanda. Fue un asunto en el que SOL MUNTAÑOLA ABOGADOS decidió asumir la defensa al considerar, no que dicha tecnología sea ilícita en sí misma, sino que sí lo era la forma en que DASSAULT la tiene implementada.

Más recientemente, durante la pandemia, hemos tenido la ocasión de llevar otro asunto similar, en Ciudad Real. En este caso, a diferencia del anterior, decidimos impugnar la diligencia de aseguramiento de prueba que DASSAULT había solicitado, y el Juzgado acordado, para obtener pruebas de la infracción del software que sería posteriormente objeto de la demanda.

A nuestro entender, DASSAULT utiliza erróneamente las herramientas procesales que la Ley de Enjuiciamiento Civil le otorga, beneficiándose en muchas ocasiones de los automatismos que muchos Juzgados aplican en supuestos similares.

El caso es que DASSAULT solicita normalmente una diligencia de aseguramiento de prueba, aportando multitud de resoluciones anteriores de distintos Juzgados para acreditar que normalmente se la conceden, de tal forma que el Juzgado receptor, en la mayoría de ocasiones, se limita a hacer lo que otros antes ya han hecho. De esta forma, DASSAULT accede a los ordenadores de la empresa que va a ser demandada, con sus peritos, obteniendo así información (pantallazos) de las supuestas infracciones que serán objeto de la demanda.

Sin embargo, desde SOL MUNTAÑOLA ABOGADOS consideramos que, en realidad, esa medida que DASSAULT solicita y el Juzgado normalmente adopta, no es una diligencia de aseguramiento de prueba, sino una prueba anticipada, cuyo régimen legal, y condiciones para su adopción y práctica, son muy distintas.

No vamos aquí a hacer una clase procesal sobre la distinción entre ambas figuras. No es el foro adecuado. Tan solo indicar, como principal diferencia, que si DASSAULT solicitara una prueba anticipada, necesariamente tendría que hacerse con audiencia y asistencia del futuro demandado, cosa que no ocurre si solicita una diligencia de aseguramiento de prueba, donde el demandado se entera de la misma en el mismo momento en el que la comisión judicial se presenta en las oficinas para “inspeccionar” los ordenadores. Obviamente, el factor “sorpresa” resulta esencial para DASSAULT.

Pues bien, el Juzgado Mercantil de Ciudad Real, mediante Auto de 3 de mayo de 2021, ha atendido nuestras alegaciones, y ha estimado nuestra oposición al Auto que había acordado la práctica de la diligencia de aseguramiento de prueba considerando que, en realidad, se trataba de una prueba anticipada, y por tanto, no se daban los requisitos para su adopción (contradicción, oralidad, inmediación, etc.). De esta forma, el citado Auto declara la nulidad de todas las actuaciones, incluida la información obtenida en la propia diligencia de aseguramiento de prueba, dejando a DASSAULT sin la prueba de las supuestas infracciones que eran objeto de la demanda, y que tuvo que retirar de manera inmediata una vez el Auto adquirió firmeza.

Desde SOL MUNTAÑOLA ABOGADOS nos sentimos satisfechos con este tipo de resoluciones. No tanto porque un cliente quede contento con nuestro trabajo -que también, y mucho-, sino porque, al menos en este caso, se evitan los automatismos judiciales que tanto disgustan a los abogados y que tan poco ayudan a nuestro sistema judicial. Los abogados necesitan respuestas adecuadas a sus concretas alegaciones, para así trasladárselas a sus clientes, previamente informados de dichas alegaciones. De esta forma, las partes pueden comprobar si realmente el sistema judicial da una respuesta motivada a aquello que sus abogados han planteado ante un órgano judicial, dotando a todo el sistema de rigor y de credibilidad.

El Auto dictado por el Juzgado Mercantil de Ciudad Real es firme, al no haber sido recurrido por DASSAULT, que se aquietó con el mismo y procedió, de forma inmediata, a desistir de la demanda que ya había interpuesto, con base precisamente en la información que había obtenido en la diligencia de aseguramiento de prueba y que, obviamente, ya no podía utilizar.